REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN
PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, 12 de Diciembre de 2006.
196° y 147°
PROLONGACIÓN.
No. DE EXPEDIENTE: FP11-S-2006-000381.-
PARTE ACTORA: Ciudadano: FRANZ EMILIO LOPEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, cédula de Identidad Nro. V-8.944.903, de este domicilio.-.
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogadas: ZORAYA ESTHER ROSSI WANLOXTEN y YELITZA A RIVAS DE ZACARIAS, venezolanas, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 43.099 y 120.165 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “BMR&S SERVICIOS, C. A.”.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados: JUAN CARLOS BLANCO PEÑA, OSKAR ANTONIO MEDINA JIMENEZ, SUHAIL VANESSA RAMOS MORENO, OMAR JOSÉ SANCHEZ RODRÍGUEZ, MARIANA AIME LIPPO ANDELO, ELIZABETH GRACIELA OLIVA RANAURO, MANUEL IGNACIO ALONSO BRITO y CAROLINA VALENCIA ORDOÑEZ, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 67.432, 89.145, 86.363, 60.456, 96.233, 113.730, 41.491 y 96.391, respectivamente.-
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.-
Hoy, Doce (12) de Diciembre de 2006, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), día y hora fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar. En este acto el Tribunal, con el objetivo de dar inicio a la audiencia en la presente causa FP11-S-2006-000381, de la nomenclatura llevada por éste Tribunal, y llamados e instadas las partes por intermedio del Alguacil a las puertas del Juzgado, comparece la parte actora ciudadano FRANZ EMILIO LOPEZ DIAZ, asistido en este acto por las abogadas ZORAYA ESTHER ROSSI WANLOXTEN y YELITZA A RIVAS DE ZACARIAS; plenamente identificadas; igualmente comparece la parte demandada empresa “BMR&S SERVICIOS, C. A.”, representada en este acto por el apoderado judicial abogado JOSÉ LUCIANO MONTEROLA SOTILLO, supra identificado en autos, al folio (21), el cual sustituye poder por la abogada CAROLINA VALENCIA. Dándose inicio a la audiencia. Seguidamente la parte demandada manifiesta y expone: “Persistimos en el despido del ciudadano FRANK EMILIO LOPEZ DIAZ, asimismo una vez verificado los conceptos reclamados por el extrabajador arrojo la cantidad de TREINTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CATORCE CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.32.634.414,046), deduciendo la cantidad de CINCO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SETENTA Y CUATRO CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs. 5.934.074,27), siendo la cantidad a cancelar de VEINTISEIS MILLONES SETECIENTOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 26.700.340,19), en cheque del banco Banesco Nº 47301616, a nombre del ciudadano FRANZ EMILIO LOPEZ, de la agencia Alta Vista. Es todo. La parte demandante manifiesta y expone: “Aceptamos la cantidad ofrecida por la demandada en esta audiencia por la suma de VEINTISEIS MILLONES SETECIENTOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 26.700.340,19), reservándonos de existir alguna diferencia por conceptos derivados a la relación de trabajo demandar el pago de los mismos por vía ordinaria”. Es todo. La Juez en atención de lo planteado por las partes aquí presentes y que las mismas logren poner fin a la controversia, a través de los medios de autocomposición procesal, ya que cada parte hizo uso de su derecho a exponer sus consideraciones de hecho y de derecho y fueron oídas atentamente por la Juez quien en atención a la función que tiene de mediadora y en vista que la demandada persistió en despedir al trabajador de conformidad con el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, consignando cheque por la cantidad anteriormente señalada, y ésta fue aceptada por el extrabajador aquí presente con su representación judicial, reservándose el derecho a que tenga lugar por cualquier otros conceptos o diferencia por la vía ordinaria; dando por terminado el procedimiento por calificación de despido y así lo manifestaron en esta audiencia logrando así llegar a un acuerdo satisfactorio en presencia del extrabajador FRANZ EMILIO LOPEZ DIAZ, y este acepto, logrando así una conciliación y mediación positiva de conformidad con el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del trabajo , este Tribunal homologa el acuerdo presentado por la demandada en este procedimiento, ordenando el archivo el expediente.
LA JUEZ,
Dra. ANA BELISARIO Z.
LAS PARTE COMPARECIENTES
ACTORA DEMANDADA
EXTRABAJADOR
LA SECRETARIA,
Seguidamente se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
EXP. FP11-S-2006-000381.-
ABZ.-
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