Visto el escrito que antecede mediante el que el Representante del Ministerio Público solicita a este Tribunal la desestimación de la denuncia formulada por la ciudadana LILIANA PASTORA ALVARADO (madre de la victima), quien decide observa:

La precitada ciudadana denunció que el día 18-11-06, un ciudadano apodado EL NEGRO amenazo a su hijo EHIBER PASTOR PEÑA ALVARADO, cuando el mismo se encontraba trabajando en el Hospital Central de Barquisimeto como colaborador en Protección Civil y vio que este traía en la maletera del vehículo en el que andaba a un ciudadano, el cual reconoció que era su vecino de nombre HERSON TORRES, razón por la cual se le acerco amenazándolo.

De los hechos narrados, efectivamente se desprende que los mismos encuadran en la norma tipificadora del delito de AMENAZAS, esto es, en el artículo 175 del Código Penal en su último aparte, en la que se exige la instancia de la parte agraviada para el enjuiciamiento del culpable del delito, requerimiento este que constituye un obstáculo para que el Ministerio Público cumpla con su obligación de ejercer la acción penal, tal como lo asienta el representante del Ministerio Público en su escrito.

En tal sentido resulta procedente la desestimación de la denuncia formulada por la precitada ciudadana; y así se resuelve. Quedando a salvo el derecho que asiste a la victima de interponer su acusación privada por ante el Tribunal de Juicio, siguiendo para ello el procedimiento especial establecido en el Título VII del Código Orgánico Procesal Penal.


DECISIÓN

En merito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta por la ciudadana LILIANA PASTORA ALVARADO (madre de la victima), en los autos identificada, por el delito de AMENAZAS. En consecuencia, se acuerda notificar a la denunciante de esta decisión y del derecho que le asiste a la victima de interponer su acusación por ante el tribunal competente, siguiendo el procedimiento contemplado en el Código Adjetivo Penal para los delitos de acción privada, así como al Fiscal Décimo del Ministerio Público

Por último, se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Publico a fin de que proceda a su archivo, luego de transcurrido el lapso legal para el ejercicio del recurso correspondiente. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense las correspondientes Boletas de Notificación. NOTIFIQUESE. REGISTRESE Y CUMPLASE.