REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto 06 DE Diciembre Del 2006
Años: 194° y 145°

ASUNTO KP01-P-2006-6900
JUEZ ABOGADA ODETTE GRAFFE RAMOS
IMPUTADO JHONNY ENRIQUE PEREZ ALVAREZ
DELITO PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PUBLICO
DEFENSOR PRIVADO

FUNDAMENTACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR
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Corresponde a este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva, acordada en Audiencia celebrada en fecha 02 De Diciembre del 2006 a favor del Ciudadano JHONNY ENRIQUE PEREZ ALVAREZ titular de la cédula de identidad N° V-10.770.295, natural de Barquisimeto, residenciado en Caracas calle 13, Los Jardines del Valle Casa N° 35, su Defensa Pública Abg. Carlos Andrés Pérez. Previa verificación del sistema Juris para constatar la conducta predelictual del mismo se hace constar que no presenta ninguna otra causa. Acto seguido la ciudadana Juez de la República informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto.

Cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público para que de manera sucinta exprese de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, en este estado el Representante del Ministerio Público expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano JHONNY ENRIQUE PEREZ ALVAREZ titular de la cédula de identidad N° V-10.770.295, precalifica los hechos como el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 277 DEL CÓDIGO PENAL VIGENTE PARA EL MOMENTO DE LOS HECHOS. Solicitó al Tribunal se continúe por el procedimiento Abreviado, se califique como Flagrante la Aprehensión conforme al Art. 248 del COPP. Todo lo cual fundamentó en su exposición verbal, a su vez solicito se le imponga medida cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con el articulo 256 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal como lo es prohibición de salida del País.

La ciudadana Juez, explicó al imputado el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, de los medios de solución anticipada previstos en el COPP, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y les preguntó seguidamente si estába dispuesto a declarar.

Cede la palabra al imputado JHONNY ENRIQUE PEREZ ALVAREZ titular de la cédula de identidad N° V-10.770.295 manifestó: me acojo al precepto.
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa quien expone: me adhiero la solicitud fiscal.
DISPOSITIVA:

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con el articulo 373, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: 1° Vistas las actuaciones de la Fiscalia se ordena la tramitación de la causa por el Procedimiento Abreviado, se declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia. SEGUNDO: Se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme al ordinal 4° artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal la cual consiste prohibición de salida del País. Es todo.. Publíquese, Regístrese, Cúmplase.

El Juez de Control N° 3




Abg. Odette Graffe LA SECRETARIA