REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 06
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 19 de Diciembre de 2006
196° y 147°
ASUNTO No. KP01-P-2003-001088
JUEZA PROFESIONAL: Abg. PILAR FERNÁNDEZ
SECRETARIO: Abg. ARMANDO ANTONIO RIVAS MARTINEZ
IMPUTADO: JHONNY GILBERT PRADA
DEFENSA PÚBLICA: Abg. RUTH BLANCO
FISCALÍA 6º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. ANA CAROLINA RAMIREZ
DELITO: PORTE ILÍCITO DE ARMA.
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Este Tribunal sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a decidir el presente asunto que se aperturó en contra del Ciudadano: JHONNY GILBERT PRADA, identificado en autos, sometido a proceso penal por ser presuntamente culpable de la comisión de los hechos tipificados como PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en el artículo 278 del Código Penal.
El día 11-08-2003 la Fiscal 6º del Ministerio Público Abg. Ana Carolina Ramírez, presento por ante el Tribunal de Control al ciudadano: JHONNY GILBERT PRADA, acto en el cual le fue otorgada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de presentación y declarada con lugar la Calificación de Flagrancia, ordenándose proseguir la causa por vía de procedimiento abreviado.
En fecha 22-08-2003 ingresó el asunto al Tribunal de Juicio y siendo convocado el Juicio Oral y Público para fecha 05-09-2003 fecha en la que se suspendió el acto por causas imputables al Juez de Juicio quien se inhibió del conocimiento del asunto de conformidad con los artículos 87 y 86 ord. 7º del Código Orgánico Procesal Penal, convocando posteriormente a juicio en diferentes oportunidades, sin haberse podido realizar, constando así mismo en autos (f.126) oficio proveniente de la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas en donde se remite Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano JHONNY GILBERT PRADA mismo.
En el mismo asunto consta al folio 125 oficio N° 11980 del Tribunal dirigido a la Jefe Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren a los fines de solicitar copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano JHONNY GILBERT PRADA , así mismo consta al folio 127 copia del Acta de Defunción Nº 49, suscrita por la Jefe Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Sandra Tamayo, de fecha 15-01-2005 en donde consta que el imputado JHONNY GILBERT PRADA falleció en fecha 14-01-2005 en el Hospital Central de esta ciudad, a causa de hemorragia interna producida por herida por arma de fuego según Certificado de Defunción N° 0757624 de fecha 15-01-2005 suscrita por el Médico Ismael Chirinos.
Vistas las anteriores documentales, constituyen elementos de convicción suficientes para este Tribunal concluir en que está suficientemente probado que el Ciudadano JHONNY GILBERT PRADA, falleció el día 14 de Enero del año 2005, a consecuencia de “Hemorragia Interna producida por Herida por Arma de Fuego”, así se infiere de la documental suscrita por la Jefe Civil de la Parroquia Juan de Villegas Sandra Tamayo, quien es la funcionaria acreditada para suscribir tal documento como lo es el “Acta de Defunción”, y de cuyo contenido queda indubitablemente establecido el fallecimiento del ciudadano, plenamente identificado en el mismo así como la causa de su deceso, por lo que acreditado como está suficientemente la existencia de una de las circunstancias propias de la extinción de la acción penal, como lo es el fallecimiento del imputado, lo que hace imposible la prosecución del proceso, es por lo que a tenor de lo establecido en el ordinal 1º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, lo pertinente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL en virtud de lo cual se declara el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con lo previsto en el ordinal 3º del artículo 318 en relación con el ordinal 1º del articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito judicial Penal del Estado Lara, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y consecuencialmente EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en el presente asunto, en el que se enjuiciaba al Ciudadano JHONNY GILBERT PRADA hoy fallecido, tal se estableció ut-supra, todo de conformidad con lo previsto en el ordinal 1º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el ordinal 3º del artículo 318 ejusdem.
Regístrese, publíquese, notifíquese a todas las partes. Cúmplase
La Jueza de Juicio No. 6
Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez
El Secretario
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
El Secretario
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