REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DEL RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ.
196° y 147°

ASUNTO: 2657
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
DEMANDANTES: ENRIQUE JOSE SALAS, venezolanos, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 4.741.710.-
APODERADO JUDICIAL: NORA GONZALEZ, abogada en ejercicio, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 92.809.-
DEMANDADA: VENEZOLANA DE PRERREDUCIDOS CARONI “VEMPRECAR”, C.A, inscrita por ante el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del distrito Federal Estado Miranda, en fecha quince (15) de septiembre de mil novecientos ochenta y nueve (1989), bajo el Nº 35, tomo 97-A Sgdo., cuyo Estatutos fueron Modificados mediante documento inscritos por ante la mencionada Oficina de Registró en fecha diecinueve (19) de noviembre de mil novecientos noventa y siete (1997), bajo el Nº 77, tomo 533-A-Sgdo.-
APODERADA JUDICIAL: ALFRE HUNG RIVERO Y ADA MARIA MILLAN CASTRO, abogada en ejercicio, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 98.944 Y 97.893 respectivamente.-
CAUSA: COBRO DEINDEMNIZACION POR ENFERMEDAD PROFESIONAL, DAÑO MORAL Y OTROS CONCEPTOS.-
En el día de hoy, 15 de diciembre del año dos mil seis (2006), siendo las 2:30 horas de la tarde, día y hora fijada para dar inicio a la AUDIENCIA DE JUICIO, en la causa signada con el Nº 03-2657 interpuesta por ENRIQUE JOSE SALAS en contra de VENEZOLANA DE PRERREDUCIDOS CARONI “VEMPRECAR”, C.A, El ciudadano Alguacil procedió a anunciar a las puertas del Tribunal la presente audiencia constatando que solo compareció a la misma la parte accionada mas no así la parte actora ni por si ni por medio de su apoderado judicial, se da inicio a la Audiencia, en la Sala de Juicio de los Tribunales Laborales los cuales cumplen con el mandato legal previsto en el artículo 162 de la Ley Orgánica del Trabajo, referido a la reproducción audiovisual del presente acto. En este sentido el ciudadano Juez manifestó que visto que la parte actora no compareció por si ni por medio de apoderado judicial y de conformidad con lo dispuesto en el Primer Aparte del Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y siendo evidente el hecho que el demandante se encontraba enterado de la realización de este acto por estar a derecho en el proceso, este Juzgado Primero de transición de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara en este mismo acto:

PRIMERO: EL DESISTIMIENTO DE LA ACCION POR PARTE DEL DEMANDANTE.
SEGUNDO: No se condena en costas a la parte demandante, de conformidad con lo establecido en el Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Siendo las 02:50 minutos de la tarde, Se da por concluido el acto.
Es todo, termino, se le Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador de sentencias respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz, con sede en el Palacio de Justicia de Ciudad Guayana, en Puerto Ordaz, a los 15 días del mes de diciembre de 2006.-196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
EL JUEZ,
LISANDRO JOSE PADRINO PADRINO

APODERADOS JUDICIALES DEL EMPRESA

LA SECRETARIA,
ABG. MARIA CURBAGE.

EXP: 03-2657