REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
AÑOS: 196° Y 147°
Barquisimeto, 20 de Diciembre del 2006
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-012276
AUTO DE NEGATIVA DE ENTREGA DE VEHÍCULO.
Visto los anteriores escritos presentado por ante este tribunal, por el ciudadano ROBERTH ALEXANDER AGUILAR, quien es venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 11.261.523, actuando en nombre y representación del ciudadano LUCIO BAUTISTA BELLO SANCHEZ, quien es venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-5.704.344, según Poder Especial, otorgado en fecha 22 de Septiembre de 2005 por ante la Notaria Pública Segunda de Barquisimeto Estado Lara, bajo en N° 22, Tomo 128 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria; en los cuales solicita que se ordene hacerle entrega material de un vehículo propiedad de su poderdante, cuyas características y determinaciones legales son las siguientes: CLASE: CAMIONETA; TIPO: RANCHERA; MODELO: CHEVETTE; MARCA: CHEVROLET; AÑO: 1975; COLOR: BLANCO; PLACA: EAE-428; SERIAL DE MOTOR: HEV-101341; SERIAL DE CARROCERIA: 1D35HEV-10134, el cual le pertenece según documento autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Barinas en fecha 04 de Septiembre de 1998, bajo el N° 72, tomo 80 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria.
Cabe destacar que en fecha 15 de Agosto del año 2005, fue retenido el referido vehículo, por parte de funcionarios adscritos a la Fuerza Armada Policial, Zona Policial 1, Comisaría N° 19, Puesto Policial Macuto, ya que el mismo se encontraba abandonado en la calle 7 con Avenida Maracos Barrios del Sector II de Macuto
Del estudio minucioso de las actuaciones que conforman este asunto, quien decide debe hacer las siguientes observaciones:
• Consta al folio Cincuenta (50), Acta de Negativa de Entrega del Vehículo, de fecha Veintiséis (26) de Octubre de 2005, debidamente suscrita por la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante la cual declaró IMPROCEDENTE la entrega del vehículo objeto de la presente solicitud, por cuanto no consta en autos, la tradición legal del referido vehiculo.
• Corre al folio trece (13) Acta de Experticia Legal o Reactivación de Seriales N° 9700-056-111-08-05, suscrita por los Expertos EUSIMIO TRIANA y REINALDO TAMAYO, adscritos a el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Lara, de fecha 17 de Agosto de 2005, en la cual se llego a los resultados siguientes: Primero: La chapa identificadora del serial de carrocería, ubicada en la parte superior izquierda del tablero, donde se lee la cifra 1D35HEV101341, se encuentra ORIGINAL; Segundo: La Chapa denominada Body, donde se lee la cifra 1D35HEV101341, se encuentra ORIGINAL; Tercero: El Serial del Chasis, donde se lee la cifra V0813CFK, se encuentra ORIGINAL.
• Riela al folio cinco (05) PODER ESPECIAL, otorgado por LUICIO BAUTISTA BELLO SANCHEZ, C.I. 5.704.344, al ciudadano ROBERTH ALEXANDER AGUILAR, C.I. 11.261.523. debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Barquisimeto Estado Lara, en fecha 22 de Septiembre de 2005, bajo el N° 22, Tomo 128 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria.
• Riela al folio Siete (07) Copia Fotostática de Documento de Venta de Vehiculo donde el vendedor es JOSE ANGEL CASTILLO GUERRA, C.I. 7.658.073, y el comprador LUCIO BAUTISTA BELLO SANCHEZ, C.I. 5.704.344, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Barinas, en fecha 04 de Septiembre de 1998, bajo el N° 72, Tomo 80 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria.
• Riela al folio Diez (10) Copia Fotostática de Documento de Venta de Vehiculo donde el vendedor es JOSE LUIS CAMACHO PADILLA, C.I. 8.149.787, y el comprador JOSE ANGEL CASTILLO GUERRA, C.I. 7.658.073, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Barinas, en fecha 26 de Agosto de 1997, bajo el N° 16, Tomo 90 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria.
También es necesario dejar claro que una vez analizado detenidamente el contenido de las actuaciones que integran la causa, y en cumplimiento a lo previsto en los artículos 26 y 51 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que garantizan el derecho que tiene toda persona de obtener en forma pronta, gratuita, imparcial, transparente, responsable y equitativa una Tutela Judicial Efectiva de sus derechos constitucionales, y concatenado estrechamente con lo preceptuado en el artículo 30 Ejusdem, que regula el deber del Estado de proteger a las victimas de delitos comunes mediante una justicia gratuita, imparcial, idónea y responsable, se puede observar claramente que es oportuno y necesario tener en cuenta que el solicitante procede en este caso con evidente FALTA DE CUALIDAD para requerir la entrega del vehículo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Orgánica de Transito y Transporte Terrestre; por cuanto no riela en autos el Certificado de Registro de Vehiculo, expedido por el extinto SETRA o el Actual Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre. Aunado a ello los diferentes documentos de Venta que constan en autos constituyen solo Copia Fotostática sin los correspondientes Certificados de Registros de Vehiculo de Ley.
DISPOSITIVA.
Con fundamentos a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en los siguientes términos: PRIMERO: Se Niega la Entrega del Vehiculo Solicitado por cuanto el Solicitante carece de Cualidad. SEGUNDO: Se ordena remitir el presente asunto al Archivo Judicial una vez conste en autos las respectivas notificaciones, por cuanto no subsiste materia sobre que decidir. Regístrese. Cúmplase y Notifíquese la presente decisión.
JUEZ DE CONTROL Nº 7
LA SECRETARIA
Abg. EVELIO DE JESÚS VILORIA