REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto, 06 de Diciembre del 2006

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-6436

AUTO DECRETANDO LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD

Visto el escrito presentado por la Fiscal 10 del Ministerio Público Dra Maria Parra de este Estado, mediante el cual solicita sea decretado la Medida Privativa de Libertad a los ciudadanos ANTONIO JOSE RODRIGUEZ ,c. I No. 16.279.510, Rafael Alfredo Rodríguez Ramones, cédula de identidad No. 15.230.967 y César Enrique Rodríguez Ramones, c.i No. 18.103.888 , por encontrase incurso en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el articulo 406 ordinal 1 en relación con el articulo 424 del Código Penal de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado este Tribunal para decidir observa:
Del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa, resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, igualmente existen fundados elementos de convicción para estimar que los referidos imputados ha sido los autores de un delito tipificado en el Código Penal como Homicidio Calificado en grado de Complicidad Correspectiva, previsto en el articulo 424 del Código Penal y como se puede demostrar en las actas que conforman el presente asunto como es la declaración del ciudadano Valerio José de la Rosa Pérez . cedula de identidad No. 17.033.482, quien independientemente su condición de familiar del occiso deja constancia de los nombres de las posibles personas que perpetraron el hecho punible en contra del occiso José Alberto de la Rosa Pérez, quien falleciera el día 6 de Mayo del 2006, a consecuencia de una Hemorragia Interna por herida por arma de fuego, e igualmente la declaración del ciudadano Cesar Enrique Rodríguez Ramones, en su declaración ante el Cuerpo de Investigaciones Penales y Científicas en fecha 31 de Mayo del 2006, también hace un señalamiento de un ciudadano que lo apodan EL LOCO TOÑO, persona esta que guarda relación con lo manifestado en la declaración del ciudadano Valerio José de la Rosa Pérez, y como se puede observar que la precalificación jurídica solicitada por parte del Ministerio Publico excede en una posible sancion en caso de encontrarlo culpable puede considerarse que en el presente caso existe peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, por la magnitud del delito, y llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 254 del Código Orgánico Procesal Penal,
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Control No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado , administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: la Privación Judicial Privativa de Libertad del (la) imputados ANTONIO JOSE RODRIGUEZ ALIS AEL LOCO TOÑO, RAFAEL ALFREDO RODRIGUEZ RAMONES ALIAS CHIGUAGUA Y CESAR ENRIQUE RODRIGUEZ RAMONES ALIAS KIMBA titular de la cédula de identidad No. 16.279.510, C.I No. 15.230.967, y C.i No. 18.103.888 residenciado En El Sector Las Delicias, carrera 4 con calle 2-C, casa sin numero tipo rural, paredes de color verde y puerta metálica color negro de esta localidad., por encontrarlo responsable de la comisión de un delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el articulo 406 ordinal 1 en relación con el articulo 424 del Código Penal en perjuicio del (los) ciudadano ALBERTO JOSE DE LA ROSA , todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 254 del Código Orgánico Procesal Penal .Librese oficio a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Penales y Científicas a la Policia del Estado Lara .
En tal sentido una vez que sea practicado la orden de captura, por ante las autoridades competentes, ponerlo a la orden de este Tribunal e informarle a la Fiscalia 10 del Ministerio. Cúmplase.

LA JUEZ

ODETTE GRAFFE RAMOS

LA SECRETARIA