REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL


Barquisimeto, 05 de Diciembre del 2006
Años: 196º y 147º


ASUNTO: KPO1-P-2005-013564

Visto los escritos realizados por el ciudadano JOSE GREGORIO APÓSTOL MENDEZ, titular de la Cédula de Identidad No V-11.543.388, mediante las que solicito la entrega del VEHÍCULO MARCA: CHEVROLET, MODELO: CAPRICE, AÑO: 1983, COLOR: MARRON, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, PLACA: IAF-531, SERIAL DE CARROCERÍA: IN69DV10237, SERIAL DEL MOTOR: V11260KR. Este Tribunal a los fines de proveer hace las siguientes consideraciones:
Solicitadas y recibidas las actuaciones de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, donde cursan las siguientes actuaciones: Acta policial de fecha 11-11-2005, donde se deja constancia del procedimiento realizado donde detuvieron el vehículo por desincorporación de la chapa Vin. Acta de investigación penal de fecha 14 de Noviembre de 2005, donde se deja constancia que EL VEHÍCULO RETENIDO NO PRESENTA REGISTRO POLICIAL ALGUNO, Y AL SER VERIFICADO POR EL SISTEMA SETRA, SE CONSTATÓ QUE LOS DATOS LE CORRESPONDEN Y APARECEN REGISTRADOS A NOMBRE DEL CIUDADANO BRACHO SIVIRA JAIME COROMOTO, titular de la Cédula de Identidad V-9.544.021. Experticia Legal de Reactivación de Seriales del Vehículo solicitado suscrita por Reinaldo Tamayo y José Polanco, donde dejan constancia en sus conclusiones de lo siguiente: Chapa de carrocería denominada Body ORIGINAL. Chapa de Carrocería ubicada en el Tablero DESINCORPORADA. Serial del Chasis ORIGINAL. Serial del Motor ORIGINAL. De las actuaciones solicitadas por este tribunal, consta oficio No SI- 0399 de fecha 10 de Mayo de 2006, al cual anexa original del Certificado de Registro de Vehículo No 23199089 y Acta de Autenticidad y/o Falsedad donde se deja constancia de que El Certificado de Registro de Vehículo signado con el No 23199089, No de autorización 904VNV933923, ES AUTENTICO. Cursa al folio 77 oficio 297/2006 de fecha 05 de mayo de 2006, suscrito por la Notario Público Quinto de Barquisimeto, mediante el cual informa que el documento Autenticado bajo el No 46, tomo 10 se corresponde al de compra venta entre Dedsy Josefina Ursi Piña, en representación de sus menores hijos, (por ser un bien mueble que forma parte de la sucesión, que consta en la planilla sucesoral No 0010764 del fecha 24-03-2004) y José Gregorio Apóstol Méndez. Cursa al folio 68 del presente asunto Autorización otorgada en fecha 18 de enero de 2006, por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, a la ciudadana DEDSY JOSEFINA URSI PIÑA DE BRACHO para vender el vehículo arriba identificado, al ciudadano JOSE GREGORIO APOSTOL MENDEZ. Cursa al folio 70 Documento de compra venta entre Dedsy Josefina Ursi Piña y José Gregorio Apóstol Méndez, del vehículo que perteneció al De cujus Jaime Coromoto Bracho Sivira; al que se anexa factura No 0881 de fecha 27-12-2004, a nombre de José Apóstol, de compra de Motor Usado, marca Chevrolet 8 cilindros serial V11260KR, por ochocientos cincuenta mil Bolívares.
Así las cosas, este tribunal aprecia la documentación anterior señalada, así como lo previsto en el Código Civil en los artículos 772, 775 y 794 establece, “La posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia.” Establece: “En igualdad de circunstancias es mejor la condición del que posee”. Y “Respecto de los bienes muebles por su naturaleza y de los títulos al portador, la posesión produce, a favor de los terceros de buena fe, el mismo efecto que el titulo. …” Aunado a lo previsto en las normas anteriormente descritas, el solicitante presentó documentos que verifican que es el propietario del vehículo que lo adquirió legalmente y que lo ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo, en el mismo orden de ideas, el vehículo no se encuentra solicitado, en consecuencia, esta juzgadora considera procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas, en justicia hacerle la entrega, ya que el mismo tiene identificación fidedigna. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve PRIMERO: Ordena la entrega al ciudadano JOSE GREGORIO APOSTOL MENDEZ, titular de la Cédula de Identidad No V-11.543.388, del VEHÍCULO MARCA: CHEVROLET, SERIAL DE CARROCERÍA: IN694DV102347, SERIAL: VIN, MODELO: CAPRICE, AÑO: 1983, COLOR: MARRON Y AZUL, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, PLACA: IAF-531, SERIAL DEL MOTOR: 4DV102347. SEGUNDO: Oficiar al Estacionamiento La Concordia, Barquisimeto Estado Lara, informando que por decisión de este Tribunal en esta misma fecha se acordó la entrega del vehículo referido, al mencionado ciudadano. Líbrese oficio al Estacionamiento a fin de que materialice la entrega del vehículo Notifíquese al solicitante y al Fiscal Segundo del Ministerio Publico del Estado Lara. Líbrese las boletas y oficios correspondientes. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL NO.4

ABG. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ

LA SECRETARIA,

RCV.