REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto 06 DE Diciembre Del 2006
Años: 194° y 145°

ASUNTO KP01-P-2006-6893
JUEZ ABOGADA ODETTE GRAFFE RAMOS
IMPUTADO RAUL ENRIQUE AILER SOLIS
DELITO PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO FISCAL TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO
DEFENSOR PRIVADO

FUNDAMENTACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR
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Corresponde a este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva, acordada en Audiencia celebrada en fecha 02 De Diciembre del 2006 a favor del Ciudadano RAUL ENRIQUE AILER SOLIS titular de la cédula de identidad N° V-12.039.235, de 34 años de edad, técnico en aire acondicionado residenciado en Barrio 5 de Julio carrera 2 con calle 2 Casa N° 248 el Barquisimeto Estado Lara, su Defensa Pública Abg. Yglenes Sánchez. Previa verificación del sistema Juris para constatar la conducta predelictual del mismo se hace constar que no presenta ninguna otra causa. Acto seguido la ciudadana Juez de la República informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto.
Cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público para que de manera sucinta exprese de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, en este estado el Representante del Ministerio Público expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano RAUL ENRIQUE AILER SOLIS titular de la cédula de identidad N° V-12.039.235, precalifica los hechos como el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 277 DEL CÓDIGO PENAL VIGENTE PARA EL MOMENTO DE LOS HECHOS. Solicitó al Tribunal se continúe por el procedimiento Abreviado, se califique como Flagrante la Aprehensión conforme al Art. 248 del COPP. Todo lo cual fundamentó en su exposición verbal, a su vez solicito se le imponga medida cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de asegurar su comparecencia en el proceso presentación periódica cada ocho (08) días y ordinal 9° prohibición de portar cualquier tipo de armas.
La ciudadana Juez, explicó al imputado el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, de los medios de solución anticipada previstos en el COPP, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y les preguntó seguidamente si estába dispuesto a declarar, a lo que el imputado RAUL ENRIQUE AILER SOLIS titular de la cédula de identidad N° V-12.039.235 manifestó: me acojo al precepto.
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa quien expone: solicito para mi defendido por cuanto considero que no están llenos los extremos del 250 del COPP, aun cuando es un hecho punible no esta comprobada su responsabilidad penal tomando en cuenta la pena que puede llegarse a imponer, no existe el peligro de fuga, solicito una medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA:

Por todo lo antes expuesto este Tribunal 3° de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con el articulo 373, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: 1° Vistas las actuaciones de la Fiscalia se ordena la tramitación de la causa por el Procedimiento Abreviado. SEGUNDO: Se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme a los ordinales 3° y 9° artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal la cual consiste en la Presentación Periódica cada quince (15) días por ante la taquilla de la URDD Circuito Judicial Penal del Estado a partir del día 04/12/2006, prohibición de portar cualquier tipo de armas. Se publico, se registro y notifíquese a las partes.
LA JUEZ DE CONTROL N° 3




ODETTE GRAFFE LA SECRETARIA