REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal de Control de Barquisimeto
 
                                  Barquisimeto, 16 de diciembre del 2006
 
                                             Años; 196° y 147°	
 
ASUNTO: KP01-P-2006-007002
 
Juez: Jorge Querales 
 
Secretaria: Violeta Bortone
 
Fiscal del Ministerio Público: José Ramón Fernández
 
Defensor Privado: Abg. Ricardo Felipe Pinzón Armas
 
Defensor Publico: Yoly Méndez
 
Imputados:. ALFONSO JOSE PEREZ DÍAZ  titular de la cedula de identidad N° 13510277, de 29 años de edad, de Profesión Taxista, natural de  Barquisimeto hijo de  Alfredo Pérez y Aida de Pérez Domiciliado  el sector Rómulo Betancourt, Avenida Universidad frente a Tarabana 2, vereda 7 casa no. 49.  tlf: 04169502624. 2-GLENDY LEONEL APONTE PARRA, titular de la cedula de identidad N° 17104228, de 25 años de edad, de Profesión caletero, natural de  Barquisimeto hijo de Carmen Romelia de Aponte Para y Manuel Segundo Aponte  Domiciliado Avenida Yacural, calle principal, frente a la autopista, rancho verde sin número tlf: 04164467406
 
Delito: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el Art.  34 de la Ley Orgánica contra el tráfico y consumo ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
 
 
 
Resolución de Decreto de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad articulo 256 del Copp.
 
Este Tribunal de control, visto el acto que antecede de la audiencia conforme a lo establecido en el articulo;  372 del  Copp, cumplidos todas las formalidades y requisitos exigidos por la ley, en relación con la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad Al imputado Larry Rafael Figueroa Sequera , titular de la cedula de identidad N° 7.390.736, y de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y a los fines de darle cumplimiento a lo estatuido en el articulo 263 Ejusdem, observa: Expone el Ciudadano fiscal del Ministerio Publico las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos tal como se desprende en el escrito dictado por el fiscal en fecha  25 de julio del 2006.
 
     Ahora bien señala este juzgador que el Código Orgánico Procesal Penal consagra como regla en el nuevo proceso la libertad del imputado, afirmando su libertad, tal como lo consagra el articulo 9, el cual señala que “las disposiciones de este código que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado. O su ejercicio, tienen  carácter excepcionar, solo podrán ser interpretada restrictivamente…”, por lo que resulta aplicable en el  caso concreto, es por lo que quien aquí decide considera que lo mas procedente y ajustado a derecho es  Decretar a  favor de los ciudadanos;  ALFONSO JOSE PEREZ DÍAZ  titular de la cedula de identidad N° 13510277 y GLENDY LEONEL APONTE PARRA, titular de la cedula de identidad N° 17104228, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD ESTABLECIDA EN EL Artículos; 256 ORDINALES 3, 4, 5 Y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberá presentarse cada 8 días por ante la sede de este Tribunal, área de Imputados, Prohibición de salida del estado Lara, prohibición de acudir a lugares donde se expendan bebidas o sustancias estupefacientes y prohibición de portar armas de fuego, acudir al CORECUID a realizarse tratamiento.Y ASI SE DECIDE.
 
DECISION.
 
Por todos los razonamientos antes expuestos, Este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de  Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana del Estado Lara. Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor de los Imputados: ALFONSO JOSE PEREZ DÍAZ ; titular de la cedula de identidad N° 13510277 y GLENDY LEONEL APONTE PARRA, titular de la cedula de identidad N° 17104228, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD ESTABLECIDA EN EL Artículos; 256 ORDINALES 3, 4, 5 Y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberá presentarse cada 8 días por ante la sede de este Tribunal, área de Imputados, Prohibición de salida de la Jurisdicción del Estado Lara , Prohibición de acudir a lugares donde se expendan bebidas alcohólicas o sitios de juegos,  Prohibición de portar armas de fuego o arma blanca, acudir a la Institución de  CORECUID a los fines  iniciar  tratamiento de acuerdo a su adicción a la drogas. Se Decreta la aprehensión en flagrancia Se acuerda el procedimiento abreviado remítase al tribunal de Juicio en la oportunidad correspondiente Publíquese, Regístrese, Diarícese,  Cúmplase.-
 
El Juez de control N° 5,
 
 
Dr. Jorge Querales                                                   La Secretaria,
 
 
                                                                          Abg. VIOLETA BORTONE
 
 
 
 
 |