REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del
Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción
Judicial del Estado Bolívar
Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, 18 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO : FP11-X-2006-000003
HOMOLOGACIÓN
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
DEMANDANTES: OSIRIS DELGADO SALAZAR e IRIS VIOLETA SOSA, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 12.934 y 92.916.-
DEMANDADA: INVERSIONES RÍO YAMA, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 01/06/1976, anotado bajo el Nº 50, Tomo 54-A.-
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: JEAN BRUN, titular de la Cédula de Identidad N° 8.931.806, de este domicilio.-
CAUSA: COBRO ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.
Visto el Acuerdo Transaccional suscrito en fecha 14-11-2006 entre los Abogados OSIRIS DELGADO SALAZAR e IRIS VIOLETA SOSA, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 12.934 y 92.916, respectivamente, actuando en sus condiciones de accionantes y el ciudadano JEAN BRUN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.931.806, en su condición de representante legal de la empresa INVERSIONES RÍO YAMA, C.A., demandada de autos, debidamente asistido por el abogado VENTURA PEÑA, inscrito en el IPSA bajo el N° 4.997, este Tribunal entra a verificar el cumplimiento de los extremos legales requeridos para celebrar la transacción laboral, a los fines de determinar si el referido Acuerdo Transaccional se somete a los requisitos de ley para realizarse.
Al efecto, es pertinente destacar que por razones de carácter social la transacción en el Derecho Laboral, desde el punto de vista de su relación con el proceso, ofrece elementos peculiares que la distingue de la transacción civil. Por ello, es necesario definir la naturaleza de la transacción laboral partiendo del estudio del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo que expresamente dispone:
“En ningún caso serán irrenunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.
Parágrafo Único: La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada”. (Negrillas y subrayado de este Tribunal)
De acuerdo a la normativa legal supra transcrita, la transacción hecha por escrito debe contener una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos, pues de esa forma se puede apreciar las ventajas y desventajas que la transacción produce y estimar si los beneficios obtenidos justifican el sacrificio de alguna de las prestaciones o indemnizaciones previstas en la legislación o en los contratos de trabajo. De modo que cuando se lleva a cabo una transacción laboral, la autoridad competente del trabajo, vale decir, Juez o Inspector del Trabajo, debe verificar si la misma cumple con los requerimientos que exige la citada norma para que tenga validez y carácter de cosa juzgada.
Así lo dejó sentado la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 739 de fecha 28-10-2003, cuando señaló:
“(…) debe precisarse que si las partes de un conflicto laboral, patrono y trabajador, suscriben un acuerdo transaccional, mediante el cual pretenden finalizar con el mismo, el Juez que conoce la causa o el funcionario del trabajo competente, debe verificar si en la misma se llenan los requisitos establecidos en los artículos 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, y, 9° y 10° de su Reglamento.
(…)
No obstante, debe señalarse que, tal y como se ha establecido en reiterada jurisprudencia, el requisito de que se exprese en el texto del documento en el cual se refleja el acuerdo entre patrono y trabajador, los derechos que corresponden a este último comprendidos en la transacción, tiene como finalidad que éste pueda apreciar las ventajas o desventajas que la transacción produce y estimar si los beneficios obtenidos justifican el sacrificio de alguna de las prestaciones previstas en la legislación o en los contratos de trabajo. (…)”. (Negrillas y subrayado del Tribunal)
De manera que para que sea válida la transacción laboral y pueda otorgársele el efecto de cosa juzgada, la misma debe contener una relación circunstanciada de las mutuas concesiones de las partes, es decir, se debe especificar de manera clara e inequívoca los derechos, prestaciones y las respectivas indemnizaciones que corresponden o se cancelan al trabajador mediante el acuerdo en cuestión, para que éste aprecie las ventajas o desventajas que le ofrece el citado convenio y evaluar si los beneficios obtenidos justifican el sacrificio de alguno de sus derechos que por ley o vía contractual le corresponde.
En tal sentido, y luego de una revisión minuciosa del contenido del mencionado convenio, se pudo constatar que el mismo esta investido de legalidad, toda vez que los acuerdos allí contenidos son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes anteriormente señaladas, no son contrarios a derecho ni contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, y además se expresa en el texto del mismo, una relación detallada de los conceptos sobre los cuales versa, evidenciándose que las partes expresan en dicho diligencia que: "...1) Que el ciudadano Jean Brun, entrega en este acto a los abogados Osiris Delgado e Iris Violeta Sosa, un cheque N° 46610751 girado en contra el Banco Guayana por la cantidad de Bs. 4.000.000,00. En pago de la cantidad Estimada e Intimada en este juicio. 2) Los abogados Osiris Delgado e Iris Violeta Sosa manifiestan que reciben conforme el pago realizado. Ambas partes pedimos que se homologue la transacción y se ordene el archivo del expediente”
En merito de lo precedentemente expuesto este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 de su Reglamento y el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y homologa la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, en consecuencia de ello, se da por terminado el presente litigio, y se ordenará el archivo del presente expediente una vez conste en autos el cumplimiento definitivo de lo acordado por las partes. Líbrese oficio en la oportunidad correspondiente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo De Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de dos mil seis.- años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,
YANIRA MERCEDES MARTINEZ MENDOZA
LA SECRETARÍA DE SALA,
Publicada el día de su fecha, siendo las nueve de la tarde (9:00 a.m.).
LA SECRETARÍA DE SALA,
YMMM/.
Exp. FP11-X-2006-000003
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