REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 5 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO: KP01-P-2006-006899
JUEZ ODETTE GRAFFE RAMOS
SECRETARIA
IMPUTADOS JEAN CARLOS RAMIREZ ARRIECHI Y GERMAN ANTONIO ORTIZ
FISCALIA TERCERO DEL MINISTERIO
DEFENSA PUBLICA


Se procede a fundamentar la presente decisión de la audiencia celebrada en fecha 2 de Diciembre del presente año, de conformidad con el articulo 254 del Código Orgánico Procesal donde se le otorgo una medida cautelar de las previstas en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo los siguientes términos:-------------------------------------------
Identificación de los imputado previo trasladado de la Comandancia de Policía: GERMAN ANTONIO ORTIZ, venezolano, C.I. 1.275.850, nacido en Barquisimeto; Edo. Lara, en fecha04.09.38, edad 67 años; hijo Felicito Acosta y Maria Felix Ortiz; viudo, jubilado y pensionado por seguro, residenciado terepaima Cabudare avenida principal las Cuivas numero 13, a una del lado derecho del abasto las Cuivas; Telf. 0251-2614737. quien esta acompañdo de su defensor de confianza Abg. Castillo Suarez Didio Enrique. JEAN CARLOS RAMIREZ ARRIECHE, venezolano, C.I. 17.852.610, nacido en Barquisimeto; Edo. Lara, en fecha 29.01.84, edad 22 años; hijo Luis Alfonso Ramirez Contreras y Maria Belen Arrieche; de estado civil soltero, obrero, residenciado Carrera 29 entre 43 y 44 Callejón 29 N de la casa 129-a; Telf. 0251-4462023.
Seguidamente se le concedió la palabra a la Fiscal quien expuso: de forma oral las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la Aprehensión de los ciudadanos por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal, solicitó se sigan las presentes actuaciones por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con el Artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal; Igualmente solicito se decrete medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el Art. 256 Ord. 3 (presentación cada 30 días ante este Circuito Judicial Penal), Es todo.
Seguidamente, el Juez instruyó al Imputado del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y libre de juramento así como de toda coacción o apremio;. Se le concede la palabra a GERMAN ANTONIO ORTIZ,: quien expone: no deseo declarar. Seguidamente se le concede la palabra a JEAN CARLOS RAMIREZ ARRIECHE quien expone: no deseo declarar
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa conjuntamente quien manifestó: se adhieren a la petición fiscal en cuanto al procedimiento y la medida solicitada por la representante fiscal, igualmente solicito examen médico Forense para nuestros defendidos.-
El tribunal considera que de acuerda al delito precalificado por parte del Ministerio Público, se considera que de acuerdo a la proporcionalidad de la sanción lo procedente y ajustado a derecho es otorgar una Medida cautelar, en virtud de que no se encuentra previsto lo establecido en el articulo 250 , 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual quien aquí decide considera que debe otorgarse una medida de libertad bajo presentación.
DISPOSITIVO
Este Tribunal de Control N° 3 Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley para decide: PRIMERO: de conformidad con el Art. 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Se califica como flagrante la aprehensión de los mismo. Se acuerda la continuación de la presente causa por la vía del procedimiento Ordinario, de conformidad con el Artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 256 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal como lo es presentaciones cada 30 días por ante la taquilla de presentaciones. TERCERO: Se acuerda el Reconocimiento Médico solicitado por la Defensa por lo que se ordena oficiar a la Medicatura Forense para ser realizado el día Lunes 06.12.06 a las 8:00 am. CUARTO: Se ordena la libertad inmediata del imputado desde la presente sala. Librese Boleta de Libertad


JUEZ DE CONTROL N° 03

ABG. ODETTE GRAFFE

LA SECRETARIA