Vista la celebración de la Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, previa convocatoria realizada por este Órgano Jurisdiccional para su celebración, apegado a lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, previa acusación presentada por la representación Fiscal en contra del imputado: Sargento Primero (EJ) MERVIS GARCÍA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.607.289, venezolano, domiciliado en la Ciudad de Caracas en la avenida Victoria, Urbanización Las Acacias, Edf. Racha, Piso 1, Aptto 01, teléfono 0416-821-3345, plaza del 512 Batallón de Infantería de Selva G/D Tomas de Heres, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito militar de “ABUSO DE AUTORIDAD”, previsto y sancionado en el artículo 508 del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar para decidir observa:
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS

Se tiene conocimiento a través de ACTA POLICIAL de fecha 07 de Octubre del 2006, suscrita por el ciudadano Teniente Coronel (EJ) HUMBERTO PASTOR RIERA SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad V-7.349.755, Comandante del Batallón Tomas de Heres, que el ciudadano Sargento Primero (EJ) MERVIS GARCÍA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.607.289, quien se encontraba en la Base de Protección Fronteriza Isla de Anacoco, realizo un procedimiento de incautación de combustible presuntamente de contrabando en compañía de otros efectivos militares, contra un grupo de personas que se trasladaban en dos embarcaciones (lanchas) a la altura del muelle ubicado en la comunidad indígena de San Martín de Turumban, Frontera con Guyana. Siendo aproximadamente las 20:00, Hrs. se presenta en el comando de la unidad del 512 BIS “Tomas de Heres” el S/2do (EJ) MERVIN JOHAN GARCÍA RODRÍGUEZ, CI: V-17.607.289, indicando que había ocurrido un intercambio de disparos entre ellos y un grupo de personas que trasportaban combustible, y presuntamente había fallecido un ciudadano, y que el puesto militar ubicado en la comunidad indígena de San Martín de Turumban había sido tomado por el Ejército y la Policía del País de Guyana. Conformada la comisión integrada por un (01) oficial superior, seis (06) oficiales subalternos y cuarenta (40) Individuos de Tropa alistada en dos vehículos tácticos (convoy Militar) los cuales se dirigieron hacia el sector antes mencionado, hasta llegar aproximadamente a las 070130OCT06, a la comunidad indígena de San Martín de Turumban, dándose inicio a las averiguaciones, en la cual se pudo verificar por los testimonios dados por el Subteniente (Ej.) RICHARD VARGAS QUINTANA, titular de la Cédula de Identidad Número V-14.592.651, Comandante del puesto de San Martín de Turumban, el Subteniente (Ej.) PAOLO LUPINO CHAMOO, titular de la Cédula de Identidad Número V-15.904.610, Cmdte de la Base de Protección Fronteriza “Isla de Anacoco”, el S/2do (Ej.) Mervin Johan García Rodríguez, titular de la Cédula de Identidad Número V-17.607.289, reemplazante de la Base de Protección Fronteriza “Isla de Anacoco” y los Individuos de Tropa Alistada C/2do (Ej.) José Francisco Bolívar Bolívar, C.I Nº V-22.848.463 y C/2do (Ej.) Frank Rafael Rodríguez Tabata, C.I Nº V-18.012.960, que el hecho suscitado en los alrededores del muelle ubicado en la comunidad indígena San Martín de Turumban, donde presuntamente los profesionales antes mencionados condujeron un procedimiento para la incautación de combustible (presuntamente de contrabando) que eran trasladado por dos (02) embarcaciones del tipo lancha.

En el procedimiento las personas que se desplazaban en las embarcaciones presuntamente no acataron las órdenes impartidas en ese momento por la autoridad, la cual consistía en entregar el combustible al no tener ningún documento legal para el respectivo traslado del mismo, resistiéndose a la entrega del mismo, intentando irse del lugar hacia el lado Guyanés. Por lo cual el profesional antes mencionado intentó detener dicha acción, para lo cual tomo la decisión de arrebatarle un arma de fuego (Fusil Automático Liviano), a uno de los individuos de tropa que se encontraban en el procedimiento, accionándola sin encontrase en el supuesto de necesidad imperante para hacer el respectivo uso, haciéndolo además sin autorización de los superiores que se encontraban allí presentes, a los fines de inhabilitar las embarcaciones, disparando incluso, en posición de ráfaga, hacia el combustible que se encontraba en las embarcaciones. Conducta que se subsume en la normativa penal militar que sanciona el uso de armas de fuego sin estar ante el ya referido supuesto de necesidad.

En fecha 08 de Octubre de 2006, el Ministerio Público presenta anexo al oficio Nº 06-393, escrito de imputación y solicita la Privación Judicial Preventiva de Libertad en base a lo establecido en el artículo 250 y 251 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del efectivo militar: Sargento Primero (EJ) MERVIS GARCIA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.607.289, venezolano, domiciliado en la ciudad de Caracas en la avenida Victoria, Urbanización Las Acacias, Edf Racha, Piso 1, Aptto 01, teléfono 0416-821-3345, plaza del 51 Brigada de Infantería de Selva, por considerar que el precitado efectivo militar se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito militar de “ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 508 del Código Orgánico de Justicia Militar.

Visto el oficio y analizada la solicitud fiscal, este Órgano Jurisdiccional, acuerda convocar a las partes a la audiencia oral de presentación a celebrarse el día martes 10 de Octubre de 2006, la cual fue diferida a solicitud de la defensa el abogado Privado TEOFILO DELGADO, pues el mismo fue nombrado y juramentado en dicha audiencia, por lo cual solicitó el diferimiento de la misma para el día miércoles 11 de Octubre a fin de imponerse del contenido de las actas que conforman la causa.

En fecha 11 de Octubre de 2006, se celebra la audiencia de presentación de imputados de acuerdo a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, acordando este Órgano Jurisdiccional la Medida Judicial Privativa de Libertad, en base a lo establecido en los artículos 250 y 251 ordinal 2º, 3º y 4º y 252 ordinal 1º y 2º todos del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar este sentenciador que el delito que presuntamente se cometió merece pena privativa de libertad y su acción no se encuentra evidentemente prescrita e igualmente existen fundados elementos de convicción para estimar que el precitado imputado ha sido autor del delito imputado por la vindicta pública militar.

En fecha 03 de Noviembre de 2006, el Ministerio Público Militar presenta escrito anexo al oficio Nº 06-158, en el cual solicita una prórroga para la presentación del acto conclusivo, alegando que para la fecha no había podido realizarse la experticia mecánica y de funcionamiento a los fusiles automáticos livianos seriales 38203 y 54955 utilizados en el sitio de los hechos.

Vista la solicitud este Órgano Jurisdiccional acordó convocar a las partes a la celebración de una audiencia a fin de una vez escuchadas las partes intervinientes en la causa, decidir sobre la solicitud fiscal. En la audiencia celebrada a tal efecto el Juez Militar una vez oídas como fueron las partes, acordó con lugar la solicitud realizada por la representación fiscal y concedió un lapso de quince (15) días al Ministerio Público Militar para la presentación del acto conclusivo, atendiendo a las diligencias de interés legal pendientes para la fecha en la presente causa. Así mismo y en la misma oportunidad se instruyó al Ministerio Público a fin de que presentase el referido acto conclusivo para el día 26 de Noviembre de 2006.

En fecha 24 de Noviembre de 2006, el Ministerio Público Militar presenta anexo al oficio Nº 06-529, Escrito de los Actos Conclusivos de la presente causa, mediante el cual solicita el ENJUICIAMIENTO y la ADMISIÓN TOTAL de la acusación contra el ciudadano imputado: Sargento Primero (EJ) Mervis García Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.607.289.

En fecha 28 de Noviembre de 2006, este Órgano Jurisdiccional visto el escrito presentado por el Fiscal Militar, se pronuncia en los siguientes términos. En primer lugar acuerda conforme lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrar audiencia preliminar en virtud de la acusación presentada contra el ciudadano imputado: Sargento Primero (EJ) Mervis García Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.607.289, para el día 19 de Diciembre de 2006.

En fecha 19 de Diciembre de 2006, durante la intervención del Ministerio Público en la audiencia preliminar éste ratifica el escrito de acusación en todas sus partes y en la misma oportunidad señalo: “… En mi condición de Fiscal Militar Cuadragésimo Tercero con Competencia Nacional con sede en Ciudad Bolívar, solicito el ENJUICIAMIENTO y la ADMISIÓN TOTAL de la acusación que aquí se presenta en contra del ciudadano Sargento Segundo (EJ) GARCIA RODRIGUEZ MERVIS, Titular de la Cédula de Identidad Número V.-17.607.289, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Ciudad de Caracas, Avenida Victoria, Urbanización las Acacias, Edificio Racha, Piso 1, Apartamento 1, Teléfono 0416-821-33-45, Distrito Capital, de profesión u oficio militar en servicio activo , plaza de la 51 Brigada de Infantería de Selva, como autor del delito Penal Militar de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto en el titulo III, Capitulo V ( DE LOS DELITOS CONTRA LOS DEBERES Y EL HONOR MILITAR), artículo 508, en su encabezamiento, del Vigente Código Orgánico de Justicia Militar. Igualmente, solicito la realización del debate oral y público y la aplicación de la pena establecida en la mencionada disposición legal…”

En la misma audiencia y en presencia de las partes, el ciudadano Sargento Segundo (EJ) GARCIA RODRIGUEZ MERVIS, Titular de la Cédula de Identidad Número V.-17.607.289, fue interrogado sobre su deseo de declarar quien manifestó: “Admito totalmente los hechos que se me imputan y pido se me conceda una medida cautelar sustitutiva de libertad”

Por su parte el abogado TEOFILO DELGADO GUERRERO, defensor privado del ciudadano Sargento Segundo (EJ) MERVIS GARCÍA RODRÍGUEZ estando en la oportunidad legal para ello expuso “…Solicito a este honorable tribunal la suspensión condicional del proceso, tomando en cuenta que la pena a imponer no excede de los tres (3) años en su limite máximo y como condición para reparar el daño hacia la Fuerza Armada Nacional, mi imputado esta dispuesto a dictar charlas en el área de Intendencia ya que es su especialidad en la Unidad Militar, y se le otorgue una medida cautelar sustitutiva a mi defendido mientras continua cumpliendo con sus condiciones…”.

Analizada la solicitud de la defensa, y tomando en cuenta que la misma no es contraria a derecho, que se cumplen los extremos de ley para su otorgamiento, puesto que el delito es leve, la pena no excede de los tres (3) años en su limite máximo, el imputado ha admitido totalmente la acusación, esto es el hecho que se le atribuye; analizada además la propuesta de reparación del daño causado y por cuanto el Fiscal del Ministerio Público no hizo ninguna objeción; este Tribunal Militar Actuando en Función de Control admite la solicitud efectuada por el ciudadano abogado Teofilo Delgado Guerrero, de otorgar la suspensión condicional del proceso de conformidad con lo estipulado en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele la condición establecida en el ordinal 6º, debiendo en el plazo de un (1) año, dar nueve (9) conferencias en la Unidad Militar donde se desempeñe en el área militar en que tenga mas conocimiento debiendo su Comandante de Unidad hacer el informe respectivo a este Tribunal Militar sobre el desempeño en la condición que en este Acto el Tribunal acepta, por tal razón se nombra como delegado de prueba al Ciudadano Comandante del 512 Batallón de Infantería de Selva “General de División Tomás de Heres”. Así mismo se revisa la Medida Judicial Privativa de Libertad del ciudadano imputado Sargento Segundo (Ej) GARCIA RODRIGUEZ MERVIS, y se le impone Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3, debiendo presentarse a este Tribunal Militar cada quince (15) días.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes indicado, este Tribunal Militar actuando en Funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le otorga la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano Sargento Segundo (Ej) GARCIA RODRIGUEZ MERVIS, titular de la Cédula de Identidad Número V.-17.607.289, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Ciudad de Caracas, Avenida Victoria, Urbanización las Acacias, Edificio Racha, Piso 1, Apartamento 1, Teléfono 0416-821-33-45, Distrito Capital, de profesión u oficio militar en servicio activo, plaza de la 512 Batallón de Infantería de Selva, en los términos antes expuestos, obligándose al imputado presentarse a este Tribunal Militar cada quince (15) días a partir de la presente fecha, ASÍ SE DECIDE. Háganse las participaciones correspondientes, expídase copia certificada de la presente decisión. ASI SE DECIDE.

EL JUEZ MILITAR,


PABLO GUILLERMO LABRADOR REYES
TENIENTE(EJ)


EL SECRETARIO

LEOVALDO UGAS R.
AT/1RA (AV)