REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 12 de Diciembre de 2006
Años: 196º y 147º


PONENTE: DR. GABRIEL ERNESTO ESPAÑA G.

ASUNTO: KJ01-X-2006-000189
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-006275


Vista el Acta de Inhibición de fecha 21 de Noviembre del 2006, mediante la cual, la Dr. JORGE QUERALES, Juez Profesional de éste Circuito Judicial Penal, se inhibe de conocer del Asunto signado bajo el N° KP01-P-2006-006275; alegando para ello:

“…Por cuanto de la revisión del presente asunto se observa al folio ciento uno (1) escrito presentado por el Abogado Ramón Aguilar a los fines de solicitar de conformidad con lo establecido en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, se fije audiencia de Juramentación en virtud de la designación del Ciudadano Alexander Yoel Nasser Àlvarez como su abogado de confianza, en consecuencia procedo a Inhibirme de la presente causa, en virtud el referido abogado en fecha; 26 de septiembre del 2006, en la causa KJ01-X-2001-34/KP-1-S-2001-958, interpuso Recusación en mi contra, la cual fue declarada con lugar por la Corte de Apelación de este Circuito Judicial Penal, fundamentando la misma en el articulo 83, ordinal 4, del Código Orgánico Procesal Penal, con la reforma articulo 86, ordinal, 4, como lo es Enemistad manifiesta, la cual deduce de la imparcialidad en la presente causa por parte del suscrito.

Asimismo de conformidad a lo establecido en el articulo, 94 de la referida ley, se ordena a los fines de no detener el curso del proceso, pasa inmediatamente las actuaciones al otro Juez de Control, a los fines siga conociendo de la presente causa, compulsase lo actuado, Remítase a la Corte de Apelación de este Estado la presente incidencia. Es todo, Remítase, Cúmplase”...

Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por el Juez de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal, se encuentra ajustado a derecho, en virtud de que ha sido presentada en forma debida, pues el funcionaroa ha planteado su inhibición asentándola en un acta, habiendo fundado la misma en causa legal que la justifica (la causal establecida en el ordinal 4° en el artículo 86 Código Orgánico Procesal Penal) y hechos convincentes que pudieran afectar su imparcialidad. En este sentido, estima este Tribunal de Alzada, que frente a la subjetividad planteada por el Juez inhibido, sobre su imparcialidad, al encontrarse prejuiciado y vulnerada en su objetividad de actuar en la presente causa, así lo entiende, quienes aquí deciden, como consecuencia inmediata; es innegable que actúa con apego a los estamentos legales por ella invocados, por lo cual procede la INHIBICION, la cual dispone la ley, lo que obliga forzosamente, declararla CON LUGAR. Y ASI FINALMENTE SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Abg. JORGE QUERALES, en su condición de Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 5 de este Circuito Judicial Penal, fundamentada en el numeral 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase al Juez que conoce del asunto principal, a los fines de que sea agregado al mismo.
Publíquese y regístrese. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los______ días del mes de Diciembre del año dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES
La Jueza Profesional y Presidente,


Dra. Yanina Karabin Marin

El Juez Profesional; El Juez Profesional;


Dr. Gabriel E. España G. Dr. José R. Guillén C. (Ponente)

La Secretaria,

Abg. Yesenia Boscàn

ASUNTO: KJ01-X-2006-000189
GEEG/ac


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