REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y
EJECUCIÓN DEL TRABAJO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, trece (13) de diciembre de 2006
196° y 147°
ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO
ASUNTO: FP11-L-2004-000778
PARTE ACTORA: PIO DONATO FUTRILLE venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 8.953.446.-
REPRESENTANTE DE LA PARTE ACTORA: JOFRE SAVINO CARREÑO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.210.-
PARTE DEMANDADA: Empresa Mercantil C.V.G. ALUMINIOS DEL CARONÍ COMPAÑÍA ANÓNIMA (C.V.G. ALCASA).-
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOHLAINY RINCON ADRIANZA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 112.911.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO y OTROS CONCEPTOS.
Hoy miércoles trece (13) de diciembre de 2006, siendo las 09:30 a.m. (horas de la mañana) día y hora fijado para que tenga lugar la apertura de la audiencia preliminar en el presente juicio, comparecieron a la misma la empresa mercantil C.V.G. ALUMINIOS DEL CARONÍ COMPAÑÍA ANÓNIMA (C.V.G. ALCASA) representada por su apoderado judicial la abogada JOHLAINY RINCON ADRIANZA, en su condición de parte demandada, según Instrumento Poder que consta en autos; dándose así inicio a la audiencia. Se deja expresa constancia que la misma se anuncio, sin que compareciera ni por si ni por medio de apoderados judiciales alguno, a la realización de esta Audiencia Preliminar. Por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de conformidad con lo establecido en los artículos 129 y 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE, Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. HECTOR ILICH CALOJERO MUÑOZ.
LA SECRETARIA DE SALA,
LA PARTE COMPARECIENTE:
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