REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 08 de diciembre de 2006
195° Y 145°


CAUSA: CJPM-TM4ES-030-06.
JUEZ: CAPITAN (EJ) ABG. EUGENIO RAFAEL HERNÁNDEZ OSBORN.
SECRETARIO: CABO SEGUNDO (GN) DARIO ZAMBRANO CHACON.
PENADO: GUARDIA NACIONAL NELSON ENRIQUE MELÉNDEZ BECERRA.
DELITO: DESERCIÓN.
DEFENSOR: ABOGADO JOSECAMPOS ALVARADO.
FISCAL: TENIENTE (EJ) DENNIS JEFFERSON DUEÑEZ


De la revisión de las presentes actuaciones, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias observa:
1°) . Que el ciudadano Guardia Nacional Nelson Enrique Meléndez Becerra , titular de la Cédula de Identidad N° V-13.280.811, fue condenado en fecha 20 de septiembre de 2006, por el Tribunal Militar de Décimo Cuarto de Control con sede en Guasdualito, a cumplir la pena de Seis (06) meses de arresto, como autor responsable del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en el artículo 523 y 527 numeral 1° y sancionado 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
2°). Que en fecha 09 de octubre de 2006, El Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencia de San Cristóbal, Ejecuto la sentencia Condenatoria dictada en fecha 20 de septiembre de 2006, por el Tribunal Militar de Décimo Cuarto de Control con sede en Guasdualito, tal y como se evidencia en su Causa del folio ciento cincuenta y ocho (158) al folio ciento sesenta (160) y vuelto, y que ha cumplido con la totalidad de la pena impuesta seis (06) meses de arresto en esta misma fecha. Así las cosas, lo ajustado a derecho es extinguir la pena impuesta al mencionado penado, a tenor de lo establecido en el artículo 443 ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar, que dispone: “La pena se extingue... 2. Por el cumplimiento de la condena...”. Así se decide.
En consecuencia este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 443, ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar, declara la extinción de la pena del penado Nelson Enrique Meléndez Becerra, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.280.811, a cuyos efectos se acuerda la plena libertad y el gozo de todos sus derechos civiles. Se Acuerda Librar la correspondiente Boleta de Excarcelación y remitirla con oficio al Comando del Destacamento N° 17 de la Guardia Nacional de Venezuela, para su Ejecución, notificar al penado y remitir el expediente al Circuito Judicial Penal Militar, a los fines previstos en el artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar.
Notifíquese al penado, remítase Boleta de Excarcelación al Comando del Destacamento N° 17 de la Guardia Nacional de Venezuela, expídase copia certificadas de ley y remítase el Expediente al Circuito Judicial Penal Militar. Hágase como se ordena. . EL JUEZ DE EJECUCIÓN,


EUGENIO RAFAEL HERNÁNDEZ OSBORN
CAPITAN (EJ) ABOGADO

EL SECRETARIO ACC.,


DARIO ZAMBRANO CHACON
DISTINGUIDO (GN)


En la misma fecha y conforme a lo ordenado precedentemente, se notificó al penado, se remitió Boleta de Excarcelación al Comando del Destacamento N° 17 de la Guardia Nacional de Venezuela, expidieron las copias certificadas de ley y se remitió el Expediente al Circuito Judicial penal Militar, quedando registrada su salida bajo el N°________ del libro respectivo.

EL SECRETARIO ACC.,



DARIO ZAMBRANO CHACON
DISTINGUIDO (GN)