REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal de Ciudad Bolívar
Sección Adolescente
Ciudad Bolivar, 1 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : FP01-D-2006-000165
ASUNTO : FP01-D-2006-000165
RESOLUCION N° PJ0142006000147
Revisada como han sido las presentes actuaciones cursante en la presente Causa; a los fines de proseguir con el proceso; debido a la imposibilidad que se ha hecho de ubicar al adolescente: xxxxxxxxxx. Esta Sala Segundo de Control del Primer Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, a los fines de pronunciarse: hace las siguientes observaciones: En fecha 12 de Septiembre de 2006, se le dió entrada a la presente causa recibida de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico y se fijo la audiencia de imputación correspondiente al adolescente prenombrado.
En fecha 12 de Septiembre de 2006, se le nombró como Defensor Sebastián Betancourt, para que lo asista en la presente causa, tomando en cuenta la Guardia del mismo.
En esa misma fecha una vez trasladado el Tribunal Segundo de Control Adolescente a las instalaciones del Hospital Ruíz y Páez de esta Ciudad; motivado a que el adolescente se encontraba allí recluído. Fue celebrada la respectiva Audiencia de presentación. El Tribunal acordó al adolescente Medida Cautelar de presentación cada 15 días, conforme a lo previsto en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y Del Adolescente.
En fecha 19 de Septiembre se remiten las actuaciones a la Fiscalía de Ministerio Público. En fecha 25 de Octubre del 2006, se le dio entrada a la Acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Público en contra del referido adolescente.
El 30 de Octubre del 2006, se fijó la Audiencia Preliminar para el 8-11-2006, librándose las respectivas Boletas de Notificación, como resultado de la Boleta correspondiente al adolescente, se tuvo que los vecinos informaron que la persona citada se mudó hace más de Tres (3) meses. Llegado la fecha del 8 de Noviembre se difiere por la falta de comparecencia del adolescente. (primer diferimiento).
En esta misma fecha se acuerda y fija nuevamente la Audiencia Preliminar para el día 20 de Noviembre del 2006. En fecha 10 de Noviembre del 2006, se le da entrada a informe presentado por la Lic. Edilia Rojas, donde informa que el adolescente xxxxxxxxx, se encuentra incumpliéndo con el régimen de presentación, se presentó solamente el 27 de Septiembre del 2006.
En fecha 20 de Noviembre se vuelve a diferir la Audiencia porque el adolescente no pudo localizarse por cuanto los vecinos manifiestan que el mismo se mudó. Fijándose por tercera vez para el día de hoy 01 de Diciembre donde de la misma manera no se celebró la Audiencia por falta de ubicación y comparecencia del referido adolescente.
Este Tribunal Segundo de Control de Adolescente, considerando que el adolescente no se encuentra cumpliendo con sus presentaciones reglamentarias, de igual forma se observa que del resultado de las respectivas Boletas de Notificación, se tiene que el adolescente se mudó del lugar donde manifestó estar habitando; sin manifestarlo al Tribunal; cosa que hace dificultoso su localización.
Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescente de este Primero Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme a los establecido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 49 Ejusdem, en cuanto a la celeridad procesal, debido proceso aunado a que ha sido infructífera las citaciones que han sido libradas a la dirección por el suministrada; es por lo que conforme al Artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se declara en rebeldía a la adolescente: xxxxxxxxxxxxxxxen consecuencia, se ordena su ubicación cuando sea posible en redadas u operativos que realicen los Órganos Policiales en su oportunidad y sea traslado hasta la Sede de este Tribunal, en horas comprendidas desde las 8:30 a.m. y 03:30 p.m. quedando vigente dicho mandato hasta tanto se haga efectivo. Oficiar lo conducente a los Organismos Policiales correspondientes, donde deberán participar a este Tribunal una vez ejecutado lo aquí ordenado. Siempre resguardando la integridad física y los derechos humanos del adolescente prenombrado. Cúmplase.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
DRA. AMADA HIDALGO COVA
LA SECRETARIA DE SALA
DRA. INGRID CASTRO
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