REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 10


Caracas, 08 de Diciembre de 2006
196° y 147°

PONENTE: ALEGRÍA LILIAN BELILTY BENGUIGUI.
EXPEDIENTE: 10Aa 1975-06.

Visto el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho ciudadano JESUS ANTONIO FIGUEROA CAMPOS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.484, en su carácter de defensor del ciudadano FIGUEROA MORONTA FAHRY XAVIEL, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 10 de Noviembre de 2006, mediante la cual fijo plazo de treinta (30) días al Ministerio Público para que presente el acto conclusivo, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.

Presentado el recurso de apelación, la Juez de Instancia emplazó al Fiscal Cuadragésimo Tercero del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo estatuido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez efectivo dicho emplazamiento sin que le diera contestación al mismo, se remitieron las actuaciones a la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, correspondiéndole a esta Sala el conocimiento de la misma, se dio cuenta y se designó ponente a la Jueza Dra. ALEGRÍA LILIAN BELILTY BENGUIGUI, quien con tal carácter lo suscribe.

Cumplidos como han sido los tramites procedimentales y conforme a lo previsto en el artículo 450 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso y a tal efecto observa:
PLANTEAMIENTO DEL RECURSO

El profesional del derecho ciudadano JESUS ANTONIO FIGUEROA CAMPOS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.484, en su carácter de defensor del ciudadano FIGUEROA MORONTA FAHRY XAVIEL, con fundamento en el artículo 447, interpone recurso de apelación contra el pronunciamiento proferido por el Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 10 de Noviembre de 2006, mediante la cual fijo plazo de treinta (30) días al Ministerio Público para que presente el acto conclusivo, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que solicita el archivo judicial del expediente.

En tal sentido es de advertir, que el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal dispone, que las disposiciones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.
Por su parte, el artículo 447 eiusdem, establece que:

“Son recurribles ante la Corte de Apelaciones las siguientes decisiones:
1.- Las que pongan fin al proceso o hagan imposible su continuación;
2.- Las que resuelvan una excepción, salvo las declaradas sin lugar por el Juez de Control en la audiencia preliminar, sin perjuicio de que pueda ser opuesta nuevamente en la fase de juicio;
3.- Las que rechacen la querella o la acusación privada;
4.- Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva;
5.- Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código;
6.- Las que concedan o rechacen la libertad condicional o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena;
7.- Las señaladas expresamente por la Ley”.

Asimismo el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece las causas por las cuales la Corte de Apelaciones podrá declarar inadmisible el recurso y concretamente el literal “C” en forma expresa dispone “Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley”.

Ahora bien, el pronunciamiento impugnado como bien se evidencia, no transciende ni toca el fondo del asunto, ni su texto ni siquiera su contexto irroga gravemente irreparable, su función es de coadyuvar al impulso procesal y por ello, se constituyen un auto encaminado a ponerle fin al proceso, el cual no es susceptible de apelación sino del recurso de revocación, conforme a lo previsto en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal.

En tal sentido, es oportuno destacar, que por gravamen irreparable debe entenderse el perjuicio de carácter material o jurídico que la decisión ocasiona a las partes, bien en la relación sustancial objeto del proceso o en las situaciones procesales, por lo que estima esta Sala, que en base a las consideraciones plasmadas por el recurrente, así como la del Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 10 de noviembre de 2006, mediante el cual conforme a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, fijó un plazo de treinta (30) días al ciudadano representante del Ministerio Público, a fin de que presente el Acto Conclusivo, no causa un gravamen irreparable.

En virtud de lo cual esta Sala arriba a la conclusión que el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho ciudadano JESUS ANTONIO FIGUEROA CAMPOS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.484, en su carácter de defensor del ciudadano FIGUEROA MORONTA FAHRY XAVIEL, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 10 de Noviembre de 2006, mediante la cual fijó plazo de treinta (30) días al Ministerio Público para que presente el acto conclusivo, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, debe ser declarado INADMISIBLE por no ser susceptible de apelación , ello conforme a lo establecido en al artículo 437 literal “c” eiusdem, en relación con el artículo 450 ibídem. Y ASI SE HACE CONSTAR.

DECISIÓN

Por las razones que anteceden, esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley: DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho ciudadano JESUS ANTONIO FIGUEROA CAMPOS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.484, en su carácter de defensor del ciudadano FIGUEROA MORONTA FAHRY XAVIEL, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 10 de Noviembre de 2006, mediante la cual fijo plazo de treinta (30) días al Ministerio Público para que presente el acto conclusivo, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, ello por no ser susceptible de apelación conforme a lo establecido en el artículo 437 literal “c” eiusdem en relación con el artículo 450 ibídem.

Regístrese, publíquese, diarícese y notifíquese a las partes.


LA JUEZ PRESIDENTE,


DRA. RITA HERNÁNDEZ TINEO


LA JUEZ, LA JUEZ,

ALEGRÍA LILIAN BELILTY BENGUIGUI DRA. WENDI SÁEZ RAMÍREZ
(PONENTE)

SECRETARIA


ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

SECRETARIA


ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ.



Exp. Nro. 10Aa 1975-06
RHT/ALBB/WSR/CMS/el