Corresponde a este Tribunal de Control fundamentar la medida cautelar sustitutiva de privación preventiva de libertad impuesta en la audiencia oral celebrada en fecha 30-11-2006, otorgada al ciudadano WILLIAM JOSE URDANETA TORRES, y a tal efecto observa:

La Fiscalía Quinta del Ministerio Público puso a la disposición de este Tribunal al precitado ciudadano, como presunto autor del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, tipificado en los artículos 16 y 20 de la Ley sobre la violencia contra la Mujer y la Familia.
En la fecha indicada se celebró la audiencia oral y en la misma el Ministerio Público solicito la concesión de una medida cautelar a favor del precitado investigado.
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El hecho imputado al ciudadano antes mencionado consiste en las constantes ofensas verbales que arremete en contra de la ciudadana NORKIS JOSEFINA MOGOLLON SANCHEZ.

En el acto de la audiencia oral el imputado manifestó que la violencia es por parte de la señora hacia el, ya que se la pasa vigilándolo y lo busca para insultarlo.

Considerando todas las circunstancias que han rodeado el hecho la Juzgadora resolvió la imposición de medidas cautelares sustitutivas, tales como la prohibición del salir del Estado Lara y la prohibición de acercarse a la victima, contempladas en el articulo 40 de la Ley sobre la violencia contra la Mujer y la Familia mientras el Ministerio Público prosigue con su investigación.

Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y de la privación de la misma como su excepción.

En tal virtud, este Tribunal acuerda medida cautelar sustitutiva a favor del investigado, y así se resuelve.

DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda imponer al ciudadano WILLIAM JOSE URDANETA TORRES, en los autos identificado, las medidas cautelares sustitutivas consistentes en la prohibición del salir del Estado Lara y la prohibición de acercarse a la victima, así como la continuación de la causa por el procedimiento abreviado. Todo de conformidad con el artículo 40 de la Ley sobre la violencia contra la Mujer y la Familia. REGISTRESE.