REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO HERES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, catorce (14) de diciembre de dos mil seis (2006).
196º y 147º
ASUNTO: FP02-V-2006-001413
Resolución: N° PJ0262006000042
Vista la anterior demanda de DESALOJO Y COBRO DE CANONES DE ARRENDAMIENTO, interpuesta por la ciudadana: ELSYS JOSEFINA SANTAELLA Y ORLANDO ELIEZER UZCATEGUI PEREZ venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 11.167.499 y 11.176.578 en contra del ciudadano: WILMER JOEL LUNA RAMOS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.861.996 de este domicilio, este Tribunal, a los fines de proveer sobre la admisibilidad de la misma observa:
El artículo 34 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliarios dispone que la acción de desalojo de un inmueble solo puede ejercerse cuando éste sea arrendado en forma verbal o por escrito a tiempo indeterminado y fundamentado en algunas de las causales previstas en dicho artículo.
Ahora bien, en el caso sub iudice la parte actora, sostiene que la relación arrendaticia se pactó a tiempo determinado, desde el día 15 de Junio del año 2004 hasta el 14 de Junio del año 2005, sin alegar que haya ocurrido la tácita reconducción, es decir, que no alega que el contrato se haya convertido a tiempo indeterminado.
Por todo lo antes expuesto, y considerando que la acción de desalojo solo procede en los casos en que la relación arrendaticia sea, o se haya convertido a tiempo indeterminado, conforme al artículo citado, en consecuencia, este Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar DECLARA INADMISIBLE la presente acción de Desalojo interpuesta por los ciudadanos: ELSYS JOSEFINA SANTAELLA y ORLANDO ELIEZER UZCATEGUI PEREZ, de conformidad con el artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios en concordancia con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión interlocutoria en este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los catorce (14) días del mes de Diciembre de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria.,
Enelide Arredondo
NAR/ea/enilse.