REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR JURISDICCION DEL TRABAJO
18 de Diciembre de 2.006
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-X-2005-000088
ASUNTO : FP11-X-2005-000088
SENTENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
INTIMANTES: ROBERT MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, Abogado en el ejercicio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 56.261, respectivamente.-
INTIMADA: REPRESENTACIONES, SERVICIOS, MANTENIMIENTOS Y CONSTRUCCIONES (RESERMACON).-
CAUSA: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.
INTIMACIÓN
Trata la presente demanda sobre el procedimiento de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales intentado por el Abogado ROBERT MARQUEZ, en contra de la Empresa REPRESENTACIONES, SERVICISO, MANTENIMEINTOS Y CONSTRUCCIONES (RESERMACON), ambas partes plenamente identificadas en autos. Alega el intimante que su derecho a cobrar Honorarios Profesionales nace en virtud de haber asistido sistemáticamente y durante cuatro (4) meses en cinco (5) oportunidades , es decir más de diez (10) horas distintas al Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral en defensa del patrono demandado para lo debió realizar una serie de actuaciones que implicaron y generaron honorarios profesionales, las cuales señalan y estima de la siguiente manera: 1. Acta de apertura y prolongación de audiencia preliminar de fecha 18-03-2005, la cantidad de Bs.5.000.000,00; 2. Acta de prolongación de Audiencia Preliminar, fecha 20-04-2005, la cantidad de Bs. 5000.000,00; 3. Acta de prolongación de Audiencia Preliminar de fecha 09-05-2005, la cantidad de Bs. 5.000.000,oo; 4. Acta de prolongación de Audiencia Preliminar, en fecha 23-05-2.005, la cantidad de 5.000.000,oo; 5. Acta de prolongación de Audiencia Preliminar de fecha 18-05-2.005, la cantidad de Bs. 5.000.000,oo; 6.- Acta de prolongación de Audiencia Preliminar de fecha: 18-06-2005; 7.- Acta de prolongación de Audiencia Preliminar de fecha 27-06-2005, la cantidad de 5.000.000,oo; 8.- Escrito de Promoción de Pruebas, no consignado, la cantidad de 7.000.000,oo; 9.- Elaboración del escrito donde se demanda los honorarios causados en la incidencia, la cantidad de 7.000.000,oo, todo lo cual arroja la cantidad total de CUARENTA Y SIETE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs,. 47.000.000,00), cantidad que solicita sea condenada a cancelar por la empresa RESERMACON, C.A., además de las costas y costos; y la respectiva corrección monetaria; en virtud de no haber satisfecho sus honorarios profesionales, razón por la cual acuden a demandar por Estimación e Intimación de honorarios profesionales de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22 último aparte, 23 y 24 de la ley de Abogados y 607 del Código de Procedimiento Civil,
OPOSICIÓN
En la oportunidad de ejercer el derecho de contestación de la demanda la intimada presento escrito de contestación rechazando formalmente la intimación ejercida, por considerar que había cancelado dichos honorarios profesionales y a tal efecto consigna copía de los recibos los cuales totalizan las cantidades de TRES MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 3.850.000,oo), y señalo su decisión de acogerse al Derecho de Retasa de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 e la Ley de Abogados y 286 del Código de Procedimiento Civil.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Visto de que trata la presente demanda sobre el Juicio de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, este Tribunal considera necesario mencionar que el presente juicio se tramitó por el procedimiento breve contenido en el artículo 607 del vigente Código Civil. Así mismo se establece que en Materia de cobro de honorarios profesionales, tanto en juicio principal como por vía incidental, se prevé que este procedimiento tendrá dos fases claramente diferenciadas, una declarativa y otra ejecutiva, debiendo en las primera de ellas determinarse la existencia del derecho del abogado a cobrar honorarios profesionales; y la segunda referida a que una vez haya quedado definitivamente firme la procedencia del derecho de percibir honorarios comenzará la fase ejecutiva o de retasa según la haya ejercido la parte intimada, refiriéndose la misma a la determinación del quantum de los honorarios a pagar.
Expuesto lo anterior procederá este Tribunal en fase declarativa a pronunciarse sobre la procedencia o no de los derechos del abogado de cobrar honorarios profesionales, en tal sentido este Tribunal procede a hacerlo en los siguientes términos:
De un análisis exhaustivo de las datas y probanzas que cursan en autos observa este Tribunal que la parte intimante, promovió pruebas de informes solicitando se oficiara al juzgados Segundo Civil, Mercantil y Agrario; y Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial; y Juzgado Segundo de Control y Fiscalia 7° de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui , la cual fue negada por este Tribunal por considerar que era inconducente. También observa este Tribunal que la parte intimante consigno con su escrito libelar copias de actas de audiencias las cuales rielan a los folios 4 al 9 del expediente, así mismo copia del escrito de promoción de pruebas y original de escrito de contestación el cual riela a los folios 10 al 16 , a las cuales este Tribunal les otorga pleno valor probatorio, se evidencia claramente la labor desempeñada por el profesional del derecho ciudadano ROBERT MARQUEZ, todo lo cual hace nacer a favor de el el Derecho de Percibir Honorarios Profesionales por la labor desempeñada. Y ASI SE DECIDE.
Ahora bien este Tribunal considera que en virtud de que la parte Intimada promovió prueba , Prueba de INFORMES mediante la cual solicito se oficiará al Banco Mercantil , observando el Tribunal, que dicha resulta consta al expediente, sin embargo la misma no aporta nada al proceso en virtud que la parte promoverte, señalo erradamente los datos requeridos por dicha Institución, así mismo promovió la prueba de exihición fijando este Tribunal audiencia de Juicio para la evacuación de la misma, para el día 13 de Diciembre del 2006, a las 2:30 de la tarde, a cuya audiencia no compadeció ni por si solo ni por medio de apoderado alguno, declarando el Tribunal desestimada dicha prueba, en consecuencia y por cuanto no consta en autos prueba alguna de haber satisfecho dicho derecho, de donde se evidencia que la intimada cumplió con el pago por honorarios profesionales al actor intimante, se establece que el derecho a cobrar honorarios profesionales no ha fenecido, razón por la cual este tribunal considera que el mismo tiene derecho a exigir el pago por el trabajo realizado, en virtud de haber quedado demostrado la realización del trabajo realizado ya que la empresa en modo alguno consigno prueba que desvirtuara dicho derecho de cobrar honorarios profesionales. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia de todo lo anteriormente expuesto es forzoso para este Tribunal declarar la procedencia de cobrar honorarios profesionales. Y ASI SE DECIDE.
Ahora bien determinado la procedencia del derecho de reclamar honorarios profesionales, este Tribunal observa que la intimada conjuntamente con el Rechazo propuesto en su contestación u oposición se acogió al Derecho de Retasa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de Abogados, razón por la cual no se hará pronunciamiento alguno sobre la Cantidad condenada, a cancelar a la parte intimante, sino que por el contrario y en aplicación al procedimiento establecido para la materia, una vez quede definitivamente firme la presente sentencia se procederá a nombrar los Jueces Repasadores, quienes conjuntamente con esta Juzgadora estimaran la cantidad a cancelar por la empresa RESERMACON C.A.
DECISION
En mérito de lo precedentemente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA PROCEDENCIA, de la intimación ejercida por el Abogado ROBERT MARQUEZ en contra de la Empresa RESERMACON , C.A.
SEGUNDO: Se condena en costas a la Empresa RESERMACON, C.A., en virtud de haber sido con lugar la presenta demanda.
La anterior decisión está fundamentada en los artículos 2, 3, 7, 19, 26, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos y 607, del Código de Procedimiento Civil y 22 y siguientes de la ley de Abogados.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz, con sede en el Palacio de Justicia de Ciudad Guayana, en Puerto Ordaz, a los dieciocho (18) días del mes de Diciembre de 2006.-196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZA,
YANIRA MARTINEZ
LA SECRETARÍA,
En la fecha ut-supra se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.).-
LA SECRETARÍA,
YMM/shvfm
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