ASUNTO: FP02-V-2006-001233
RESOLUCION N° PJ0212006000524
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Visto el convenimiento realizado por los ciudadanos MARITZA MARTINEZ y RAUL ESPINOZA, en fecha 08-11-2006, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, autoriza el convenimiento presentado, tal como lo dispone el artículo 267 del Código Civil, y Homologa dicho convenimiento, por no ser contrario al orden Público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley ordena procederse como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada formal de conformidad con lo previsto el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En consecuencia, se suspenden todas las medidas preventivas de embargo decretadas por este Tribunal en fecha 27 de Octubre de 2006, mediante oficio N° 2064-1.
Se ordena oficiar a la Empresa de Vigilancia Viprosurca, C.A, a los fines de hacer de su conocimiento la suspensión de las medidas señaladas.
Cúmplase Librese los respectivos oficios y déjese constancia en el Libro Diario.
EL JUEZ DE PROTECCIÓN Nº 01
DR. MIGUEL ANGEL PETIT PEREZ.
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
ASISTENTE
VIRGINIA ROMERO
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