ASUNTO : FP02-S-2005-003109
Resolución No. PJ0212006000570
“VISTOS”
En fecha 01 de Agosto de 2005, fue presentada por ante esta sala de juicio del Tribunal de Protección N° 1, solicitud mediante la cual los ciudadanos CARIN YELITZA MUÑOZ BRANCHI y YIMMY ALEXANDRO RAMOS PEREZ, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.174.509 y 10.572.796, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio CELESTE RODRIGUEZ PINTO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 45.606, y pidieron se decretara su SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los términos y condiciones por ellos señalados.
Manifiestan los cónyuges, que contrajeron matrimonio civil, por ante La Prefectura del Municipio Autónomo Heres Estado Bolívar, conforme consta en la copia Certificada del acta de matrimonio Nº 108, del libro 2, Tomo 1, folios 269 a la 271 del libro de Matrimonios llevado por ese Despacho en fecha 01 de Septiembre de 1995.
Que durante el matrimonio procrearon dos (02) hijos, que llevan por nombres ALEXANDRO ARCANGEL y CARLIN ALEXANDRA, de 07 Y 03 años de edad, tal como consta en las copias certificadas de la partida de nacimiento que acompañaron a la solicitud.
Que se tramite conforme las disposiciones legales que rigen la materia y que lo hacen fundamento a lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil Venezolano, en concordancia con lo previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
PRIMERO
Por auto de fecha 04 de Agosto de 2005, se dicto auto admitiendo la solicitud presentada y se decretó la Separación de Cuerpos, ordenándose la notificación de al Fiscal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO
En fecha 06 de Octubre de 2005, el Ciudadano Alguacil HECTOR MARTÍNEZ, consignó boleta de notificación debidamente firmada por el Ciudadano Fiscal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 13 de Octubre de 2006, la ciudadana: CARIN YELITZA MUÑOZ BRANCHI, solicitó la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.
En fecha 25 de Octubre de 2006 el Tribunal ordenó la notificación del ciudadano ALEXANDRO RAMOS PEREZ, para que compareciera ante este Tribunal a manifestar lo que creyere conveniente en relación a la solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.
En fecha 06 de Diciembre de 2006, el ciudadano YIMMY ALEXANDRO RAMOS PEREZ, Presentó diligencia solicitando la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.
TERCERO
No habiéndose producido la reconciliación de los cónyuges en el plazo de un (1) año después de declarada la separación de cuerpos, y en fuerza de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara en este acto la CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, que habían presentado los ya nombrados e identificados cónyuges quedando así disuelto por divorcio el matrimonio que habían contraído por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, conforme consta en la acta de matrimonio Nº 108, del libro 2, Tomo 1, folios 269 al 271 del libro de Matrimonios llevado por ese Despacho en fecha 01 de Septiembre de 1995,que acompañaron a su solicitud.
En atención a lo establecido por las partes en la solicitud, se establece:
La patria potestad de los niños (as) la tendrán ambos padres.
El ejercicio exclusivo, pleno y privilegiado de la guarda de los referidos niños la tendrá la madre, de conformidad con lo previsto en el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
El padre ejercerá el derecho de visitar a sus hijos mediante el siguiente régimen de Visitas: La mitad del período correspondiente a las vacaciones escolares sean compartidas con el padre, quien podrá llevarlos a cualquier parte del país, pero no fuera de él sin previo consentimiento de la madre y viceversa; que alternadamente compartirán los 1ero del Enero, 24, 25 y 31 de Diciembre de cada año, así como los días de asueto de Semana Santa, que podrán pasar dos (2) fines de semana de cada mes, el primero y el tercero con el padre, teniendo la obligación de regresar a los hermanos a la casa de la madre en la última de las horas del día, es decir, a las seis de la tarde (6:00pm), también podrá llevarlos consigo el día del padre a compartir con su familia, si así lo deseare, este Régimen será vigente siempre y cuando haya alcanzado los seis (6) años de edad, pues hasta esa edad se precisa la constante vigilancia y cuido de la madre, entre tanto podrá visitarlos tres veces por semana, Martes, Jueves y Sábado, después de las cuatro de la tarde (4:00pm), hasta las siete de la noche (7:00 pm).
En cuanto a la Obligación Alimentaria, tomando en cuenta lo establecido por las partes, este Tribunal fija como obligación Alimentaria el monto del CURENTA Y NUEVE POR CIENTO (49%) de un salario mínimo urbano, el cual está establecido actualmente en Bs. 251.039,25,oo, y que llevado en porcentaje a Bolívares, da un total de DOSCIENTOS CINCUENTA y UN MIL TREINTA Y NUEVE CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 251.039,25,) en forma mensual y consecutiva, ajustable automática y proporcionalmente, de conformidad con lo previsto en los Artículos 8, 351, 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue su esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, a los 15 días del mes de Diciembre del año dos mil seis. Año 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
EL JUEZ DE PROTECCIÓN (1)
DR. MIGUEL ÁNGEL PETIT PÉREZ.
LA SECRETARIA DE SALA.
ABOG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.)
LA SECRETARIA DE SALA.
ABOG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
LA ASISTENTE
ISABEL CARDENAS
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