REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE JUICIO Nº 6
EN SU NOMBRE
Barquisimeto 15 de Diciembre de 2006
Años: 196º y 147º
ASUNTO: KP01-P-2005-010996
JUEZA: ABG. PILAR FERNÁNDEZ DE GUTIÉRREZ
SECRETARIA: ABG. MARIA GEORGINA JIMENEZ BALZA
ACUSADO: JAVIER JEOVANNY TORREALBA ALBURJAS: Venezolano, Cédula De Identidad Nº 7.467.235, de 42 Años de edad, Fecha de Nacimiento: 27-04-1967, Casado, Hijo De María Alburjas y Demetrio Torrealba, Domiciliado En Barrio La Libertad, Avenida 1 esquina de la calle 15, Quibor Estado Lara.
DEFENSA PRIVADA: ABG. SANTIAGO GUTIÉRREZ I.P.S.A. 49.429
FISCALÍA 4º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ANGELA MOTTOLA.
DELITO: VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA.
VICTIMA: KARNIULYS JOSEFINA GUIA MARTÍNEZ.
QUERELLANTE: ABG. RICARDO ROJAS I.P.S.A. 90.053
SENTENCIA CONDENATORIA
Este Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, constituido como Tribunal Unipersonal por tratarse de un procedimiento abreviado, llevo a efecto Juicio Oral los días 31 de Octubre, continuando los días 06, 13, 21 y 30 del mes de Noviembre del presente año.
En el transcurso del debate, la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico, Abg. ANGELA MOTTOLA, acuso al Ciudadano JAVIER JEOVANNY TORREALBA ALBURJAS ya identificado, por la comisión del delito, tipificado como VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA (previsto y sancionado en el art. 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y La Familia) y lesiones personales graves previstas en el artículo 414 en relación con el artículo 418 del Código Penal. En razón de lo cual y estando dentro del lapso previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a sentenciar en los siguientes términos:
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE FUERON OBJETO DEL JUICIO
Durante su exposición la Fiscal del Ministerio Público expuso entre otros aspectos:
“…Que el día 21 de Marzo de 2005, encontrándose esta Dependencia Fiscal en sede, recibió denuncia que quedo signada con la nomenclatura 13-F04-0376-05, formulada por la ciudadana Karniulys Josefina Guía Martínez, quien manifestó entre otras cosas: “…vengo a denunciar a mi esposo Javier Jeovanny Torrealba Alburjas, que el día de hoy en la mañana me golpeó con su correa por todas partes del cuerpo y me insultó todo esto sucedió delante de los niños, y se llevó a dos de mis hijos…es la segunda vez que me golpea, me tiene amenazada de muerte, nosotros vivimos bajo el mismo techo pero en cuartos separados, el último embarazo que tuve el quería que lo abortara desde hace tiempo tenemos problemas...” (f. 148) Realizándose posteriormente la Gestión Conciliatoria y en fecha 16-12-2005 Audiencia Oral por el 372 del C.O.P.P. ante el Tribunal de Control Nº 9 de esta circunscripción judicial en donde se decretaron Medida de protección a la víctima extensiva a sus familiares y se ratificó Medida de Desalojo de la Vivienda en donde convivía con la víctima en contra del imputado. En fecha 12-01-2006 compareció nuevamente la ciudadana Karniulys Guía por ante la Comisaría 50 de Quibor a efectuar denuncia 034-06 manifestando que: “…en el día de hoy a las 10 am cuando me encontraba en mi casa trabajando en la Bodega, se presentó mi esposo de nombre Javier Jeovanny Torrealba Alburjas, en su camión con una actitud muy grosera y agresiva diciendo que le entregara los niños, yo le contesté que no, y el insistía, le dije que llamaría a la policía y es se te retiró del sitio, hogo hincapié en que este sujeto no puede presentarse a mi casa ni acercarse a los niños, ya que tiene Medida Cautelar emanada por el Tribunal de Control 9 Penal… ” En fecha 21-01-2006 se dejó constancia por ante la Comisaría 50 de Quibor de que las personas que se encontraban en la casa de la Sra. Karnyulis Guía, fueron testigos presenciales de que el ciudadano Javier Jeovanny Torrealba Alburjas, en compañía de otras personas quienes se encontraban provistos de palos, piedras, tubos y el imputado con un arma de fuego, ocasionaron destrozos a la vivienda de la victima acompañados de insultos e improperios, no quedándoles otra opción a las personas que se encontraban dentro de la vivienda, entre ellas sus hijos y compañeros de clases, que esconderse en una habitación de la casa para poder resguardar sus vidas …”
Como elementos probatorios el Ministerio Público ofreció pruebas testimoniales; declaraciones de los funcionarios: Jesús Perdomo y César Patacón adscritos a la Zona Policial Nº 5 Comisaría Nº 50 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara; declaración de los funcionarios policiales Alexis Cordero y José Barreto adscritos al CICPC sub- delegación San Juan; declaración de los expertos: Dr. José Motta Bravo, Dr. Juan Pastor Leal, Dra. Isabel Guerrero todos adscritos al departamento de Medicatura Forense del CICPC; declaración de la víctima Karniulys Josefina Guía Torrealba; y los ciudadanos Mariangely Torrealba (Adolescente), Ninfa Martínez, Ana Castillo, Eleatriz Agüero y Sarai Larez en su condición de testigos presenciales de los hechos. Como pruebas documentales: Acta del Consejero de Protección de Guardia Ana Martínez; Copia Fotostática del Acta de Inspección Ocular de fecha 21-01-2006; Primer Reconocimiento Médico Legal Nº 9700-152-2070 de fecha 22-03-2005; Segundo Reconocimiento Médico Legal Nº 9700-152-2520 de fecha 11-04-2005; Informe de Psiquiatría Forense Nº 9700-152-6372 de fecha 01-08-2005 realizada al acusado; Informe de Psiquiatría Forense Nº 9700-152-6372 de fecha 22-02-2006; Acta de Investigación de fecha 10-02-2006, Inspección Técnica Policial Nº 242 de fecha 10-02-2006; Fotografías tomadas por la víctima el día 10-02-2006.
Por su parte la defensa publica (solo por ese acto) representada por el abogado Miguel Piñango, rechazo y contradijo la acusación del Ministerio Público, adhiriéndose a la comunidad de las pruebas, y reservándose el transcurso del Juicio a los fines de probar la inocencia de su defendido, promoviendo las testimoniales de los ciudadanos Juan Antonio Torres, Glennys Torrealba, Dorelys Viera, Lesbia Jiménez y María Alburjas.
Impuesto del Derecho Constitucional previsto en el ordinal 5º artículo 49 así como de las garantías procésales y las medidas alternativas a la prosecución del proceso, el acusado manifestó su voluntad de acogerse al Precepto Constitucional, reservándose el derecho a declarar en el transcurso de la audiencia.
Una vez admitida la acusación fiscal así como las pruebas presentadas en contra del acusado y las pruebas promovidas por la defensa pública, se declara abierta la recepción de pruebas de conformidad con lo previsto en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, oyéndose las testimoniales de:
La Testigo Eleatríz Ecilia Agüero Sequera C.I. 10.962.460 Expuso:
“…yo se que la señora Karniulys tiene tiempo con este proceso tiene una demanda en contra de su esposo, hasta por la Lopna tiene problemas el señor. El 21 de marzo presencié un problema estábamos con el señor Ricardo y me acerco a la casa de Karniulys y me abre Raquel y habían como 5 menores de edad, estaba Sarai y yo, estábamos hablando y luego repentinamente oímos que se acerca una persona que le daba con un tubo a la parte de la bodega y vimos a Javier Torrealba y nosotros corrimos porque reventó los vidrios de las ventanas, creo que uno de los niños fue golpeado por las piedras, había una señora que ofendía a Karniulys, eso fue como una secuestro, pensé que nos iban a linchar, conozco a Karniulys desde hace tiempo, yo trabajo vendiendo empanadas allá, esos hechos fue en la libertad no se la dirección exacta, fue como a las 2:30 p.m, yo estaba sentada en una mesa del comedor con el señor Ricardo cuando oí la bulla fue horrible, en ese momento logre ver cuando entraron por detrás no se como hicieron porque eso está enrejado, habían como 5 niños en la casa ellos estaban jugando, eran como las 2:30 de la tarde, yo llame a un tío y le dije que estaba secuestrada en la casa en donde trabajaba, luego llegó la policía y Sarai y yo salimos y la gente se burló de nosotros, nos ofendieron y nos pitaban, y luego me monte en el carro y me fui a la policía, habían como 40 a 50 personas, cuando el señor Javier estaba del lado de la cocina yo vi cuando le daba duro a la parte de la cocina, por el ruido parecía un tubo, yo primero lo oí y luego vi el tubo, tengo entendido que todo eso pasó porque el señor está demandado y no quiere perder su casa, al señor Javier lo conozco desde que trabajaba en esa casa dure ahí como un mes y medio meses, a parte del hecho narrado durante el tiempo que dure trabajando en la casa no vi ningún hecho violento …”
La Testigo Sarai Esther Larez Guzmán C.I. 12.071.540 Expuso:
“…esa vez yo iba por primera vez a esa casa acompañando a mi amiga Eleatriz y le dije que me tenía que ir, como a las 2 a 3 de la tarde, cuando estaban entre la casa y el negocio, llegó una bronco donde se bajaron dos señores y uno de ellos tenía un tubo en la mano y le cayó a tubazos a la reja y la señora se asomó y se puso nerviosa y pregunte que estaba pasando porque no entendía nada, había gente furiosa, luego entraron por la parte de atrás de la casa mucha gente con palos y piedras y destrozaron los vidrios de la sala, había como 4 a 5 menores de edad, se escuchó un tiro al aire y mi amiga me dijo que me metiera a la habitación y en eso una de las piedras alcanzó a un niño y le pegó en la cabeza, la víctima es clienta de la peluquería, el día de los hechos yo acompañaba a mi amiga Eleatriz, la señora de la casa no estaba ahí para el momento en que nosotras llegamos, ella llegó luego con su madre y me la presentaron, si vi caras de las personas que lanzaban piedras, recuerdo una señora con lentes pelo corto y de una muchacha yo estaba muy nerviosa, yo estaba por la parte de la sala, se veían muchas piedras, gritos, escuché un tiro al aire y muchas groserías, los hechos fueron como a las 2:03 de la tarde, ese día conocí al señor Javier Torrealba, las personas violentas decían ofensas contra la señora y contra todos los que estaban ahí, en ese momento no entendía nada, yo Salí de la casa cuando el policía me fue a buscar junto a mi amiga, yo creo que la mayoría de la gente que estaba ahí eran familias, el esposo de la señora llegó agresivo y le dio tubazos a la bodega que esta dentro de la casa, la esposa del señor estaba en la bodega, ella es la dueña de la bodega, luego de ese incidente no se si ellos volvieron…”
La Testigo Ninfa Josefina Martínez De Torrealba C.I. 5.606.433 Expuso:
“…ese día el 21 de Enero, yo había salido con mi hija Karniulys a comprar unas cosas, yo estaba ahí porque le faltaba una de las empleadas y ella me llamó a las 6 de la mañana, cuando volvemos encontramos el doctor con dos muchachas y saludamos y mi hija dijo que iba a atender a las niñas, luego oímos el zaperoco horrible por la parte de la bodega le daban con un tubo y por la parte de la casa se metieron habían mas de 40 personas menos mal que la puerta tenía candado, sonaban los vidrios, lanzaban piedras y nosotros nos asustamos y buscamos protegerme, se escuchaban disparos, los niños estaban llorando, esa gente botaban sapos y culebras por esa boca decían que nos iban a matar, ellos tomaron toda la parte de la casa y gracias a dios que llegó la policía, los niños quedaron con un trauma mientras este señor estaba en una fiesta disfrutando y nosotros nerviosos en la policía a las 11 de la noche, estos hechos ocurren porque reinó los chismes no había comprensión, a mi hija le levantaban calumnias le decía puta y él lo creyó todo y por ahí empezó todo, el señor Javier también todo lo que hacía se lo contaba a su familia y por ahí empezó todo, ellos vivieron 13 años, la pelea empezó al momento de concebir el tercer hijo porque él quería que ella abortara y mi hija luchó para tener su hijo, en este momento ya no hay amor ya cuando se falta el respeto ya el amor se acaba, él nunca comentó nada para vender la casa, lo único que decía el era que de ahí lo sacaban muerto, este señor se la pasaba desnudo delante de las niñas compañeras de mi nieta y él decía que hacía lo que le diera la gana, yo no estuve presente cuando el señor le pegó a mi hija yo llegue luego y le encontré con la cara llena de sangre, luego de eso vivían en la misma casa cada quien en su cuarto pero él llegaba rascado y dejaba la puerta abierta para mortificarla, duraron 5 años separados, ellos tienen tres hijos, el tercer hijo tiene 3 añitos…”
La Testigo Adolescente Mariangely Carolina Torrealba Guía C.I. 21.244.038 Manifestó:
“…el 21 de enero de 2006 yo estaba en mi casa con unos compañeros de clases y estaba mi abuela por parte materna, estaba Ana Castillo y dos señores Sarriá y Eliatriz que iban a hablar con el abogado y mis hermanitos y yo, al rato yo me iba a servir el almuerzo y llegó mi papá golpeando la bodega y le pregunte que le pasaba, al rato brincó la familia de él, mi abuela y mi tía y mis primos, y golpearon la puerta y le tiraron piedras a la ventana y a mi hermanito menor le golpearon la cabeza y le hicieron un chichón, así como pasó ese día era primera vez que pasaba, la familia de mi papá llegó y nos insultaba y nos tiraban piedras y botellas, mi papá le pegaba a mi mamá y yo veía como la agredía verbalmente, actualmente vivo con mi abuela, eso fue el 21 de enero de 2006, mi papá no pudo pegarle a mi mamá porque no pudo entrar pero ellos tiraban piedras a mi hermanito lo golpearon en la cara y a mi amiga le cortaron por la frente cerca del ojo, mi papá golpeó a mi mamá en marzo, le pegó con una correa porque mi mamá tenía las marcas, se que fue mi papá porque ese día estaban peleando, nosotros vivimos ahora con mi abuela en la Ceiba II, yo tengo dos hermanos menores que yo uno de 5 y otro de 3 años, En enero vamos a cumplir un año viviendo con mi abuelita, no veo casi a mi papá, la última vez creo que fue en Febrero, yo estudio 2do año de bachillerato, yo se que mi papá golpeó a mi mamá en el mes de marzo porque se que él es agresivo y mi hermanito lo vio, yo no estaba ahí porque estaba brava con él…”
El Funcionario Jesús Gregorio Perdomo C.I.12.371.443 Manifestó:
“…lo poco que recuerdo es que me encontraba en horas de patrullaje en Quibor y me llamaron que pasara por la Libertad que habían unos ciudadanos molestos y que no dejaban salir a otras personas, nos acercamos y tomamos las medidas del caso habían unos señores y unos niños, y procedimos a trasladar a los mayores, tenía como 06 años trabajando en la comisaría de Quibor, desconozco lo de la protección policial del sector, yo acudí al sitio porque nos dijeron que la comunidad del sector la Libertad estaba molesta y que no dejaban salir a otras personas de la residencia, cuando llegue habían muchas personas, de ese procedimiento no hubo detenidos, al llegar al sitio vimos personas que gritaban groserías, reconoce a la víctima y a su representante como una de las personas que estaban en la casa ese día, la señora me informó que iba a denunciar a su esposo quien no estaba en ese momento en le lugar, la señora no tenía ese día ninguna lesión, nosotros llegamos al sitio por la llamada que nos hizo el jefe de la comisaría, cuando llegamos las personas estaban dentro de la casa y habían muchas personas afuera, eran como mas de 50, sacamos a las personas por la parte de atrás, cuando hablamos con la señora ella nos dijo que su esposo la había agredido y que lo iba a denunciar, cuando nosotros llegamos no estaban agrediendo a nadie ni estaban tratando de meterse a la casa, no le vi ninguna lesión física a la señora ni a nadie… ”
La Testigo María Ramona Alburjas de Torrealba, C.I 2.591.786 Manifestó:
“...yo tengo 69 años y es primera vez que me veo en este caso porque esta mujer me tiene azotado a mi hijo, ella lo maltrataba mucho y lo sacó de la casa, y siendo esa casa mía, ella está viviendo con este abogado y allá comía y todo. Mi hijo trabajaba todo el día y ella vendía cerveza y ponía a su hija menor a vender también y aquello era un bochinche, ella se iba los sábados para que su mamá con los hijos y regresaba los lunes, ella es muy alegre de la mala vida. Allá se la pasaba Elio Sánchez y ahora este señor que está aquí, ella llegaba con los hijos aporreados y todos golpeados a la casa. El problema fue porque mi hijo le reclamó porque le había pegado al niño menor y entonces lo llevó a la LOPNA y lo denunció, ellos estuvieron viviendo juntos 3 años, luego ella se fue y se buscó otro compañero en el Tocuyo, luego volvió a mi casa con mi hijo y se casaron, ese día del 21 de enero no hubo agresión, ese día la comunidad salió a ver pero no pasó nada, mi hijo estaba en una broma de motos y en los melódicos en el club canario en Quibor, la señora Karniulys se quejaba porque mi hijo le pegaba, ella vivió conmigo 3 años muy bien, karniulys me tiene demandada civilmente creo que es por la casa, pero esa es mía porque la hice yo con mi sudor, y está a mi nombre, no se que se celebraba el 21 de enero en Quibor, mi hijo desde pequeño se ha portado bien, él no es violento ni siquiera malcriado, mi hijo una vez portó un arma pero Karniulys se la quitó, yo vivo en Quibor en el barrio La Libertad, de mi casa a la casa que ocupaba Karniulys habían como una a dos casas, lo que separa es un alambre, Karniulys provocó a mi hija y yo salí también por el alambre, mis nietos tienen 13, 5 y 3 años, mi hijo nunca ha atropellado a ningún niño…”
El Testigo Juan Antonio Torres, C.I 3.539.876 Expuso:
“…yo trabaje un tiempo en la casa de ellos construyendo una cerca, veía al señor que llegaba y hablaba conmigo y se llevaba a los niños y los volvía a traer, y cuando los niños no estaban se gritaban, esa casa es de la señora Ramona desde hace muchos años, la casa la construí en enero, esa pareja tenía problemas pero nunca vi alguna agresión de él para con ella, nunca vi a la señora Karniullys golpeada o incapacitada para trabajar ni nunca lo oí en el barrio, el señor Torrealba nunca ha sido agresivo lo conozco desde pequeño, los vecinos comentaban y se quejaban de la venta de cerveza que tenía la señora Karniulys, esa venta de cerveza funcionaba en la misma casa, ya el señor Torrealba no vivía ahí, según los vecinos la que vendía era ella, el 16 empiezan las fiestas patronales en Quibor, la construcción de la pared la inicie los primeros de enero del año 2005, el 21 de enero del año 2006, me encontraría construyendo la pared…”
La Testigo Glennys Torrealba Alburjas, expuso:
“…yo lo único que quiero decir es que mi hermano ha sido muy bueno, nunca estuvo metido en nada ni tuvo malos comportamientos en ningún momento, a pesar que esta señora ha dicho que es violento, es totalmente falso, ella se ha encargado de manchar la reputación de mi hermano, nos han querido manchar nuestra reputación, ojala y pudieran ir al barrio y preguntar quien es ella y quien es él, ella lo que hizo fue meter a mi hermano injustamente en esto, ella estuvo viviendo con mi hermano y se fue para el Tocuyo y duró tres años y luego mi hermano la recogió, esa señora es el demonio en persona al igual que su familia, Karniulys nunca fue golpeada por mi hermano, nunca, la casa de ella parecía un burdel, se la pasaban bebiendo cervezas, esa casa es de mi mamá, nosotros nos comunicamos por un alambre, ese día se escuchaba un escándalo y me asomé y ahí empezó el brollo, el barrio fue quien pidió auxilio y mas nunca ella volvió, el 21 de enero de 2006 yo estaba en mi casa lavando, esa fecha se celebran las fiestas patronales, yo conozco a Karniulys desde hace como 13 años la edad que tiene la niña, cuando ellos se casaron vivían en la casa de mi mamá, mi casa de la casa de Karniulys la divide una cerca de alambres, no tengo conocimiento de algún incidente que tuviera mi sobrinito, mi hermano ha tenido buen comportamiento con ella, yo nací en Quibor…”
La Testigo Lesbia Josefina Jiménez Castillo, C.I 9.572.116, Manifestó:
“…yo llegue a trabajar y encontré el niñito llorando porque ella le había pegado, el señor Torrealba le preguntó y ella se le tiró encima y le dije a él que se saliera porque ella estaba alterada y nos tiró un florero si no nos agachamos nos lo pega en la cabeza, yo trabajaba ahí haciendo empanadas hasta llevaba a los niños al médico, el señor Torrealba no le pegó a Karniulys ese día, ella nunca estuvo incapacitada para trabajar, yo trabaje con ellos como 2 años y nunca vi agresiones de parte del señor para con Karniulys, ella a veces para casa de su mamá los fines de semana, cuando el señor abandonó la casa ya yo me había retirado, la gente comentó lo del brollo, que la comunidad la bahía sacado porque estaba con el abogado ahí, hasta marzo seguimos trabajando bien, el trato de ella con los niños era malo, los trataba muy mal, los regañaba, les pegaba, yo era la que los llevaba al médico porque a ella no le daba tiempo, yo hacía las empanadas pero también la ayudaba en otras cosas, yo llegaba a las 6:30 a.m, y me iba a las 4:00 p.m, los niños no iban al colegio y la mayor se iba en la mañana, la bodega era de los dos, el brollo pasó y yo estaba atrás trabajando, ahí no hubo heridas lo que hubo fue forcejeo, cuando yo llegue el niño ya tenia la golpiza que le dio Karniulys, ese día del brollo yo llegue como a las 10 de la mañana, el comportamiento del señor Javier era bueno, el mas pequeño de los niños nació yo estando ahí, la relación entre ellos era mala, ellos peleaban mucho por el trato de los niños, eso fue una trifulca mas o menos...”
La Testigo Darelys Carolina Viera, C.I 12.170.678, Expuso:
“…Al señor Torrealba lo conozco desde hace mas de 10 años, a la señora también la conozco, una vez nos enteramos que ella había tenido algo con mi papá, pero no me metí en eso, ese día la comunidad estaba muy molesta porque la gente que iba a tomar cerveza tomaba un mal comportamiento, yo nunca vi a Karniulys con un moretón, Javier Torrealba nunca fue agresivo con ella, la comunidad fue tanto el apoyo que salió, ese día tardo en llegar la policía, toda la gente le decía cosas (zorra, puta, sucia) entre otras cosas, ella no le tenía paciencia a los niños, Javier Torrealba no estuvo presente el día que la comunidad quería sacar a Karniulys, ese día habían más de 40 personas ahí, la cerveza la vendía por donde vendía la comida, la que despachaba la cerveza era Karniulys, era tarde no se podía mandar a los niños a comprar, nunca vi lesionada a Karniulys, el 21-01-06 yo estaba en la casa de mi mamá, Karniulys era amiga de mi hermana mayor, soy divorciada actualmente, ese día no fui a la virgen porque no soy católica, soy evangélica, no se donde estaba Javier es día, a Javier no lo considero violento y a ella solo lo que se escuchaba …”
Seguidamente, el acusado manifestó su voluntad de rendir declaración, previa imposición de los Derechos Procesales y del Precepto Constitucional, contenido en el ordinal 5º artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, haciéndolo de la siguiente manera:
Acusado Javier Jeovanny Torrealba Alburjas quien expuso:
“…es lamentable que hayamos llegado a esto, que es lo que pasa yo lo que quiero es desenmascarar a este abogado y a esta señora y les pido que me dejen vivir mi vida en paz. Yo creo que todo esto empieza por el doctor, él es amigo de la familia desde hace tiempo, yo trabajaba por fuera y ella con su noviecito ahí, él iba a la casa cada vez y ahí empezaron los problemas entre mi esposa y yo, ya que mi trabajo no es estable y cuando yo llegaba a las 10 de la noche mis hijos estaban sin cenar porque ellos dos se la pasaban bebiendo cervezas en mi casa y entonces empezaron con los maltratos a mis hijos y los encerraban en su cuarto y ellos son lo mas sagrado que yo tengo. Un día lunes me iba a trabajar y veo a mi hijo que le habían dado una cachetada, eso fue el 21-03-05, mi hijo fue agredido y lo tuve que sacar para el hospital ya las cosas habían llegado a un punto que ya me tenían como desprecio. Karniulys ya no atendía a mis hijos y a partir de ahí caí en el juego de ellos, ellos le pagaban a unos funcionarios de la policía, me amenazaba a mi y a mi familia es por eso que quiero descubrir el complot que tienen en mi contra, aquí tengo la pensión alimenticia de mis hijos, el informe psicológico, la denuncia ante la prefectura de Quibor con el recipe medico en donde se evidencia que ella me agredió, la cual consigno. En cuanto a la declaración de mi hija, como será lo que le han metido en la mente que la hicieron cambiar de parecer de diciembre a esta fecha, ella me escribió unas cartas que también las consigno. Luego empezaron las persecuciones y citaciones a las cuales no he faltado, tengo también un documento de la junta de vecinos en donde se evidencia que he sido un buen ciudadano, el cual consigno en este acto. Yo no quiero mentir, yo estoy diciendo la verdad para ello consigno 07 fotos tomadas en mi casa. Tengo una factura de fecha 28-12-05 a nombre de Ricardo Alberto Rojas la cual consigno y por medio de la cual se demuestra la montadera de cachos que me tenían. Todo este tiempo no se como la gente se ha dejado engañar, para llegar hasta donde está todo, no veo a mis hijos desde que la fiscalía mandó un oficio y me corrieron de mi casa, para la obtención de las fotos yo no estaba en la casa la misma comunidad al ver todo de repente sacaron esas fotos y me las pasaron, no veo a Karniulys desde que me echaron de la casa, estoy separado de Karniulys desde el 02 o 19 de marzo de 2005, lo de la factura de la compra del celular que presente hoy me lo pasó mi mamá quien tomó posesión de la casa, y como la factura estaba en la mesa me la pasó a mi, nunca he tenido accidente con el niño, nunca lo he dejado solo en la camioneta, no tomo ningún medicamento estimulante, nunca he tenido arma de fuego, nunca he denunciado a Karniulys como que me robó un arma de fuego, yo soy una persona tranquila, ese día que vi que Karniulys le había pegado al niño fui y le pregunte por que lo había hecho, le pegó a Carlos Javier no se por que le pegó, sería por el mal humor, el desprecio que me tenía a mi, yo lleve al niño ese día al hospital y a la medicatura forense, Karniulys desde que conoció al abogado empezó con los problemas, ese día 21 de marzo no llegue a las 9 de la noche, mi trabajo era muy inestable, ese día yo dormí en la casa, el niño no me dijo por que su madre le había pegado, cuando vi eso me fui de la casa a curar el niño, actualmente vivo en la casa de mi mamá, ubicada en la esquina de la calle 15, es cercana de donde vivía antes, el día de los hechos no le propine ningún golpe a mi esposa ni con la mano ni con correa ni nada por el estilo, ese día discutimos ambos, ella me quería golpear y sacarme del lugar, me tiró el celular para la calle así como la ropa, reventó un florero y destrozó un poco de cosas, Lesbia Castillo presenció todo, este no es mi primer matrimonio, la ruptura del primero se produjo porque no había amor, con mi ex esposa la relación es bien pero no tenemos mucha relación, Karniulys me demandó para divorciarnos, la segunda fecha en donde participa una poblada fue el 20 o 21 de enero de este año, los hechos que originaron este juicio no son los de marzo sino el hecho en que participaron muchas personas, yo en la segunda fecha estaba en un evento con los melódicos en el club canario y al día siguiente la comunidad y mi madre me contaron todo, ese día me fui luego del desayuno como a las 9 de la mañana, yo tuve conocimiento que mi esposa me había denunciado luego del 21 de marzo y se realizó una audiencia de conciliación y el resultado en cuanto a ellos fue negativo, luego fuimos otra vez a la fiscalía y ella no quiso acto conciliatoria y en la preliminar ellos no llegaron a ningún acuerdo, la demanda de divorcio me llegó hace como 15 a 20 días...”
La victima Karniulys Josefina Guia Martínez manifestó:
“…yo empecé a vivir con mi esposo a la edad de 17 años, en el año 1995 fue la primera vez que él me pegó vivíamos con mi suegra, ahí paso la cuestión, tenía Carolina dos años, yo trate de irme de la casa esa noche y la señora Ramona trancó el portón, al día siguiente recogí mis cosas y él llegó y me dijo a mediodía que era un discusión de pareja y que lo perdonara, pero yo me fui a casa de mi mamá, siempre iba a la casa tomado y a veces llegaba violento y quebraba los vidrios de las ventanas de la casa de mi mamá, una vez mi mamá estaba embarazada y él llegó tomado y yo no quería salir porque me acosaba constantemente y me decía que lo perdonara y yo no quise volver y la reacción de él fue agarrarme por los pelos luego mi mamá sale a hablar con él y en eso golpeó a mi mamá y le fracturó un dedo y lo tiene dañado, él me acosaba en mi trabajo fue tanto que siempre me decía que había cambiado y le di una oportunidad y volví con él a la casa de su mamá y empezamos a construir la casa y nace Jesús Javier y nos mudamos a nuestra casa y a veces se alteraba por todo y se ponía agresivo. Luego montamos una bodega con una plata que nos había prestado el señor Demetrio, y cuando nos mudamos a la casa solos hubo una serie de problemas. Cual es la sorpresa que vuelvo a salir embarazada de Jesús Javier porque tenía problemas con los métodos anticonceptivos, y me dijo que que bolas tenía yo que tenía una situación no muy buena y me dijo que me deshiciera de la barriga que abortara yo no quise y le dije que con su ayuda o sin ella lo iba a tener, fue el embarazo mas triste su familia me ayudó mucho pero él no, ya él no quería salir a trabajar, luego empezaron los problemas y luego lo deje solo en el cuarto y me salí, la vida fue muy difícil, de la bodega salía todo, me dio un preclance, luego que el niño nace el señor quería tener nuevamente relaciones sexuales conmigo y como yo lo quería yo trataba de tener relaciones sexuales esporádicamente aunque no dormía todos los día con él, me decía que tenía que acostarme con él porque era mi esposo, habían momentos que yo estaba con él sin tener placer. Un día el quiso tener relaciones conmigo y yo no, ese día domingo salimos en la tarde a comer, y en la noche quiso mantener relaciones conmigo y me opuse porque yo decía que él tenía que preocuparse por sus hijos. El 21 de marzo yo me levante temprano y la señora lesbia llegó como a las 6 de la mañana y sacó todo para hacer las empanadas y el señor y yo ya teníamos problemas, porque cuando sacaba el camión siempre tenía la mala costumbre de dejar las puertas abiertas, siempre teníamos discusiones por la parte de los niños, una vez Jesús Javier a las 5 de la tarde él dejó la camioneta prendida y el niño movió la palanca y movió el portón. Ese día Carlos Javier se levantó llorando y cuando me meto para el baño él le dio duro a la puerta y me dijo puta desgraciada que que le había hecho al niño, y luego se quitó la correa y me empieza a dar y que así le daba a las putas como yo, lesbia presenció todo y él sin importarle seguía dándome y yo me desmaye y cuando me desperté estaba en los brazos de él y llame a mi mamá y él ya se había ido y me dijo que no lo fuera a denunciar que si lo hacía él también me iba a denunciar. Al llegar mi mamá y yo a la prefectura él ya me había denunciado, él me quitó a mis dos hijos, en la prefectura al verme golpeada me dijo que fuera a la fiscalía a presentar denuncia y que la prefecta iba a enviar todo. El señor me denunció por agresora del niño. El 15 de junio el señor me dijo que se había tomado unas pastillas para parar guevo, el se la pasaba de fiesta en fiesta y cargaba unas fotos desnudas, y decía un poco de cosas feas y me calumniaba, ya no teníamos relaciones sexuales desde diciembre de 2004, incluso su familia decía que yo me la pasaba con hombres en caracas, me decía que yo iba a salir como una perra, puta, no había una noche que yo pudiera descansar, se ponía agresivo y rompía cosas, el día 6 y 7 de junio de 2005, el vende la casa, el terreno, la Bronco y el camión y yo me enteré un mes después, le vende todo a su mamá, en septiembre conozco al Abg. Rojas quien me asiste, en donde declaran la nulidad de esa venta, el sabiendo todo, y ya se todo y donde las puedo localizar, el 12-08-05 él se había comprado una moto y montaba a los niños, ese día me legó con Jesús Javier a las 7pm con la piernita quemada y ahí está donde el acepta que todo fue así, como el no quiso llegar a un acuerdo le iniciamos un Juicio de Pensión de Alimentos que fue largo. El 09-12-05 a pesar que estábamos separados, seguí agresivo, y el veía que conmigo no podía, y la agresión empezó en contra de Carolina, y discutía con ella y le sacaba la comida y le pegaba y hasta yo me metía, a veces se quitaba la ropa y andaba por toda la casa en interior. El 09-12-05 Carolina denuncio a su papá en la Fiscalía 16º, por trato cruel, el Consejo de Protección emitió su pronunciamiento y le exigieron al señor que se fuera de la casa, y su familia me decía cosas feas y groserías a toda voz, no teniendo en cuenta el daño moral y como me dijeron que me resguardara le puse candados a las puertas. El juez de control utilizó la decisión del Consejo de Protección y le pusieron otras medidas Cautelares, cuando el vio que no podía seguirme haciendo año fue y me denunció por violencia, Hurto de Arma, él tiene un porte de arma hasta me ha amenazado, yo me enteré de que Lesbia era mujer de él porque el mismo me lo dijo. El 12-01-2006, el señor a las 9 am, se paró en frente de la Bodega y carolina salió y yo me quedé adentro y llegó dique a buscar a los muchachos con su actitud altanera y le dije que no que se acordara que tenía prohibido pararse en la casa y me dijo otras groserías y luego le dije a la policía porque yo tenía protección y que estuvieran pendientes. El 21-01-2006, día sábado, Eliatríz no fue a trabajar y llame a mi mamá para hacer las empanadas, luego le dije a mi mamá que me acompañara a comprar las verduras, y en la casa se quedó mi hija con unas compañeras, cuando llegué el Dr. Ricardo acababa de llegar, estaba Eliatríz y Sarai que lo acababan de conocer, cuando de repente escuche un golpe y era mi esposo y le daba a las puertas con un tubo y decía que saliera ese mamaguevo desgraciado, y yo salí, y como no pudo romper el candado de la Bodega, dio la vuelta y lo vi entrar a el, a su mamá y a sus hermanos, a toda su familia con palos, piedras y tubos, y rompieron los vidrios y a María Daza le rompieron cerca del ojo, y la señora decía que esa casa era de ella, hicieron desastres, y cuando vio que llamamos a la policía el desapareció, luego hicieron una inspección ocular, al día siguiente me di cuenta que el señor había dañado todo, ya con este señor no hay más oportunidad, el me daño mi moral, yo quiero que el acepte el divorcio, quiero volver a mi casa, ahí esta todo, quiero que me deje en paz, de la lesión que le hizo el señor a mi mamá no se presento denuncia, me separe de mi esposo una sola vez, cada vez que teníamos problemas el señor me sacaba de la casa, no denuncié cuando el me planteó lo del aborto porque yo lo quería, el hecho de fecha 21-03-05 lo presenciaron mis dos hijos y Lesbia Castillo, ocurrieron en la mañana, en el segundo hecho no resulte físicamente lesionada pero verbalmente si, el dijo que yo le robe un arma de fuego, en las declaraciones de los testigos y la policía consta que el ese día portaba un arma de fuego, Maria daza resulto lesionada el 21-01-06 pero no pusieron denuncia, el21-03-05 el señor con la correa me rompió los dedos y me golpeo mas por la parte de la espalda, yo en ese momento tenía una dormilona, dure como 18 días para curarme, en dos oportunidades me revisó el Médico Forense, en el acta de conciliación no se dejó constancia de que le no quería firmar, al principio de nuestra relación era flores y rosas y yo me tomaba fotos según la forma que el quería, a veces suceden las cosas por no callar, vivíamos juntos en la misma casa pero no juntos, las navidades de 2005 las pasé con mi mamá y mi familia pero no con mi esposo, el 24-12-05 el estuvo en la casa de mi mamá, se aparentó estar bien pero el y yo sabíamos que no, para el mes de Noviembre se intentó pero ya para el mes de Diciembre estábamos separados y ya era definitivo …”
El Experto José Encarnación Mota Bravo C.I. 3.835.678, quien expuso:
“…el Reconocimiento Médico Nº 9700-152-2070, realizado a la ciudadana Karniulys Josefina Guia de Torrealba en fecha 22-03-2005, reconozco el contenido y firma. Tenía unas lesiones de naturaleza contusa, una contusión en la región cervical que le produce ciertas limitaciones, otras lesiones hetimóticas en la región anterior superior izquierda y derecha ,mas hacia fuera, hay una contusiones alargada y una en el glúteo, nariz y labio, todas son lesiones de naturaleza contusa de mediana gravedad por la contusión cervical, las lesiones fueron ocasionadas por una objeto contundente, como hay formas alargadas da la impresión que el objeto contundente tenía forma alargada, un rejo y una correa son contundente, la curación de las lesiones fue de 15 a 18 días, se trata de lesiones de mediana gravedad que se encuentran dentro de las lesiones menos graves…”
El Experto Juan Pastor Leal Mujica C.I. 3.855.855 expuso:
“…depone en relación al Reconocimiento Médico Nº 9700-152-2520, realizado a la ciudadana Karniulys Josefina Guia de Torrealba en fecha 11-04-2005, y al respecto señala: este es un segundo reconocimiento practicado a la ciudadana Karniulys Guia de Torrealba, realizado por mi persona, yo desconocía el primer informe y al que yo practique le coloque 15 días de curación, se trataba de lesiones de mediana gravedad, el tiempo de curación está fundamentado en el informe inicial…”
Concluida la recepción de los testigos, se incorporaron para su lectura por Secretaria las documentales de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal, quedando incorporadas:
Copia del Acta del Consejero de Guardia Ana Martínez de fecha 21-01-2006, Copia del Acta de Inspección Ocular de fecha 21-01-2006, practicada por los funcionarios Dgdo César Patacón y Jesús Perdomo, Primer Reconocimiento Médico Legal Nº 97-00-152-2070, de fecha 22-03-2005, practicado por el Médico Forense Dr. José Motta, Segundo Reconocimiento Médico Legal Nº 9700-152-2520 de fecha 11-04-2005, practicado por el Dr. Juan Pastor, Informe de Psiquiatría Forense Nº 9700-152-6372 de fecha 01-08-2005, Con respecto a esta documental, la fiscal consigna memorando constante de un (01) folio útil, Informe Psiquiátrico Forense Nº 9700-152-6372 de fecha 22-02-2006, practicado por la Dra. Isabel Cristina Guerrero, Acta de Investigación de fecha 10-02-2006, Inspección Técnica Policial Nº 0242 de fecha 10-02-2006, practicada por los Agentes José Barreto y Alexis Cordero, adscrito al CICPC de la Sub Delegación de San Juan y Secuencias de Fotografías tomadas por la víctima la ciudadana Karniulys Josefina Guia el día 10-02-2006.
Finalmente tanto la Fiscalía como la defensa presentaron conclusiones, haciéndolo en primer orden la Fiscalía del Ministerio Público representada por la Abg. Ángela León quien entre otros aspectos alegó:
“…a lo largo del debate esta representación fiscal logró demostrar la ocurrencia de dos hechos, el primero de ellos fue la agresión física cuando fueron contestes los testigos traídos a sala, así como del testimonio de los médicos forenses quienes estuvieron declarando el día de hoy, y quienes manifestaron que la víctima fue golpeada por un objeto contundente, asimismo los testimonios tanto del Ministerio Público como de la defensa manifestaron que efectivamente ese día una masa de gente estuvo ahí y que hubo problemas, así como vieron ese día al señor acusado y a su familia dentro de la vivienda. Por todo lo expuesto esta representación fiscal considera que quedó demostrado que el ciudadano Javier Jeovanny Torrealba, que en fecha 21 de enero y en marzo de 2005, propinó maltratos tanto físicos como verbales a la víctima, y por ende el responsable del delito imputado causando a la víctima trastornos de ansiedad, por lo que solicito se dicte sentencia condenatoria en contra del referido acusado…”
Por su parte la defensa privada representada por el Abg. Santiago Gutiérrez expuso:
“…esta representación considera que no puede un delito establecido en una ley especial suplir a un delito contenido en una ley ordinaria, se han violado todos los derechos de mi representado, él no ha tenido oportunidad de defenderse. No se puede contemplar un delito ordinario en una ley especial, este delito debe ir encuadrado dentro del delito de lesiones de mediana gravedad, por lo solicito el cambio de calificación jurídica, lo cual violó el derecho a la defensa. Otra cosa que llamó poderosamente la atención a la defensa es que aquí se mezclaron dos delitos, para el 21-01, momento en que suceden los segundos hechos, se evidenció que no hubo daño alguno y mucho menos a la propiedad, así como tampoco se encontraron objetos de interés criminalisticos, ni siquiera mi representado se encontraba presente, por lo tanto no tienen nada que ver estos hechos uno con el otro, y según lo que se ventiló en este juicio fueron los hechos suscitados en fecha 21-01-06, donde no hay ni siquiera un examen médico y no se estableció ningún tipo de responsabilidad por parte de mi defendido, no se tiene ni una sola persona que ratifique lo dicho por la víctima, esas lesiones pudieron haber sido ocasionadas de otra forma en una riña, en una pelea. Indudablemente la víctima tenía problemas con su esposo y con la familia del esposo. La victima señaló a mi representado como agresivo pero entonces no se como luego de una separación volvió con el entonces se estaría hablando de una atracción fatal. La fiscal habló de una violencia psicológica entonces no se por que no acusó por ese delito. Por todo lo expuesto y por no haber quedado demostrada la autoría de mi defendido en el hecho imputado, es por lo que solicito se dicte una sentencia absolutoria y la libertad plena, así como la nulidad de las actuaciones, y en un supuesto negado solicito un cambio de calificación jurídica por haberse violados los derechos y garantías de mi defendido...”
Las partes no hicieron uso del derecho de replica y contrarreplica.
Seguido se le dio la palabra a la víctima quien manifestó:
“…En la audiencia realizada por ante el tribunal de control, él admite que me golpeó, yo quisiera que se me garantice la vida, yo vivo encerrada en la casa de mi mamá…”
E el acusado expuso: “…Yo nunca podría atentar contra la vida de la madre de mis hijos, soy un hombre trabajador y muy humilde…”
HECHOS ACREDITADOS Y PROBADOS EN EL JUICIO
Quedo establecido en el debate oral y público a través de las pruebas incorporadas lo siguiente:
Que el día 21 de Enero de 2006, se produce un altercado en la vivienda habitada por la víctima y sus hijos, en unión del hoy acusado Javier Jeovanny Torrealba Alburjas, cónyuges entre si, que de las declaraciones rendidas por los testigos se pudo evidenciar que efectivamente una multitud de personas se acerco a la vivienda en cuestión y con objetos en la mano, arremetieron contra la vivienda profiriendo insultos y ofensas en contra de la víctima Karniulys Josefina Guía Martínez, lo que origino la presencia de cuerpos policiales que protegieron a los habitantes de la vivienda sacándolos de la misma, a los fines de resguardar su integridad física. Tales hechos fueron acreditados con las declaraciones de la testigo Eleatriz Agüero Sequera, Sarai Larez Guzmán, Ninfa Josefina Martínez, quienes fueron coincidentes en sus declaraciones al señalar que el día 21 de Enero se produjo un altercado en las afueras de la vivienda y un numero de personas superior a cuarenta, lanzaban piedras y palos a la vivienda.
Declaraciones que se valoran en conjunto con el dicho del funcionario Jesús Gregorio Perdomo quien informo al tribunal que encontrándose en horas de patrullaje fue llamado para que se trasladara al Barrio La Libertad, que al llegar encontró a la comunidad molesta y no dejaban salir a los ciudadanos (refiriéndose a la víctima y a las personas que estaban en el interior de la vivienda) y que la señora le había informado que iba a denunciar a su esposo, que para el momento la señora no tenía ninguna lesión y el esposo no se encontraba en el sitio, que eran mas de cincuenta personas y para el momento en que llego no vio que estuvieran lesionando a persona alguna.
Asi mismo quedo establecido en el transcurso del juicio que la Ciudadana KARNIULYS JOSEFINA GUIA MARTINEZ, sufrió lesiones de mediana gravedad en fecha 21 de Marzo de 2006, convencimiento al que se llega una vez analizada la declaración de los expertos: José Encarnación Mota Bravo y Juan Pastor Leal Mujica, ambos Médicos Forenses, siendo que el primero de los mencionados manifestó en audiencia haber realizado el Reconocimiento Médico Nro. 9700-152-2070 de fecha 22-3-05 en tanto en fecha 11-4-05 fue realizado un segundo Reconocimiento Médico a la víctima por el segundo de los testigos, ambos ilustraron al tribunal en el tipo de lesiones, concluyendo en que se trataba de lesiones de mediana gravedad cuya curación ameritaron quince días, que fueron producidas con objetos contusos, en la región cervical, así como en la región anterior superior izquierda y derecha, que por la forma de las lesiones tipo alargada daba la impresión que se trataba de un rejo o una correa. Declaraciones que se valoran en conjunto con los reconocimientos médicos ofrecidos como documentales y con el dicho de la propia víctima, concluyendo este tribunal que el conjunto de tales elementos probatorios resultan suficiente para establecer que efectivamente tal como lo señalara la víctima en el transcurso del juicio, y lo expusiera el Ministerio Público en su acusación, la víctima sufrió lesiones en su cuerpo con un objeto conocido como correa y las cuales fueron calificadas como lesiones de mediana gravedad a tenor de lo previsto en el artículo 417 del Código Penal y las cuales se producen en medio de un ambiente de violencia familiar en las relaciones conyugales y así se establece.
Ahora bien establecidos como fueron los hechos tipificados como ilícitos, corresponde determinar si la conducta atípica que le fuera imputada por el Ministerio Público y por lo cual fue enjuiciado el acusado, fue probada en el transcurso del juicio, a tales fines se observa que con los testimonios analizados por separados y comparados entre si adminiculados a las documentales acta de Inspección ocular de fecha 21-1-06 suscrita por los funcionarios actuantes, así como el acta contentiva de la Inspección Técnica No. 242 que efectivamente la víctima fue objeto de amenazas cuando se encontraba en el interior de su vivienda, así mismo quedo plenamente demostrado con los reconocimientos médico realizados a la víctima y ratificados en audiencia, que fue objeto de lesiones ocasionados con un objeto posiblemente de los denominados rejos o correa, siendo que la víctima señalo a su esposo como la persona que utilizo una correa a los fines de golpearla, dicho que no fue enervado frente a lo expuesto por el acusado, quien en su declaración indico al tribunal que en la fecha 21 de Marzo se había producido una discusión entre su esposa y el por asuntos relacionados con el trato a los niños, negando haberla golpeado, pero admitiendo que la víctima si le había agredido a el lanzándole objetos contundentes. Dicho que el tribunal analiza a la luz de las máximas de experiencia para concluir, que resulta poco probable que el tipo de lesiones efectivamente sufridas por la víctima hubiesen sido producidas por ella misma, como en cierta forma lo dejo entrever el acusado, pues a preguntas formuladas a los expertos respondieron claramente que las lesiones se encontraban en la parte posterior del cuerpo de la víctima por lo que es poco probable que tales lesiones puedan ser producto de una autoflagelación, por lo que necesariamente este tribunal concluye en que efectivamente en la fecha y circunstancias ya citadas el acusado, lesiono utilizando una correa a su cónyuge, por lo que su conducta reprochable lo hace culpable y penalmente responsable de la comisión del delito de lesiones de mediana gravedad en perjuicio de la ciudadana KARNIULYS JOSEFINA GUIA MARTINEZ y así se declara.
Se desestiman los dichos de los testigos María Ramona Alburjas Torrealba, Juan Antonio Torres, Lesbia Josefina Jiménez y Darelys Carolina Viera, pues del contenido de sus deposiciones no surgen elementos
Siendo así que habiendo quedado plenamente probado en juicio tanto los hechos como la participación y culpabilidad del acusado en la comisión del delito de lesiones de mediana gravedad en ocasión de violencia familiar, necesariamente tal como se ha estableció en audiencia lo pertinente y ajustado a derecho es declararlo culpable y penalmente responsable de la comisión de tal ilícito, en virtud de lo cual se le impone la pena que le corresponde, a tenor de lo previsto en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la familia en relación con el artículo 418 del Código Penal y así se establece.
PENALIDAD
En Virtud de los razonamientos ya expuestos, y habièndose decretado la culpabilidad y responsabilidad penal del acusado JAVIER JEOVANNY TORREALBA ALBURJAS, se le impone la pena prevista para el delito de VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA, previsto en el artículo 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, que prevé una penalidad de tres (3) a dieciocho (18) meses de prisión, por consiguiente el término medio de la pena correspondiente es de doce (12) meses de prisión, pena que el tribunal le impone a tenor de lo previsto en el artículo 37 del Código Penal, tomando en consideración la falta de antecedencia penal del enjuiciado a tenor de lo previsto en el ordinal 4º del artículo 74 ejusdem, lo que incide en la imposición de la pena, la cual se le establece en conjunto con las accesorias de ley, siendo así que la pena principal que en definitiva se le impone al Ciudadano JAVIER JEOVANNY TORREALBA ALBURJAS, por encontrarlo culpable y penalmente responsable de la comisión del delito de Violencia Contra la Mujer y la Familia, es de TRES (03) MESES DE PRISION mas las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal. Y así se establece.
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho suficientemente expuestas este Tribunal Sexto de Juicio, actuando como Tribunal Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 367 del código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CULPABLE y PENALMENTE responsable de la comisión del delito de VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA, al Ciudadano: JAVIER JEOVANNY TORREALBA ALBURJAS, plenamente identificado en esta decisión quien estuvo debidamente asistidos en Juicio por el Abogado Santiago Gutiérrez, en razón de lo cual lo CONDENA a cumplir la pena de TRES (03) MESES DE PRISIÓN más las accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal vigente. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en relación con los artículos 37 y 74.4. del Código Penal vigente.
Pena que habrán de cumplir en el Centro de reclusión que a tales fines asigne el Tribunal de Ejecución correspondiente y la cual expirará aproximadamente el día Dos de Marzo del año 2007, quedando a salvo el computo definitivo que realice el Juez Ejecutor.
Se deja constancia que el presente fallo se publicó dentro del lapso legal establecido en el artículo 365 del Código Adjetivo Penal, habiéndose leído la dispositiva en Audiencia, en fecha 30 de Noviembre del presente año y con su lectura quedaron notificadas todas las partes, publicándose la fundamentaciòn de la Sentencia en el día de hoy 15 de Diciembre del año 2006 dentro del lapso previsto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase lo conducente al Juez de Ejecución, una vez agotado el lapso previsto para ejercer el Recurso de Apelación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
La Jueza de Juicio No. 6
Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
La Secretaria
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