REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Tribunal Cuarto de Control

Barquisimeto 01 de Diciembre de 2006
196° y 147°
ASUNTO: KPO1-S-2003-002285

ARCHIVO JUDICIAL

Revisado el presente asunto y verificado que en audiencia realizada el día 20 de abril de 2006, este tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del Código Adjetivo Penal, fijó el plazo prudencial de treinta (30) días para que la Fiscalía Segunda del Ministerio Público presentara el acto conclusivo, relativo a la causa seguida al imputado MIGUEL JOSÉ LULIANO MENESES, titular de la Cédula de Identidad 11.152.995. Hasta la presente fecha la Fiscalía del Ministerio Público no ha presentado el acto conclusivo, a los fines de proveer este tribunal observa:

Aprecia esta juzgadora lo previsto en el artículo 314 del Código Adjetivo Penal, establece, que vencido el plazo fijado el Fiscal podrá solicitar prórroga; trascurrido el plazo de treinta días fijado en fecha 20 de abril del presente año, sin que la fiscalía solicitara la prórroga ni presentara el acto conclusivo correspondiente en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 314 segundo aparte, ejusdem, lo procedente es decretar el Archivo de las actuaciones y en consecuencia el cese de las medidas de coerción personal decretadas por este tribunal al imputado de autos; dejando constancia que la investigación sólo podrá ser reabierta previo los elementos que lo justifiquen y con autorización de este tribunal. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por lo anterior expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA el ARCHIVO JUDICIAL, en la investigación seguida al ciudadano MIGUEL JOSÉ LULIANO MENESES, titular de la Cédula de Identidad 11.152.995. Se ordena el cese de las medidas de coerción personal decretadas por este tribunal al imputado de autos. La investigación sólo podrá ser reabierta previo los elementos que lo justifiquen y con autorización de este tribunal. Notifíquese a las partes y al imputado. Líbrese las Boletas. Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZA CUARTA DE CONTROL,


Abg. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ


LA SECRETARIA,

RCV.-