REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Diciembre de 2006
Años: 196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-2005-001707
Visto los Oficios N° 1212/06 y 1213/06, de fecha 23.11.06, suscrito por la Directora Encargada del Centro de Tratamiento Comunitario “Nilda Lucrecia Hernández” Lic. Nidya Gómez, donde remite solicitud del penado Yonny Santana Monjes Castañeda y Ángel Custodio Flores, titulares de la cedula de identidad N° 14.512.925 y N° 14.513.569 respectivamente, quien solicita permiso para las fechas navideñas 24.12.2006 al 26.12.2006 y 31.12.2006 al 02.01.2007 de pernoctar en casa con su familia.
Este Tribunal para decidir previamente observa que los penados se les concedió el Beneficio de Régimen Abierto; y tomando en cuenta la progresividad que deben seguir los penados que se hagan acreedores de Beneficios, o Libertades anticipadas, en concordancia con la Ley de Régimen Penitenciaria, y por otra parte, el articulo 272 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, así como rehabilitación del penado en la sociedad civil, se considera procedente otorgar al penado Yonny Santana Monjes Castañeda y Ángel Custodio Flores, titulares de la cedula de identidad N° 14.512.925 y N° 14.513.569 respectivamente, el PERMISO ESPECIAL POR SEIS (06) DIAS, los cuales serán los días 24.12.2006 al 26.12.2006 y 31.12.2006 al 02.01.07.
Por tanto este Tribunal OTORGA LA AUTORIZACION POR SEIS (06) DIAS (ANTES SEÑALADOS), solicitado para que el penado Yonny Santana Monjes Castañeda y Ángel Custodio Flores, titulares de la cedula de identidad N° 14.512.925 y N° 14.513.569 respectivamente, para que pernocten las fechas navideñas antes señaladas con sus familiares, sobre quien este Tribunal ejerce su control y seguimiento en el presente asunto, y así se decide. Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Cúmplase.-
Abg. Alejandro Díaz Espinoza
Juez de Ejecución N° 2
Abg. Raúl Díaz Ramírez
Secretario
|