REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR,
EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, trece (13) de diciembre de 2006.
Años 196º y 147º
ASUNTO: FP11-L-2005-001316
ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: Ciudadana EUGENIA GUANIRE MORENO, titular de la cédula de identidad N° 6.838.752, quien actúa en nombre de sus dos menores hijos EDUIN RODRIGUEZ y LEUDIN RODRIGUEZ.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogada MARIA FERNANDA HIGUERA y CARMEN PEREZ, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros 84.060 y 27.328.
PARTE DEMANDADA: ARAGUATOS GOLD INDUSTRIES, C.A.-
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadana AIBSEL ESPINOZA abogada debidamente inscritas en el I.P.S.A., bajo el Nº 84.184.-
MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL.
Hoy, jueves trece (13) de diciembre de 2006, siendo las 02:00 p.m., (horas de la tarde), día y hora para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, comparecieron a la misma la empresa demandada ARAGUATOS GOLD INDUSTRIES, C.A; representada por su apoderada judicial las ciudadana AIBSEL ESPINOZA. Se deja expresa constancia que la misma se anuncio, sin que compareciera ni por si ni por medio de apoderados judiciales alguno, a la realización de esta Audiencia Preliminar la parte demandada, a saber EUGENIA GUANIRE MORENO, titular de la cédula de identidad N° 6.838.752, quien actúa en nombre de sus dos menores hijos EDUIN RODRIGUEZ y LEUDIN RODRIGUEZ. Por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de conformidad con lo establecido en los artículos 129 y 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE, Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG. HÉCTOR ILICH CALOJERO MUÑOZ.
LA SECRETARIA DE SALA,
LA PARTE COMPARECIENTE:
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