ASUNTO: FP02-V-2006-001390
Resolución Nro. PJ0212006000551.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Por cuanto este Tribunal observa que la parte actora: BRIGIDO DE JESUS DIAZ, identificado en autos, no subsanó los errores u omisiones señalados en el auto de fecha 04 de diciembre de 2006, requisitos indispensables para la admisión de la Demanda en el Procedimiento Contencioso en asuntos de Familia y Patrimoniales, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO, presentada por el ciudadano: BRIGIDO DE JESUS DIAZ, contra de la Ciudadana: ZULAY NOHEMI MARAÑA GUERRA, en virtud de que la misma es contraria a la norma prevista en los artículos 455 y 450, Literal “L”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la devolución de los documentos originales y el archivo del Expediente. Cúmplase.
EL JUEZ DE PROTECCIÓN (1)
DR. MIGUEL ANGEL PETIT PEREZ
LA SECRETARIA DE SALA
DRA. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
ASISTENTE
YUMERIS ARAY
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