REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 14 de Diciembre de 2006
195° y 155°



EXPEDIENTE: CJPM-TM4ES-030-05

PENADA: Ledis Lizeth Mendoza Alfonso

DELITO: Ocultamiento de Armas de Guerra

PENA IMPUESTA: Cuatro (04) años y cuatro (04)meses de prisión

TIEMPO FÍSICO CUMPLIDO: Un (01) año, seis (06) meses y veintiún (21) días de prisión

TIEMPO REDIMIDO: Siete (07) meses y un (01) día de prisión

TOTAL TIEMPO CUMPLIDO: Dos (02) años, un (01) mes y veintidós (22) días de prisión

BENEFICIO SOLICITADO: REGIMEN ABIERTO


De conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, pasa seguidamente a emitir pronunciamiento con respecto al Beneficio de Régimen Abierto, como formula de cumplimiento de pena, en la presente causa signada bajo el No. CJPM-TM4ES-030-05, nomenclatura de este Despacho Judicial, seguida a la ciudadana Ledis Liseth Mendoza Alfonso, titular de la cédula de identidad N° E-68.303.644, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, quien se encuentra recluida en el Anexo Femenino del Centro Penitenciario de Occidente, ubicado en Santa Ana, Estado Táchira, cumpliendo la pena de cuatro (04) años y cuatro (04) meses de prisión, dictada por el Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control con sede en Guasdualito, por el delito común de Ocultamiento de Armas de Guerra, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal Venezolano.
Este Órgano Jurisdiccional a los fines de decidir previamente observa lo siguiente:

PRIMERO: En fecha 12 de agosto del año dos mil cinco el Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control con sede en Guasdualito, dictó sentencia, mediante la cual condeno a la ciudadana Ledis Liseth Mendoza Alfonso, a cumplir la pena de cuatro (04) años y cuatro (04) meses de prisión, más las accesorias de ley contenidas en el artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, como autora responsable del delito común de Ocultamiento de Armas de Guerra, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal Venezolano.

SEGUNDO: Ahora bien, prevé el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, que el Juez de Ejecución podrá acordar el Beneficio de Régimen Abierto, cuando el penado haya cumplido por lo menos un tercio (1/3) de la pena impuesta, debiendo existir un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del mismo, que no tenga antecedentes penales por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio, que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión, que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad y que haya observado buena conducta.
En consecuencia, fue solicitada la emisión de un pronóstico sobre el comportamiento futuro de la ciudadana en cuestión, realizado por un equipo multidisciplinario adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 3, del Ministerio de Interior y Justicia, San Cristóbal, Estado Táchira, quienes emitieron “OPINIÓN FAVORABLE” a la concesión de tal medida.

TERCERO: Así mismo, cursa en la presente causa en el folio doscientos treinta y cinco (235), certificación de antecedentes penales emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, mediante la cual hace constar que la ciudadana Ledis Liseth Mendoza Alfonso, no posee antecedentes penales por condenas anteriores.

CUARTO: De esta manera al existir un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro de la ciudadana Ledis Liseth Mendoza Alfonso, y en virtud de que están llenos todos los demás requisitos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, considera procedente y ajustado a derecho ACORDAR EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, a la mencionada ciudadana, quedando obligado a las siguientes condiciones:
1. Permanecer en el Centro de Tratamiento Comunitario “Cecilia Ferrero de Romero”, situado en El Valle, Parroquia Juan German Roscio, Capacho Independencia del Estado Táchira.
2. No ausentarse del Territorio de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de lo cual se prohíbe su salida del país.
3. Cumplir con las obligaciones que le imponga el delegado de pruebas.
4. No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas o bebidas alcohólicas.
5. No poseer o portar armas de fuego, ni armas blancas.
6. Permanecer en un empleo o trabajo estable, debiendo consignar ante este Tribunal constancia de trabajo actualizada cada seis (6) meses.
Este Tribunal advierte a la mencionada ciudadana que el INCUMPLIMIENTO de alguna de las condiciones impuesta, dará lugar a la REVOCATORIA del Beneficio de Régimen Abierto.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuesto, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO a la ciudadana Ledis Liseth Mendoza Alfonso, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-68.303.644, de conformidad con lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando obligada a permanecer en el Centro de Tratamiento Comunitario “Cecilia Ferrero de Romero”, situado en El Valle, Parroquia Juan German Roscio, Capacho Independencia del Estado Táchira y a cumplir las condiciones establecidas en la presente decisión.
Publíquese, regístrese, expídanse las copias certificadas de ley y notifíquese a las partes. Líbrese Oficio dirigido al Centro de Tratamiento Comunitario Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Odalis Terán” y al Centro Penitenciario de Occidente, ubicado en Santa Ana, Estado Táchira, a los fines de que haga efectivo y líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación. Hágase como se ordena.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN,



EUGENIO RAFAEL HERNÁNDEZ OSBORN
CAPITAN (EJ) ABOGADO


EL SECRETARIO ACC.,



DARIO ZAMBRANO CHACON
CABO SEGUNDO (GN)


En la misma fecha y conforme a lo ordenado precedentemente, se registró la presente decisión, se expidieron las copias certificadas de ley, se notificó a las partes, se libró Oficio dirigido al Centro de Tratamiento Comunitario “Sr. Juan Tovar Guedes”, situado en El Valle, Parroquia Juan German Roscio, Capacho Independencia del Estado Táchira y al Anexo Femenino del Centro Penitenciario de Occidente, ubicado en Santa Ana, Estado Táchira, a los fines de que haga efectivo y líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación

EL SECRETARIO ACC.,



DARIO ZAMBRANO CHACON
CABO SEGUNDO (GN)