En fecha 28 de octubre de 2003, se le impuso la medida cautelar sustitutiva del numeral 3° del Art. 256 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es la presentación periódica y la del numeral 9, esto es, la prohibición de portar armas. a los imputados MIGUEL ANTONIO HERRERA y JOSÉ YOVANNY CASTAÑEDA como presuntos autores del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA.

En fecha 28 de julio de 2004, se concedió el plazo de 120 días al Ministerio Publico, para que concluyera su investigación, plazo este que venció según el cómputo practicado, el día 25 de noviembre de 2004, sin que la representación fiscal haya presentado su acto conclusivo.

Con fundamento a lo asentado no queda otra alternativa a este Juzgadora que dar estricto cumplimiento a lo establecido en el ultimo aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, decretar el archivo de las actuaciones y acordar el cese de las medidas cautelares impuestas a los investigados, así como de la condición de imputado que pesa sobre los ciudadanos MIGUEL ANTONIO HERRERA y JOSÉ YOVANNY CASTAÑEDA. Advirtiendo al Representante Fiscal que su investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen y previa autorización del órgano jurisdiccional.

DECISIÓN

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES CONTENIDAS EN LA PRESENTE CAUSA Y ACUERDA EL CESE DE LA OBLIGACION IMPUESTA A LOS CIUDADANOS MIGUEL ANTONIO HERRERA y JOSÉ YOVANNY CASTAÑEDA DE PRESENTARSE PERIÓDICAMENTE ANTE LA TAQUILLA DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, Y LA PROHIBICIÓN DE PORTAR ARMAS, ASÍ COMO DE SU CONDICIÓN DE IMPUTADOS. Por último, se acuerda notificar de la presente decisión al Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, a los investigados y a su Defensa. Asimismo se acuerda informar lo conducente a la URDD: Oficina de Presentación de Imputados. Las actuaciones complementarias reposarán en el Archivo Central de este Circuito Judicial Penal. SOLICÍTESE AL FISCAL DÉCIMO SEXTO REMITA DE MANERA INMEDIATA LAS ACTUACIONES A ESTE TRIBUNAL. NOTIFÍQUESE. REGÍSTRESE Y CÚMPLASE.