REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DE LA REGION CAPITAL


Mediante escrito recibido en fecha 05 de mayo de 2005, proveniente del Tribunal distribuidor, presentado por el abogado MAURICIO CERVINI COLLI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45898, actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil COMPUTADORAS J.V.O., C.A., inscrita en el registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 07 de abril de 1999, bajo el N° 37, Tomo 62-A-Pro., interponen recurso contencioso administrativo de nulidad por ilegalidad de la providencia administrativa en contra de la Providencia No 1624-04 de fecha 26 de octubre de 2004, emitida por la Inspectoria del Trabajo del Municipio Libertador del Distrito Capital.
En fecha 03 de Agosto de 2005, se le dio entrada al recurso de Nulidad y se solicitaron los antecedentes administrativos.
De las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la última actuación en el expediente se realizó en fecha 03 de agosto de 2005, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:

“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá perención...”.


La doctrina y la jurisprudencia han calificado a la perención como abandono de trámite que extingue la relación procesal por inactividad de las partes, que igualmente supone el abandono de la instancia.
El Tribunal observa que desde la fecha de la última actuación cumplida hasta la fecha del presente auto, ha transcurrido un lapso superior a un (1) año, sin que se hubiera realizado actuación alguna que tienda a la prosecución del proceso, por lo que a tenor de lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA en consecuencia archívese el expediente sustanciado en sede jurisdiccional.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los cinco (05) días del mes de diciembre de dos mil seis (2006).- Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
JUEZ PROVISORIO

EDGAR MOYA MILLAN
LA SECRETARIA acc

PATRICIA PRATO MONCAYO
En esta misma fecha siendo las 3:00 p.m., se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA acc


PATRICIA PRATO MONCAYO
Exp: 4866/lc