REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-006975
Corresponde al tribunal fundamentar la resolución dictada en audiencia realizada en fecha 10 de diciembre de 2006, en virtud que la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público del Estado Lara, Abg. Samia Abimene, en el desarrollo de la evacuación de Prueba anticipada, solicitó la Protección de la Víctima MIGUEL OSWALDO ACOSTA, lo que se hace en los siguientes términos:
Constituido el Tribunal, verificada la presencia de las partes se procedió a declarar Admitida la solicitud realizada por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Publico, Abg. Samia Abimeni, y se procedió de inmediato a realizar la audiencia de conformidad con el Artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, según solicitud del Ministerio Público con la presencia de la Fiscal N° 21 del Ministerio Público Abg. Samia Abimeni, el Defensor Público Abg. Alberto Pérez, presente el ciudadano Miguel Oswaldo Acosta, en calidad de victima, titular de la Cédula de Identidad No 7.124.731, de oficio Buhonero, sin residencia fija, ubicable en la calle 42 con 24 de Barquisimeto, Estado Lara.
En el desarrollo de la audiencia la representante fiscal expuso: “Fui informada por el funcionario Muñoz, Jefe de Homicidio del CICPC sobre la localización de DOS cadáveres encapuchados que presentaban heridas de armas de fuegos en tales hechos también resulto herido el ciudadano Miguel Acosta quien fue trasladado al Hospital Central Antonio María Pineda por lo que el Ministerio Público considera necesario escuchar la declaración del referido ciudadano para esclarecer los hechos que se investigan” Se le cedió la palabra al ciudadano Miguel Oswaldo Acosta; quien fue juramentado a los fines de tomarle la declaración, quien expuso: “yo me encontraba en la 24 con 42 en una esquina en frente del Restaurante Astoria y de pronto vino un jeep que siempre lo mencionaban que eran los Jeeps asesinos. Nos dirigimos a comprar otro botella con mi compañero hasta la 42 con 25 en esa esquina hay un supermercado de los chinos que estaban solitario allí nos interceptó este jeep Toyota tipo machito en ese jeep estaban 3 personas un chofer y otras dos que lo acompañaban y otra persona no identificado por mi que fue el que asesinaron, nos dieron la voz de alto en ese momento pegándonos contra la pared cubriéndonos la cara con la camisa y nos sacaron la cartera y se la metieron en su chaqueta y nos dijeron que lo acompañaran que iban a acompañarlos a un reconocimiento en ese momento cuando estamos en el jeep nos preguntan que si tenemos antecedentes penales, mi compañero dice que tiene 20 entradas policiales a mi no me preguntaron nada y siguieron como a cinco cuadras de ese lugar encuentran a un muchacho dándole la voz de alto y el muchacho empieza a gritar, esos jeeps son los que matan a la gente gritaba el muchacho y tuvieron que soltarlo de allí dieron una recorrida siguieron por el contorno de ese mismo sitio queriendo tratar de agarrar a ese muchacho y dijeron que iban a buscar a otro porque con ese no pudimos. Agarramos carretera larga entonces llegamos a ese lugar Quibor un sector llamado la entrada de San Miguel allí en la orilla de una carretera solitaria nos hincan de rodilla y empieza el otro muchacho que estaba anteriormente montado que nosotros quien decía griten muchachos porque nos van a matar siento el primer disparo y el hombre se movía y le dieron otro. de pronto al lado cuando le disparan a él me dan un primer tiro, me disparan nuevamente ahí me tiro y me hago el muerto, posteriormente buscaron de asegurar el otro y le empezaron a disparar a él creo que le dieron dos tiros después regresaron por mi para asegurarse de que estaba muerto y me jalaron de un pie como por un metro y ahí se sintieron seguro y dijeron que estaba tieso, ahí se fueron y acostado en el suelo haciéndome el muerto dure un cuarto de hora asegurándome de que se habían lejos me paro y toco el compañero mío y le doy cachetadas para ver si estaba muerto, sentí que estaba muerto y me fue a un monte a unos cuantos metros, me fui caminando y encontré caserío y empiezo a gritar duro porque todos estaban dormidos y de pronto se para un señor con un celular en la mano ese señor empieza a llamar a los vecinos y agarro y llamo a la policía de Quibor vino la policía y me rescató y me trasladó a donde estaban los dos muertos ahí vieron los muertos, los revisaron y se aseguraron que estaba muerto y me trasladaron al Hospital de Quibor y de ahí no tengo mas que decir. Se le cede la palabra al Ministerio Público quien pregunto: responde: andaban enchaquetadas con ropa de vestir con pantalones de vestir…chaqueta larga…se bajaron dos a los que vi al chofer no los vi como andaban vestidos…esas personas cargaban un arma de fuego parecida a la que cargaba la funcionario que me traslado hasta acá de color negro…esas personas nos dicen que lo acompañaran que iban a realizar un reconocimiento y nos esposaron…con la misma camisa de nosotros nos taparon el rostro…llegando en ningún momento nos golpearon fue cuando nos hicieron hincar.. esa lesión la sentí yo después que me dieron los 2 tiros era para asegurarse de que estaba muerto…sentí una patada y después me jalaron por el pie y dijeron que estaba tieso y se fueron…escuche cuatro y después los dos míos…cuando me interceptaron en la 42 con 24 eran aproximadamente las 12 y media de la noche..y cuando llegamos eran las 2 yo porto reloj...el que estaba esposado menciono que lo iban a matar yo después yo pensé que si nos iban a matar porque se escapo uno diciendo gritando que eran los jeep que mataban a la gente y no es la 1era vez …no pude reconocer a los tipos…cuando ellos se bajaron y nos taparon la cara fue que los vi como estaban vestidos…eran las 2 de la mañana cuando yo fui a tocar a los compañeros a ver si estaban vivos y ahí fue cuando me di cuenta de la hora….no buscaban nada solo se aseguraban que estábamos muertos…no sentí que estaban dando vueltas alrededor estaba boca abajo encapuchados..No pude ver..esta algo ebrio solo cuento lo que recuerdo…cargaban un distintivo que no logre ver…por eso fue que nos colocamos contra la pared cuando nos dijeron alto….la camisa la deje en el hospital de Quibor allí me estaban cosiendo la herida la tenia de cabecera..Me auxilio un señor cuando empecé a gritar el llamo a los vecinos y a la policía estos me auxiliaron me montaron en la patrulla me llevan a donde están los muertos y de allí me llevan al hospital... los policías le tomaron los datos a la persona que me auxiliaron….si me preguntaron los policías y todo esto le dije yo…ellos le dieron la voz de alto a ese muchacho y el muchacho dijo que no dejaran que lo montaran porque ese era el jeep que mataba a la gente y yo llevo la cara tapada no sabia para donde iba..No se si era un indigente…el gritaba y decía aquí todo el mundo me conoce no me vayan a dejar que me lleve ese jeep que es el que mata a la gente…no tengo residencia fija…nunca me había pasado..cuando me va bien pago habitación y cuando me va mal duermo en la calle….mi compañero el conejo supuestamente vive con su mamá en la sábila no se su dirección…no siempre me la pasaba con él…cuando el venia nos echamos unos tragos pero tengo como 5 años conociéndolos…el me menciono que esa noche iba a amanecer en la calle porque tenia problemas en la sábila con delincuente de allí…tengo tres entradas policiales por estar bebiendo en la calle eso es aquí en otra parte me imputaron por apropiación indebida era vendedor de seguros…mi familia es de Valencia…estuve pensando irme para allá… es todo.” Escuchada la declaración de la víctima, la representante Fiscal solicitó copia certificada de todo el asunto; asimismo en virtud de lo expuesto en la declaración del ciudadano Miguel Oswaldo Acosta, requirió el otorgamiento por parte del tribunal, de protección con el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas mientras permanezca en el Estado Lara, ya que el manifestó iba a salir del Estado.
Oída la solicitud fiscal y escuchada la declaración de la víctima, el Tribunal dejó constancia que el presente acto es una prueba anticipada que es un acto del Ministerio Público, por solicitarse en la investigación N° 13-F21-E-1812-06, realizada con la presencia del Defensor de Guardia a los fines de garantizar el Control de la prueba; Así mismo vista la solicitud Fiscal y la declaración del ciudadano Miguel Oswaldo Acosta, de conformidad con los artículos 26, 31 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establecen en primer término, el derecho de los ciudadanos de acceso a los órganos de administración de justicia, quienes deben garantizar la tutela de los mismos y con la celeridad que el caso requiera; en el mismo orden prevé la norma constitucional el derecho que tienen los ciudadanos que se les ampare sus derechos humanos y finalmente la obligación que tiene el Estado de proteger a través de los Organismo de Seguridad, frente a cualquier situación que constituya amenaza o riesgo de su integridad física. En consecuencia y apreciada la urgencia del caso consideró este tribunal, procedente lo solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público y se acordó la protección del ciudadano Miguel Oswaldo Acosta, imponiendo la custodia por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, durante su permanencia en el Estado Lara y se ordenó su traslado al Domicilio que él señale que está fuera del Estado Lara. Se ordenó enviar los oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara, quienes deberán remitir las resultas de la diligencia al Ministerio Público. Se ordenó remitir copia certificada de todo el asunto a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, dejándose el asunto principal en el Tribunal por cuanto se acordó medida de protección. ASÍ SE DECIDIO.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 26, 31 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declaró con lugar la solicitud fiscal, y se pronunció en los siguientes términos. PRIMERO: ACORDO la protección del ciudadano MIGUEL OSWALDO ACOSTA, titular de la Cédula de Identidad No 7.124.731, como es la custodia por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara, durante su permanencia en el Estado Lara y sea trasladado al Domicilio que el mismo señale, que está fuera del Estado Lara. SEGUNDO: Se ordenó enviar los oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara, quienes deberán remitir las resultas de la diligencia a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público del Estado Lara. Remítase copia certificada de todo el asunto al Fiscal Vigésimo Primera del Ministerio Público, dejándose el asunto principal en el Tribunal por cuanto fue acordada medida de protección. Notifíquese a las partes de la presente fundamentación. Librese las boletas de Notificación. Regístrese. Cúmplase.
JUEZA DE CONTROL N° 4
ABG. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ
LA SECRETARIA
RCV.-
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