REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CANCILLER FRANCISCO EDUARDO RIVAS RODRÍGUEZ

CAUSA Nº CJPM-CM-089-06

Ponente: Magistrado de la Corte Marcial
GENERAL DE BRIGADA (EJ) FRANCISCO RIVAS RODRIGUEZ


Visto el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Abogado HERNAN ROY MORENO OCHOA, contra la sentencia dictada por el Tribunal Militar Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Maracay, Estado Aragua, de fecha veintitrés de octubre de dos mil seis, mediante la cual condenó a su defendido ciudadano Teniente de Fragata JUAN PABLO PEÑA MEJÍAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.041.607, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570, ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, mas las penas accesorias establecidas en los numerales 1 y 2 del artículo 407 ejusdem. Esta Corte Marcial a los fines de resolver la admisibilidad o no del presente recurso, OBSERVA: Que el recurso de apelación interpuesto por la defensa, así como la contestación fiscal han sido propuestos con arreglo a lo previsto en los artículo 453 y 454 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante escritos fundados y en tiempo hábil. Que no concurren en el presente caso, ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 437 ejusdem, lo que lo hace ADMISIBLE ante esta Corte de Apelaciones. En cuanto a las pruebas promovidas por el Abogado HERNAN ROY MORENO OCHOA, en su escrito de apelación, contenidas en el Capitulo IX, Titulado de los medios de prueba, en los numerales del uno (01) al cinco (05), este Alto Tribunal Militar las declara Admisible, excepto la prevista en el numeral 6, la declara Inadmisible, por cuanto la misma no forma parte del objeto del proceso, vale decir, reproducción del “merito del folio 321 de la pieza 5 del expediente Nº CJPM-TM2J-004-2006”; conforme lo prevé el artículo 453 en su tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ACUERDA fijar, la audiencia oral y pública para el día miércoles 13DIC2006, a las 09:30 am, conforme al artículo 455, primer aparte ibidem; asimismo se acuerda el traslado del ciudadano Teniente de Fragata JUAN PABLO PEÑA MEJÍAS, titular de la cédula de identidad V-11.041.607, a la sede de esta Corte Marcial, para el día y hora fijado, a los fines de que se realice la audiencia Oral y Pública en la presenta causa.

Regístrese, publíquese, expídase la copia certificada de ley, líbrese las Boletas de Notificación a las partes, así como la Boleta de Traslado del referido acusado.
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Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de esta Corte Marcial, en Caracas, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil seis. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.


EL MAGISTRADO PRESIDENTE,



DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)


LOS MAGISTRADOS,




FRANCISCO RIVAS RODRIGUEZ ORLANDO PULIDO PAREDES
CORONEL (EJ) CAPITAN DE NAVIO



MATILDE RANGEL DE CORDERO EDALBERTO CONTRERAS CORREA
CORONEL (GN) CORONEL (AV)



LA SECRETARIA,



LISBETH M. NIETO ZAMBRANO
TENIENTE (EJ)


En esta misma fecha, se registro y publicó el presente auto, se expidió la copia certificada de ley, se libraron las Boletas de Notificación a las partes, remitiéndose la del Ministerio Público Militar al Tribunal Militar Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Maracay, Estado Aragua, mediante Oficio Nº CJPM-CM-478-06; asimismo se remitió la Boleta de Traslado Nº 101-06, al Coronel (EJ) Director del Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, Los Teques, Estado Miranda, mediante Oficio CJPM-CM-Nº 477-06




LA SECRETARIA,



LISBETH M. NIETO ZAMBRANO
TENIENTE (EJ)
















CAUSA Nº CJPM-CM-084-06
FRR/JCF