REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 13 de Diciembre de 2006.
196º y 147º
Vista la transacción presentada en fecha 06 de Diciembre de 2006, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, por los abogados ANA ISABEL FALCÓN BARALT, Inpreabogado No. 97.270, actuando en su carácter de co-apoderada Judicial de la parte demandada BANCO PROVINCIAL, S. A. BANCO UNIVERSAL, según consta de instrumento poder que corre inserto a los autos con facultad expresa para transigir, desistir y convenir, entre otras, por una parte, y por la otra la abogado RITA MORALES, Inpreabogado No. 11.337, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano JHONNY ALBERTO COELLO TUSENTT, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No 12.422.913, según poder que cursa en autos, con facultades expresas para transigir, este Tribunal observa:

De una revisión de la transacción, se constata que la transacción fue producto de un llamado a conciliación efectuado por el Juez en la audiencia oral del 26 de Octubre de 2006; que en la oportunidad para dictar el dispositivo en fecha 29 de Noviembre de 2006, a las 8:45 a.m., las partes manifestaron su voluntad de llegar a un acuerdo; que en el escrito presentado las partes han manifestado actuar de común acuerdo, libres de constreñimiento alguno; que la transacción consta por escrito, contiene una relación circunstanciada de las causas que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, por tanto, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y la decisión dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 28 de Octubre de 2003, No. 739 Expediente 03-402 (Francisco Antonio Landaella y otros contra PDVSA Petróleo y Gas) este Tribunal HOMOLOGA la transacción señalada en los términos expuestos por las partes; en consecuencia se DA POR TERMINADO EL PRESENTE JUICIO y ordena la remisión del mismo a la Coordinación Judicial a los fines de su archivo. Corríjase la foliatura de todo el expediente y líbrese oficio. ARCHIVESE EL EXPEDIENTE.
JUAN CARLOS CELI ANDERSON
JUEZ
JOHANA PEREZ MORALES
SECRETARIA
Asunto No. AC22-R-2005-000112
JCCA/JPM/mm.