REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, 13 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2005-000509
ASUNTO : FP11-L-2005-000509
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
ACCIONANTE: QUINTINA MARIA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.485.743, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: RAMON DARIO SOSA Y JESUS RAMOS, venezolanos, mayores de edad, abogados en el ejercicio, e inscritos en el I.P.S.A. bajo los N° 62.722 y 112.912, de este domicilio.-
ACCIONADA: SISTEMAS OPERATIVOS, S.A. debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, en fecha: 27 de Agosoto de 1994, bajo el Nro. 34, Tomo: A-78
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
AUTO DECLARANDO LA HOMOLOGACION
DE LA TRANSACCION
Visto el la Audiencia de Juicio de fecha: 08 de Agosto del 2006, donde ambas partes manifestaron al Tribunal su voluntad de llegar a un acuerdo Transaccional proponiendo en dicha audiencia la parte demandada, a cancelar en cuatro partes la cantidad de BS. 5.000.000,oo, pagaderos en las cantidades de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.250.000,oo), la misma se materializaría a partir del 15 de Agosto del 2006, luego el 15 de Septiembre del 2006, el
15 de Octubre del 2006, el 15 de Noviembre del 2006. Así mismo se acordo en la audiencia de Juicio que una vez que conste en el expediente la cancelación total de dicho acuerdo, el Tribunal se procedería a la Homologación inmediata de la presente causa. Así mismo constata el Tribunal, a través de diligencia consignada por el Abogado Jesús R. Ramos, venezolano, mayor de edad, I.P.S:A., 112.912, actuando con el carácter de apoderado judicial de la demandada, mediante la cual consigna cuatro recibos de cancelación por las cantidades arriba mencionadas por parte de la empresa SISTEMAS OPERATIVOS VIGILANCIA PRIVADA., por una parte; y por la otra, la ciudadana YENNY HENRIQUEZ Y JAIME PIZARRO, parte actora, representada en este acto por , LUIS REYES ROBLES, abogado asistente y en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 37.064, todos plenamente identificados en autos; manifestando las mismas de dicho escrito que: "...Ambas partes manifiestan su voluntad de llegar a un acuerdo transaccional proponiendo la parte demandada cancelar el pago en cuatro cuotas de Bs, UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL (BS. 1.250.000,00), cada una pagaderas a partir del 15 de Agosto de 2006, siguiendo el 15 de Septiembre de 2006 y así sucesivamente, haciendo la salvedad que la presente transacción será homologada una vez se haya verificado la cancelación total de dicho acuerdo, quien manifestó su conformidad al Tribunal la Homologación inmediata de la presente transacción. Concediéndosele el derecho de palabra a la parte demandada quien manifestó su conformidad y solicito la homologación inmediata. Seguidamente el Tribunal procedió a interrogar a la ciudadana: QUINTINA MARIA FERNANDEZ, quien manifestó su conformidad. Tomo la palabra La Juez, quien manifestó el tenor del acuerdo suscrito y expreso que la homologación se emitirá una vez conste la cancelación total de dicho acuerdo. "Las Partes" es dar por terminado el juicio incoado por el primero en contra de la segunda (...) y precaver cualquier otro eventual litigio (...) es por lo que de mutuo acuerdo con "El Extrabajador" y en forma libre y consciente, se ha convenido (...). Por consecuencia de todo lo anteriormente transado, “La Empresa” pagará a “El Extrabajador” un total de bolívares CINCO MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.000.000,00).Las partes reconocemos y aceptamos el carácter de Cosa Juzgada que la presente TRANSACCION tiene a todos los efectos legales, con el fin de así llegar a un acuerdo total y definitivo sobre los derechos y acciones demandados en el presente proceso y/o derivados de la relación laboral, habida entre nosotros, por lo que solicitamos de este Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo que, previa verificación que haga de que la TRANSACCION aquí celebrada no vulnera regla de orden público alguno, y así mismo que se encuentran cumplidos los extremos legales correspondientes, acuerde su HOMOLOGACION.
Este Tribunal visto que ambas partes solicitan a esta Instancia se sirva homologar la transacción que antecede; así como se evidencia la cancelación total , en consecuencia, este Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, verificada que la mediación ha sido positiva la cual se refleja evidentemente a través de los recibos de pago consignados por la parte demandada en la persona del abogado JESUS R. RAMOS, donde fueron recibida por la parte actora las cantidades de dinero acordadas en la audiencia de Juicio donde ambas partes acordaron ponerle fin al litigio.-No siendo contraria a derecho, ni vulnera derechos irrenunciables del extrabajador ni de orden público, es por lo que HOMOLOGA LA TRANSACCION ACORDADA POR LAS PARTES en fecha 08 de Agosoto del 2006, toda vez que cumplieron con todos los requisitos de la transacción como figura de autocomposición procesal aceptada en la Ley Orgánica del Trabajo para resolver la controversia de la presente causa, dándole efecto de cosa juzgada. Se ordena la remisión al archivo judicial del expediente original, vencido que sea el lapso legal correspondiente, a los fines de su seguridad y resguardo. Remítase.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los 13 días de Diciembre de 2006.- Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZA,
YANIRA MARTINEZ
LA SECRETARIA,
CARMEN LEDEZMA
En la fecha señalada, se registró y publicó la anterior decisión, en horas de Despacho, siendo las doce y diez minutos de la tarde (2:30 pm).-
LA SECRETARIA,
CARMEN LEDEZMA
|