REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
13 de Diciembre de 2.006

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2006-000862
ASUNTO : FP11-L-2004-000862

SENTENCIA

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
DEMANDANTE: IVAN RONDON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-4.223.809.-
APODERADOS JUDICIALES: DANIEL CRINCOLI, abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 91.334.-
DEMANDADA: INVERSIONES Y TRANSPORTE CRISTANCHO, C.A., inscrita ante la oficina de Registro Mercantil de la circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 06 de Mayo de 1994, quedando anotada bajo el N° 174, folios vto del 01 al 07, Tomo IV .
APODERADOS JUDICIALES: EFRAIN PIÑA, RICHARD ROJAS Y MEILING JARAMILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los N° 70.940, 71.266, 106.592.-
CAUSA: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día de hoy 13 de Diciembre del año dos mil seis (2006), se deja expresa constancia que se da inicio a la AUDIENCIA DE JUICIO, en la causa signada con el Nº FP11-L-2006-000862, interpuesta por DANIEL CRINCOLI, en representación del ciudadano IVAN RONDON, en contra de la empresa INVERSIONES Y TRANSPORTE CRISTANCHO, C.A. Se procede a la verificación de la identidad de las partes, se deja constancia que a esta AUDIENCIA compareció el ciudadano, RICHARD JESUS ROJAS HERNANDEZ, en representación de la parte demandada, y se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandante ni por sí ni por medio de apoderado. Vista la situación planteada este Tribunal declara DESISTIDA, la acción en virtud de la incomparecencia del actor de conformidad con lo establecido en el artículo 151 segundo aparte de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.-

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EN PUERTO ORDAZ, A LOS TRECE (13) DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL SEIS.- AÑOS: 196° DE LA INDEPENDENCIA Y 147° DE LA FEDERACIÓN.-

LA JUEZA

YANIRA MARTINEZ
LA SECRETARÍA

En la fecha ut-supra se registró y publicó la anterior sentencia, siendo 03:30 de la tarde.-


LA SECRETARÍA

YMMM/shvfm