REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 8

Barquisimeto, 13 de Diciembre del 2006
Años 196º y 147º
ASUNTO: KP01-P-2005-010988
Corresponde a éste Tribunal de Control N° 8, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal procede a fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva otorgada en audiencia oral celebrada de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal a favor de la ciudadano: CESAR RAFAEL SANCHEZ SOTO, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.424.157, domiciliado en el Barrio Cerritos Blancos 2, vereda 14 entre calles 2 y 3, casa N° 2-4, de la ciudad de Barquisimeto del Estado Lara. A los fines de decidir observa:

En fecha 03-06-2005 la ciudadana YOBETZY PASTORA MENDOZA PEREZ, presenta nuevamente denuncia en contra de su cónyuge de nombre CESAR RAFAEL SANCHEZ SOTO, ante la Prefectura del Municipio Iribarren del Estado Lara por cuanto se dirigió a casa de la mamá de la ciudadana YOBETZY MENDOZA, y la insulto verbal y psicológicamente, amenazándola de muerte. Posteriormente, en fecha 26/07/2005 nuevamente la ciudadana YOBETZY PASTORA MENDOZA PEREZ, se presenta por ante la Representación Fiscal del Ministerio Público, manifestando que hace tres (3) semanas tuvo una pelea con el ciudadano CESAR RAFAEL SANCHEZ SOTO, por cuanto el quiere tener toda la semana al niño hasta el punto de que tiene que ir a buscarlo a su casa con una patrulla del destacamento N°15 de la Paz y siempre la está amenazando.
Ahora bien, realizada la audiencia de conformidad con el artículo 372 del Código adjetivo Penal, el Tribunal acuerda continuar la causa por el Procedimiento Abreviado a tenor de lo dispuesto en el Articulo 372 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto el delito que imputa el Ministerio Público correspondiente al de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, cuya pena a imponerse no excede de Dieciocho (18) Meses de Prisión, aunado a que no presenta conducta predelictual el imputado de autos; lo cual hace procedente imponer Medida Cautelar Sustitutiva con fundamento al articulo 256 Ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es prohibición de acercarse a la victima la ciudadana YOBETZY PASTORA MENDOZA PEREZ, identificada en autos. Se ordena remitir las actuaciones al Tribunal Unipersonal en el lapso legal.
DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: ACUERDA QUE LA CAUSA CONTINUE POR EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 372 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena remitir las actuaciones al tribunal de juicio que corresponda en el lapso legal. SEGUNDO: ACUERDA UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de las previstas en el articulo 256 ordinal 6°, como lo es prohibición de acercarse a la victima. Publíquese y Regístrese. Cúmplase.
La Juez Octava de Control,
Abg. Wendy Carolina Azuaje.- La Secretaria