REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 12 de Diciembre de 2006-.
Años: 196° y 147º
ASUNTO: KK01-X-2006-000181
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-06363
PONENTE: DR. GABRIEL E. ESPAÑA G.

Vista el acta de inhibición, de fecha 09 de Noviembre de 2006, mediante la cual la Abg. FRANCIS JOHANA MENDOZA CAMACARO Juez Titular de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal, se inhibe de conocer el asunto N° KP01-P-2005-006363, alegando para ello:

“….Vista la presente causa en la cual fue itinerada para el tribunal que presido, la Abogada Francis Johana Mendoza Camacaro quien con el carácter de Juez de este Despacho Judicial al revisar el presente asunto observo, presente en el expone:”: “De conformidad con lo dispuesto en el articulo 87 del Código Procesal Penal en concordancia con el articulo 86 ordinal 4° ejusdem, presento formal INHIBICION para el conocimiento del presente asunto, por cuanto actualmente se desempeña como defensor Nro.19 de la defensa publica del estado Lara el abogado Rubén Darío Villasmil Delgado, con quien me unen lazos de amistad que data de la universidad “Santa Maria” de Caracas, ya que compartimos estudios de Pre-grado y de Post-grado de Especialidad de Criminalistica en el Instituto de Policía Científica, en atención a lo cual y a los efectos de preservar mi desenvolvimiento dentro del sistema de administración de justicia de forma imparcial, así como para evitar cualquier apreciación injusta dentro del presente gremio manifiesto a través de la presente el impedimento sobrevenido para el conocimiento de este asunto. Asimismo y a tenor de lo establecido en el articulo 94 de la citada norma procesal vigente, se ordena la inmediata remisión de la presente causa a otro juez a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva. Se ordena formar el cuaderno de Incidencias correspondientes a los fines de ser remitidos con la brevedad posible a la Corte reapelaciones del Estado Lara, librándose oficio correspondiente, es todo”. Terminó se leyó y firma conforme…”



Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por la Jueza de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal, se encuentra ajustado a derecho , en virtud de que ha sido presentada en forma debida, pues la funcionaria ha planteado su inhibición asentándola en un acta, habiendo fundado la misma en causa legal que la justifica (la causal establecida en el ordinal 4° en el artículo 86 en relación con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal) y hechos convincentes que pudieran afectar su imparcialidad. En este sentido, estima este Tribunal de Alzada, que frente a la subjetividad planteada por la Jueza inhibida, sobre su imparcialidad, al encontrarse prejuiciado y vulnerada en su objetividad de actuar en la presente causa, así lo entiende, quienes aquí deciden, como consecuencia inmediata; es innegable que actúa con apego a los estamentos legales por ella invocados, por lo cual procede la INHIBICION, la cual dispone la ley, lo que obliga forzosamente, declararla CON LUGAR. Y ASI FINALMENTE SE DECIDE.



DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Abg. Francis Johana Mendoza Camacaro, en su condición de Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 5 de este Circuito Judicial Penal, fundamentada en el numeral 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase al Juez que conoce del asunto principal, a los fines de que sea agregado al mismo.
Publíquese y regístrese. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los______ días del mes de Diciembre del año dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES
La Jueza Profesional y Presidente,


Dra. Yanina Karabin Marin


El Juez Profesional; El Juez Profesional;



Dr. Gabriel E. España G. Dr. José R. Guillén C. (Ponente)
La Secretaria,

Abg. Yesenia Boscán
ASUNTO: KK01-X-2006-000181
GEEG/ac