REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo Superior de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece (13) de Diciembre de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: KP02-R-2006-000912

PARTE ACTORA: OSWALDO GUARATA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 5.579.050.

PARTE DEMANDADA: NORVATIS DE VENEZUELA S.A., Sociedad inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 09 de Diciembre de 1949, bajo el N° 1166, Tomo 5D.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ALEXIS BRAVO y CARMEN DURÁN, Profesionales del Derecho inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 77.229 y 56.815, respectivamente.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL BLANCO, MAIRELYS MOLINA TORRES, MARLON GAVIRONDA y RAFAEL BLANCO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 57, 72.238, 44.088 y 39.945, respectivamente

SENTENCIA: Interlocutoria. Desistido el Recurso.
I
Han subido a esta alzada, por distribución, las presentes actuaciones en virtud de los recursos de apelación ejercidos tanto por la parte actora como por la demandada, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Recibidos los autos en fecha 22 de Septiembre de 2006, se dio cuenta al Juez de este Juzgado; por auto de fecha 29 de septiembre de 2006 se fijó la oportunidad para la celebración de la Audiencia para el día 17 de octubre de 2006. Mediante diligencia de fecha 17 de octubre, ambas partes solicitaron la suspensión de la causa por un lapso de veinte días calendarios. Por auto de fecha 18 de octubre de 2006 se acuerda lo solicitado, fijándose la Audiencia para el día 09 de noviembre de 2006 a las 09:30 a.m.

Mediante diligencia de fecha 08 de noviembre de 2006 ambas partes solicitan a este Despacho suspender la Audiencia fijada para el día 09 de noviembre de 2006 por un lapso de treinta días consecutivos. Por auto de fecha 09 de noviembre de 2006, se acuerda lo solicitado, fijándose la oportunidad para la celebración de la Audiencia para el día 12 de Diciembre de 2006, a las 09:30 a.m.

Siendo esta la oportunidad procesal correspondiente, este Juzgado procede a pronunciarse en los siguientes términos:

Llegada la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Oral, se dejó constancia que luego de realizado el llamado respectivo, ninguna de las partes compareció por sí o por medio de apoderado judicial alguno.

En tal sentido, se desprende de la normativa del cuerpo adjetivo laboral, específicamente en los artículos referidos a la Audiencia a celebrarse ante los Juzgados Superiores del Trabajo, que éstos son de naturaleza obligatoria; y por ello constituye una carga procesal para el apelante su comparecencia; en tal sentido, la incomparecencia al acto acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido a todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse, por ante los Juzgados Superiores.

Así tenemos que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece en su articulado que si el apelante no compareciere a la Audiencia fijada para decidir la apelación, se considerará desistido el recurso intentado.

En tal sentido, se observa que en virtud de la incomparecencia de ambas partes, deberán declararse Desistidos, tanto el Recurso de Apelación interpuesto por la parte actora como por la parte demandada, subsanándose así el error cometido en el acta de fecha 12 de diciembre de 2006, en la cual sólo se declaró el Desistimiento de la parte demandada, cuando debieron declararse Desistidos los Recursos de Apelación interpuestos tanto por la parte actora como por la demandada.

Por otra parte, observa este Juzgado que en la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia, los abogados Alexis Bravo y Rafael Blanco, actuando en su condición de apoderados de ambas partes, desisten de la apelación, solicitando la remisión del expediente al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. En tal sentido y siendo el Desistimiento una manifestación de abandono temporal de la pretensión en beneficio de la contraparte, y en virtud de que no se encuentran involucrados derechos de eminentemente orden público o que afecten las buenas costumbres y siendo posible el desistimiento del recurso de apelación, y teniendo facultad los apoderados de las partes para desistir, según se evidencia de instrumento poder que corre a los autos, debe considerarse procedente tal desistimiento. Y así se decide.

II

DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDOS LOS RECURSOS DE APELACIÓN interpuestos tanto por la parte actora como por la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo en fecha 06 de Julio de 2006.

SEGUNDO: Se ordena la remisión del expediente al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

TERCERO: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en Costas.

CUARTO: Se CONFIRMA la Sentencia apelada

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJÉSE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA. En Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de diciembre de 2006. Año 195º y 147º.

El Juez

Dr. José Félix Escalona
La Secretaria
Abg. Nailyn Rodríguez

NOTA: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior Sentencia.

La Secretaria

Abg. Nailyn Rodríguez













KP02-R-2006-000912
JFE/ldm