REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN


San Cristóbal, 07 de diciembre de 2006
194° y 145°


Vista la comunicación N° 1442, de fecha 03 de mayo de 2006, Suscrito por la Dra. Lissette C. Ochoa T., Delegado de Prueba III, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 1, Mérida, Estado Mérida, mediante la cual informa a este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, que el penado Akbar José Durand García, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.619.550, quien se encuentra disfrutando del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, sólo se presentó una vez en esa Institución, y comunicación N° FM34 MERIDA-742, procedente de la Fiscalía Militar Trigésima Cuarta con sede en Mérida, Estado Mérida, mediante la cual informa a este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, que es procedente la Revocatoria del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al mencionado penado, este Órgano Jurisdiccional para decidir observa:
PRIMERO: En fecha treinta de noviembre del año dos mil cinco, quedó definitivamente firme la sentencia dictada en fecha siete de noviembre del año dos mil cinco, por el Tribunal Militar Duodécimo de Control con sede en Mérida, mediante la cual condenó al ciudadano Akbar José Durand García, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.619.550, a cumplir la pena de un (01) año y seis (06) meses y veinte (20) días de prisión, más las accesorias de Ley contempladas en el artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, como autor responsable de la comisión de los delitos militares de Abandono de Servicio, previsto y sancionado en el artículo 534 en concordada relación con el artículo 537 del Código Orgánico de Justicia Militar, y Deserción, previsto en los artículos 523, 527 y 528 ejusdem, con la agravante prevista en el numeral 7° del artículo 530 ibidem.
SEGUNDO: En fecha 08 de febrero de 2006, este Órgano Jurisdiccional, cumplido como fueron los requisitos establecidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, acordó concederle al penado Akbar José Durand García, el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, imponiéndole las siguientes condiciones:
PRIMERA: Fijar como lugar de domicilio la Calle 21 entre avenidas 04 y 05, Edificio El Eleorey, Piso 05, Apartamento 06, Mérida, Estado Mérida, teléfono 0414-7244495.
SEGUNDA: La obligación de presentarse ante el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de la circunscripción Judicial del Estado Mérida, cada treinta (30) días en el horario comprendido entre las 08:00 horas y las 17:00 horas y de ser este día feriado o no laborable, el día hábil siguiente, hasta el día dieciséis de abril del año dos mil siete (16-04-2007), fecha en la cual terminará de cumplir la pena impuesta.
TERCERA: La obligación de presentarse en la Unidad Técnica del Ministerio Interior y Justicia, Ubicada en la Avenida Bolívar, Edificio Palacio de Justicia, Piso 03, número 03, Mérida, Estado Mérida, conforme lo establece el artículo 496 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de la asignación de su respectivo Delegado de Prueba.
CUARTA:. La prohibición de frecuentar lugares indecorosos o vincularse con personas de dudosa reputación, embriagarse, consumir Sustancias Estupefacientes y/o Psicotrópicas y de realizar actividades que impliquen el uso de armas de fuego.
QUINTA: Deberá consignar constancia de trabajo en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
SEXTA: Notificarle al penado que el incumplimiento de cualquiera de las condiciones indicadas, será razón suficiente y legal para revocar el Beneficio Concedido.

TERCERO: Ahora bien, cursa en el folio ochenta y seis (86) oficio N° 1442, de fecha 03 de mayo de 2006, Suscrito por la Dra. Lissette C. Ochoa T., Delegado de Prueba III, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 1, Mérida, Estado Mérida, mediante la cual informa a este Tribunal Militar, que el penado Akbar José Durand García, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.619.550, quien se encuentra disfrutando del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, sólo se presentó una vez en esa Institución y no consignó la documentación que le fue requerida, y al folio ochenta y nueve (89) comunicación N° FM34 MERIDA-742, procedente de la Fiscalía Militar Trigésima Cuarta con sede en Mérida, Estado Mérida, mediante la cual informa a este Órgano Jurisdiccional, que es procedente la Revocatoria del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al mencionado penado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 500 parte infine del Código Orgánico de Justicia Militar. En tal sentido, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, considera procedente y ajustado a derecho REVOCAR EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano Akbar José Durand García, titular de la Cédula de Identidad N° 18.619.550, por incumplimiento de las condiciones impuestas en fecha 18de julio de 2005 de conformidad con el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal y ordenar su reclusión en el Centro Penitenciario de Occidente, ubicado en Santa Ana, Estado Táchira. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuesto, este Tribunal militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, revoca el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano Akbar José Durand García, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.619.550 y domiciliado en la Calle 21 entre avenidas 04 y 05, Edificio El Eleo-jonrey, Piso 05, Apartamento 06, Mérida, Estado Mérida, por incumplimiento de las condiciones impuestas por este Órgano Jurisdiccional, en fecha 08 de febrero de 2006, de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena su captura y posterior reclusión en el Centro Penitenciario de Occidente, ubicado en Santa Ana, Estado Táchira, hasta que cumpla la totalidad de la pena impuesta, a cuyos efectos, se ordena librar la correspondiente Boleta de Encarcelación y remitirla a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas de la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, para su ejecución.
Publíquese, regístrese, expídanse las copias certificadas de ley, notifíquese a las partes, líbrese oficio al Jefe de la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas de la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira y remítase anexo Boleta de Encarcelación a nombre del mencionado penado, ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No. 1 de la ciudad de Mérida, Estado Mérida. Hágase como se ordena.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,



EUGENIO RAFAEL HERNÁNDEZ OSBORN
CAPITAN (EJ) ABOGADO
EL SECRETARIO ACC.,



DARIO ZAMBRANO CHACON
CABO SEGUNDO (GN)

En la misma fecha y conforme a lo ordenado precedentemente, se publicó la anterior decisión, se registro, se expidieron las copia certificadas de ley, se notificó a las partes, se libró oficio al Jefe de la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas de la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira y se remitió en anexo Boleta de Encarcelación a nombre del mencionado penado, y se ofició a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No. 1 de la ciudad de Mérida, Estado Mérida.
EL SECRETARIO



DARIO ZAMBRANO CHACON
CABO SEGUNDO (GN)