REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio
Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, siete (07) de diciembre de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-019989
Vista la Solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana ROSARIO DEL CARMEN CHACON de LABRADOR, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-9.339.750, asistida por el abogado en ejercicio JUAN ANATO SANTOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9328, promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, ciudadanos MARIA BOFIFACIA PEÑA MENDOZA y WILMER REINALDO SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-6.070.064 y V-13.253.591 respectivamente y cumplidas como fueron las formalidades de Ley; esta Sala de Juicio a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, declara las presentes actuaciones Título de Únicos y Universales Herederos del De Cujus GERARDO ANTONIO LABRADOR ESCALANTE, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.034.009 a su esposa ROSARIO DEL CARMEN CHACON de LABRADOR y a sus hijos cuyos datos se omiten art. 65 L.O.P.N.A., de conformidad con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren necesarias con inserción del presente auto, una vez la parte solicitante consigne los fotos tatos correspondientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ
Abg. ENOE M. CARRILLO C. LA SECRETARIA,
EMCC/ec/dyss