Corresponde a este Tribunal de Control fundamentar la medida cautelar sustitutiva de privación preventiva de libertad impuesta en la audiencia oral celebrada en fecha 14-12-2006, al ciudadano RAFAEL ANTONIO CAMPOS, y a tal efecto observa:

El premencionado ciudadano fue puesto a la disposición de este Tribunal previa su captura, y al celebrarse la audiencia, la Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público pidió la imposición de una medida cautelar sustitutiva como presunto autor del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha de la comisión del delito, por el que el Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara le decretó su detención judicial en decisión de fecha 29 de agosto de 1997.
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En la antedicha fecha se celebró la audiencia oral y en la misma el Tribunal le impuso del auto de detención dictado en su contra y el Ministerio Público solicitó la imposición de una medida cautelar sustitutiva al imputado, solicitud que acogió la defensa.

El hecho imputado al ciudadano antes mencionado consiste en haber despojado al ciudadano ANTERO RUIZ de la cantidad de 2.600.000 Bs., amenazándolo con un arma de fuego. El día de los hechos el imputado se encontraba en compañía de otro sujeto.

Considerando todas las circunstancias que rodearon la comisión del hecho la Juzgadora impuso la medida cautelar sustitutiva contemplada en el primer numeral del artículo 256 del Código Adjetivo Penal, esto es, su detención domiciliaria, mientras el Ministerio Público prosigue con su investigación.

Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y de la privación de la misma como su excepción.

En tal virtud, este Tribunal acuerda la sustitución de la privación preventiva de la libertad del investigado por una medida cautelar menos gravosa, y así se resuelve.

DISPOSITIVA

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda sustituir la privación preventiva de la libertad del ciudadano RAFAEL ANTONIO CAMPOS, en los autos identificado, por la medida cautelar sustitutiva consistente en su detención domiciliaria y la remisión de las actuaciones a la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, a cargo de la Fiscal Nancy Verónica Pérez. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. REGISTRESE. Y CÚMPLASE.