REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEXTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP01-P-2006-007169.-

Barquisimeto, 24 de diciembre de 2006 Años 196° y 147°

FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD

Corresponde a este Juzgado Sexto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad solicitada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a favor del ciudadano ARGÉNIS ALEXANDER COLMENÁREZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.656.741, por la presunta comisión del delito de Detentación Ilícita de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en los siguientes términos:

PRIMERO: Se recibe el presente asunto el 22-12-06 procedente de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, colocando a disposición del Tribunal al imputado de autos, solicitando la tramitación de la causa por las vías del procedimiento penal abreviado y el decreto de medida cautelar sustitutiva a la de privación de libertad que el Tribunal estime pertinente.

SEGUNDO: Se fijó para el día 23-12-06 la oportunidad para la celebración de audiencia oral en la que cedido el derecho de palabra a la Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la aprehensión de los imputados de autos, peticionando al Tribunal se ordene la tramitación de la causa por las vías del procedimiento penal abreviado conforme a lo dispuesto en el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el decreto de Medida Cautelar Sustitutiva a la de Privación de Libertad que asegure las resultas del proceso.

Luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, calificación jurídica y medidas solicitadas por el Ministerio Público, el imputado de autos se acogió al precepto constitucional.

Acto seguido y al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa Técnica representada por la Abogada Nancy Liscano, Defensora Privada, se adhirió a la solicitud fiscal en relación a la medida de coerción personal así como al procedimiento a seguir.

Ahora bien, realizada la audiencia oral conforme a lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora decidió en los siguientes términos:

A.- A los fines de legalizar la detención del imputado de autos, realizada al amparo del segundo supuesto fáctico establecido en el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se califica como flagrante su aprehensión, según consta del análisis del acta policial sin numero de fecha 20-12-06 suscrita por los funcionarios YBONNY SUÁREZ y FRANKYN CARRILLO, adscritos a la Comisaría N° 37 Zona Policial N° 3 de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, quienes a la 10:00 horas de la noche se trasladan al sector la aroitas por cuanto, según la llamada realizada al servicio de emergencia de la policía un sujeto armado se encontraba en el interior de una residencia; al llegar al sitio del suceso y previa entrevista con los moradores del sector confirmaron lo señalado por la central de comunicaciones, quienes dieron paso a la residencia a la comisión policial encontrando en el sitio a un ciudadano tendido en el piso herido de bala en una pierna, quien fue señalado por los testigos del caso como el mismo que portaba el arma de fuego, haciendo entrega a los efectivos actuantes de un arma de fuego de fabricación rudimentaria, tipo escopeta recortada y de doble cañón, cacha de madera de color marrón deteriorada, sin serial ni marca aparente, efectuándose en el acto su inmediata detención siendo dejado a órdenes de las autoridades competentes.

B.- Tomando en consideración la necesidad de practicar mayores diligencias de investigación tendientes al total esclarecimiento de los hechos y determinación de las responsabilidades a que hubiere lugar, se ordena la tramitación de la presente causa por las vías del procedimiento penal abreviado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la inmediata remisión de la documentación de las actuaciones al Juzgado Unipersonal de Juicio que por distribución corresponda a los fines de que se celebre el debate oral.

C.- Se acepta la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público, y en consecuencia se decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad a favor del ciudadano ARGÉNIS ALEXANDER COLMENÁREZ GARCÍA, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, quedando en consecuencia obligado a presentarse una vez cada quince días por ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal, siendo informado igualmente sobre las consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de alguna de las condiciones.

A los fines de conceder esta Medida de Coerción Personal menos gravosa a favor del imputado de autos, se tomó en consideración la ausencia de supuestos de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad que ameritasen la imposición de senda medida de coerción personal peticionada por el Ministerio Público como titular de la Acción Penal Pública, estimando el Tribunal que la concesión una medida de coerción menos gravosa como lo es la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, no afectaría el proceso en sus resultas, por cuanto podría llegarse a cumplir sin traba alguna la finalidad del proceso penal como lo es la búsqueda de la verdad y aplicación de la justicia.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena a solicitud del Ministerio Público la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad a favor del ciudadano ARGÉNIS ALEXANDER COLMENÁREZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.656.741, por la presunta comisión del delito de Detentación Ilícita de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la tramitación de la causa por las vías del Procedimiento Penal Abreviado a tenor de lo establecido en el artículo 372 ejusdem.

Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.-

LA JUEZ TITULAR SEXTA DE CONTROL,


ABG. CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA.



EL SECRETARIO,


ABG. JOSÉ DAVID ANDRADE.
Carmenteresa.-/