Revisadas las actas que conforman el presente Asunto, quien decide observa:
Los imputados JUAN YÉPEZ, YONSIN PUERTA SIVIRA, JUAN CARMONA y ROBERTO VENTURA, fueron presentados en fecha 12 de febrero de 2005, y en la audiencia celebrada en esa fecha, el Tribunal resolvió imponerle una detención domiciliaria a los tres primeros mencionados y su obligación de presentarse cada 8 días al último de los mencionados, y hasta la fecha del presente la representación Fiscal no ha presentado su acto conclusivo.
De lo apuntado, se evidencia que los imputados antes citados, tiene un año y más de diez meses en un estado de restricción de libertad, a la espera de la presentación del acto conclusivo Fiscal, circunstancia esta que implica una importante afectación a uno de los derechos fundamentales consagrados no sólo en nuestra Ley Fundamental, sino también en instrumentos internacionales ratificados por la República, en la que impera un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, y que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, entre otros, la libertad y la preeminencia de los derechos humanos, cuyo respeto y garantía son obligatorios para los órganos del poder público. Aunado a ello, es evidente que se ha atentado contra la garantía jurisdiccional, esto es, la tutela judicial efectiva, y aunque el retardo que se observa en la celebración de este acto procesal no ha sido siempre imputable al Tribunal, ya que la demora la tiene el representante Fiscal, no deben recaer las consecuencias de dicho retardo en el procesado, quien tiene derecho a una justicia pronta y eficaz.
Entre estos derechos fundamentales, se encuentra el de la tutela judicial efectiva y a la obtención pronta de la decisión correspondiente. En este sentido, el literal quinto del artículo 7 de la Convención Americana de Derechos Humanos, dispone: “Tendrá derecho a ser juzgado en un plazo razonable o a ser puesto en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso”. Esta misma disposición la encontramos en el artículo 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica.
Ante tales circunstancias, este Tribunal considera procedente sustituir la medida cautelar de detención domiciliaria impuesta a los imputados JUAN YÉPEZ, YONSIN PUERTA SIVIRA y JUAN CARMONA por una medida menos gravosa que, aún permitiendo asegurar las resultas del proceso, respete derechos constitucionalmente respaldados y que a todo ciudadano de la República se deben amparar, específicamente el derecho a que se le presuma inocente y se le juzgue en libertad. Asimismo extender el tiempo de presentación del imputado ROBERTO VENTURA.
En consecuencia, quien decide, haciendo uso de su facultad revisora que le concede el Código Adjetivo Penal, acuerda sustituir la detención domiciliaria de los imputados JUAN YÉPEZ, YONSIN PUERTA SIVIRA y JUAN CARMONA, por su obligación de presentarse cada 30 días por ante la URDD de este Circuito Judicial Penal y la prohibición de ausentarse del Estado Lara, y extender el tiempo de presentación de ROBERTO VENTURA a cada 30 días; y así se resuelve.

DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda sustituir la detención domiciliaria los imputados JUAN YÉPEZ, YONSIN PUERTA SIVIRA y JUAN CARMONA, por las medidas cautelares contempladas en los literales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es su obligación de presentarse CADA 30 DÍAS por ante la URDD de este Circuito Judicial Penal y la prohibición de ausentarse del Estado Lara, sin la previa autorización de este Tribunal. Y extender el tiempo de presentación de ROBERTO VENTURA a cada 30 días. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del citado Código Adjetivo Penal. En consecuencia, se acuerda oficiar lo conducente al Director de los Servicios Policiales del Estado Lara y participar a la URDD de este Circuito Judicial Penal. Por último, se acuerda notificar a las partes de la presente decisión. LÍBRENSE OFICIO Y BOLETAS DE NOTIFICACION. REGISTRESE Y CUMPLASE.