REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS



PARTE ACTORA: ciudadana NERIDA BETANCOURT SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.592.903.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadana CECILIA SANCHEZ CISNEROS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nº 117.229.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana ELSA JACQUELINE DIAZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V- 6.093.027.
MOTIVO DE LA DEMANDA: DESALOJO.

Se inicia la presente causa por libelo de demanda introducido por ante el Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Distribuidor de turno, y en virtud de la distribución fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Despacho por sorteo de fecha 26 de Septiembre de 2006.
Por diligencia de fecha 25 de Octubre de 2006, la apoderada judicial de la parte actora consignó los recaudos correspondientes para la admisión de la demanda, siendo admitida por auto de fecha 27 de Octubre de 2006.
Ahora bien, por diligencia de fecha 14 de Diciembre de 2006, comparecieron las partes y suscribieron convenio en los términos que a continuación se transcriben:
…“PRIMERO: La señora Elsa Jacqueline Díaz Pérez, antes identificada actuando en su carácter de inquilina del inmueble Nº 40, Planta baja, situado en la Calle Olivares, Cortada de Catia, Los Magallanes de Catia, Parroquia Sucre, Municipio Libertador, renuncio al término de comparecencia en el presente proceso y declara resuelto el contrato de arrendamiento suscrito con la señora Nérida Betancourt Solórzano. SEGUNDO: La señora Elsa Jacqueline Díaz Pérez, en su carácter de inquilina y ocupante se obliga con la señora Nérida Betancourt Solórzano a entregarle totalmente desocupado el inmueble Nº 40, Planta baja, situado en la Calle Olivares, Cortada de Catia, Los Magallanes de Catia, Parroquia Sucre, Municipio Libertador, Distrito Capital, libre de bienes y de personas el próximo primero (1º) de marzo de dos mil siete (2007). TERCERO: La ocupante señora Elsa Jacqueline Díaz Pérez, se compromete a entregar totalmente solvente el referido inmueble de los servicios públicos (agua, luz, teléfono, gas, etc.) y dejarlo en buenas condiciones como lo recibió. CUARTO: La ocupante Elsa Jacqueline Díaz Pérez, se compromete a pagar en este mismo acto los daños y perjuicios ocasionados a la propietaria Nérida Betancourt Solórzano, de la manera siguiente: la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.800.000,00) en el momento de la firma del presente convenio; la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 360.000.00) más los cánones de arrendamiento de Noviembre y Diciembre el próximo 15 de Diciembre de 2006, igualmente deberá pagar el canon de arrendamiento de los meses de Enero y Febrero de 2007, los días 15 de cada unos de esos meses. Ambas partes lo aceptan y así lo declaran. En este estado la ciudadana CECILIA SÁNCHEZ CISNEROS, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, el cual se encuentra acreditada en autos, expone: visto lo expuesto por la demandada y ocupante del inmueble propiedad de mi representada, estoy conforme y acepto lo anteriormente señalado en todo su contenido...”

Ahora bien, dispone el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
...“Artículo 256.- Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”...

En este sentido, consta en autos que, la ciudadana CECILIA SÁNCHEZ CISNEROS, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana NERIDA BETANCOURT SOLORZANO, parte actora en el presente juicio, según se evidencia de poder apud-acta que riela al folio 17 del expediente, tiene facultad expresa para convenir, desistir y transigir, por lo que, el Tribunal considera que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, por una parte, y por la otra, la ciudadana ELSA JACQUELINE DIAZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V- 6.039.027, parte demandada en el presente juicio, debidamente asistida por la abogada GLADYS SALAZAR, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el No. 117.226, suscribe personalmente la transacción.
Ahora bien, por cuanto no existe evidencia que, pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente transacción, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, HOMOLOGADO el presente convenimiento, en los términos señalados por las partes que versa en el juicio por DESALOJO interpuesto por la ciudadana NERIDA BETANCOURT SOLORZANO contra la ciudadana ELSA JACQUELINE DIAZ PEREZ, signado con el expediente No. 2147 de la nomenclatura particular de este Despacho, por no ser contraria a derecho o alguna disposición expresa de la Ley y versa sobre derechos disponibles. Asimismo se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme lo establece el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Seis (2.006). Años 196° De la Independencia y 147° De la Federación.
EL JUEZ,


JUAN CARLOS VARELA RAMOS LA SECRETARIA,


DIOCELIS PÉREZ BARRETO
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo la dos y cuarenta y cinco minutos de la tarde (2:45 p.m.).
LA SECRETARIA,


DIOCELIS PÉREZ BARRETO


JCVR/DPB/ES.
Exp.2147