Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de Diciembre de 2006
Años: 195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-000077
Revisado el presente asunto, en el cual se encuentra penado el ciudadano: ELADIO ANTONO DUN TORREALBA, Titular de la cédula de identidad nro. 11.265.637, quien fue condenado POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal derogado, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, este Tribunal observa:
PRIMERO: En fecha 07-11-2000, el penado ELADIO ANTONO DUN TORREALBA, Titular de la cédula de identidad nro. 11.265.637, fue condenado por el Tribunal de Juicio nro. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal derogado, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO.
SEGUNDO: En fecha 25 de Octubre de 2004 este Tribunal actualiza el cómputo de pena al penado de marras, (Folios112 y 113), en el cual se observa que opta a la concesión de la gracia de la conversión del resto que le queda de pena en confinamiento, así como también se observa que la pena extinguía para la fecha 27 de Noviembre de 2006.
TERCERO: En fecha 15 de Noviembre de 2004, este Tribunal concede al penado la gracia de la conversión del resto que le queda de pena por cumplir en confinamiento, confinándolo en la ciudad del Tocuyo, Municipio Morán, Estado Lara.
CUARTO: En fecha 12 de Julio de 2006, es revocada por este Tribunal la gracia del confinamiento, en virtud del incumplimiento del penado con relación al sitio al que fue confinado, siendo ordenada su reclusión inmediata al Centro Penitenciario de Centro Occidente.
QUINTO: En virtud de las consideraciones anteriores y por cuanto el referido penado cumplió la totalidad de la pena impuesta, siendo ordenada por este Tribunal su libertad en fecha 30 de noviembre de 2005. se declara LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal Venezolano y así se decide, haciendo la salvedad de que el penado de autos se mantiene privado de la libertad a la orden del Tribunal de Ejecución nro. 2 de este Circuito Judicial Penal en asunto KP01-P-2000-002386 .
DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal Venezolano, DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena al penado: ELADIO ANTONO DUN TORREALBA, Titular de la cédula de identidad nro. 11.265.637, haciendo la salvedad que el mismo se mantiene privado de la libertad a la orden del Tribunal de Ejecución nro. 2 de este Circuito Judicial Penal en asunto KP01-P-2000-002386. Todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal Venezolano, quedando pendiente la imposición de las penas accesorias establecidas en el artículo 13 Ejusdem, una vez egrese el mismo de su centro de reclusión.- Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, al penado, a la defensa, al Centro Penitenciario de Centro Occidente, todos con copia de la presente decisión, notifíquese al Tribunal de Ejecución nro. 2 de este Circuito Judicial Penal.- Líbrese oficios.- Regístrese, cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCION NRO. 3.
ABOG. AMELIA I. JIMENEZ GARCIA.
LA SECRETARIA
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