Vista la celebración de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 13 de Diciembre de 2006, previa convocatoria realizada por este Órgano Jurisdiccional para su celebración en fecha 29 de Septiembre de 2006, apegado a lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la acusación interpuesta por el Fiscal del Ministerio Público en contra de los ciudadanos imputados: Capitán (Ej) José David López, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.688.210, por la comisión de los delitos de Desobediencia Agravada prevista y sancionado en el artículo 519 y 521 ordinal 1°, Usurpación de Funciones, previsto y sancionado en el artículo 507, Abuso de Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 509 ordinal 1° y Contra el Decoro Militar, previsto y sancionado en el artículo 565, todos del Código Orgánico de Justicia Militar y de los imputados: Teniente (Ej) Epifanio Carrero Natera, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.551.787, Sargento Segundo (Ej) Orlando Escalona Silva, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.820.558, Cabo Segundo (Ej) Ramón Antonio Gámez González, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.791.139, Distinguido (Ej) José Gabriel López López, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.389.240, Distinguido (Ej) Oscar Enrique Maíz Moreno, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.748.143, Soldado (Ej) Santiago Rodríguez Morgado, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 22.824.106, Soldado (Ej) Giover Rafael García Mora, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.333.719, Cabo Primero (Ej) Asdrúbal Rafael Malavé Malavé, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.765.324, Cabo Segundo (Ej) Oswaldo Rafael Cadena Brito, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 22.848.248, Distinguido (Ej) Josué Alejandro Gil Leréico, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 21.008.769, Soldado (Ej) Ramón Alfredo Yánez, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.680.032 y Soldado (Ej) Yordano José López Marcano, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.222.304, por la comisión en calidad de cooperadores inmediatos del delito de Abuso de Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 509 ordinal 1° y en calidad de Autores del delito de Contra el Decoro Militar, previsto y sancionado en el artículo 565 del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar para decidir observa:
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS

El 522 Batallón de Infantería de Selva “Generalísimo Francisco de Miranda”, con sede en Caicara del Orinoco, Municipio Cedeño, Estado Bolívar, envió una comisión militar integrada por un (01) Capitán, un (01) Teniente, un (01) Sargento de Tropa y quince (15) tropas alistadas, con la finalidad de realizar un reconocimiento y acciones operacionales en el sector conocido como las minas de Las Pavas, ubicado en la cuenca del Alto Caura; a razón de la existencia de grupos de personas que practicaban la minería ilegal en estas áreas; todo esto en función, ejecución y práctica del Plan Operacional “Tepuy I-2005”, cuya zona de combate corresponde a la mencionada Unidad Militar. Estos militares encabezados por el ciudadano Capitán (EJ) José David López, el ciudadano Teniente (EJ) Epifanio Carrera y el Sargento Segundo (EJ). Orlando Escalona, con quince individuos de tropas, llegaron hasta el un Sector que conduce hacia las minas de Las Pavas, denominado el Playón, donde dejaron a cinco (05) Tropas Alistadas con ordenes de permanecer en este sector, mientras los demás efectivos militares se movilizaban hacia las minas, fue entonces que durante el trayecto empezaron a orden principalmente del Capitán (EJ). David López, a coincidir con grupos de mineros que se desplazaban ya de regreso, quienes fueron sometidos por esta comisión, lo cual contemplo la destrucción de todo tipo de material de trabajar la minería, decomiso y tiraje de los alimentos, requisa inmoral que contempló desnudar a todas las personas, decomiso e incautación de material aurífero (oro), castigos como revolcarse en la arena y barro, además de vejaciones verbales directas como maldiciones y otros improperios insultantes, así como algunos maltratos físicos al que no cumplía las ordenes emitidas por estos militares. Situación esta que se repitió con numerosos grupos de personas que eran abordados por esta comisión. Posteriormente, en fecha 22 de septiembre de 2006, se recibieron informaciones en la sede del Teatro de Operaciones Nº 5, las cuales contemplaban denuncias formuladas en contra de la comisión militar enviada por el 522 Batallón de Infantería de Selva “Generalísimo Francisco de Miranda”, relacionadas a hechos presuntamente delictuosos dirigidos a grupos de personas que se encontraban en la zona minera del Alto Caura, efectuando labores de minería ilegal; las cuales constituían: Abuso de Autoridad, decomiso e incautación de material aurífero y otros materiales, hechos éstos que trajeron como consecuencia protestas y alteraciones del orden público en la población de Maripa, Municipio Sucre, Estado Bolívar. En razón de lo plasmado anteriormente, se ordeno de parte del Teatro de operaciones Nº 5, el envío de una segunda comisión militar al sector conocido como las minas de Las Pavas en el Alto Caura, con la finalidad de aprehender a la primera comisión militar, integrada esta vez por un ciudadano con el grado de Mayor y apellido Vivas Berthe, acompañados con otros efectivos militares, evitando así la continuidad de los presuntos hechos delictuosos de carácter penal militar a cargo de la primera comisión. Finalmente una vez aprehendidos se logró la incautación de material aurífero, así como el material de guerra que portaban los militares implicados, siendo colocados a orden de este Ministerio Público Militar, con la correspondiente orden de inicio de investigación penal tal como lo establece la norma legal pertinente. Acciones procesales estas, que calmaron el clamor de una comunidad enardecida que demandaban justicia por los hechos ejecutados en su contra y de parte de las Fuerzas Armadas, la investigación penal pertinente que busque la realidad de los hechos que trajo como consecuencia el fracaso de la operación militar, programada y planificada para contrarrestar la destrucción del medio ambiente y por ende la minería ilegal.
DEL DERECHO

Visto el desarrollo de la Audiencia Preliminar y cumplidos como han sido los requisitos legales pertinentes a la Fase Intermedia del proceso penal, este Tribunal Militar hace las siguientes consideraciones: En virtud que en su oportunidad legal los imputados: Sargento Segundo (Ej) Orlando Escalona Silva, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.820.558, Cabo Segundo (Ej) Ramón Antonio Gámez González, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.791.139, Distinguido (Ej) José Gabriel López López, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.389.240, Distinguido (Ej) Oscar Enrique Maíz Moreno, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.748.143, Soldado (Ej) Santiago Rodríguez Morgado, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 22.824.106, Soldado (Ej) Giover Rafael García Mora, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.333.719, Cabo Primero (Ej) Asdrúbal Rafael Malavé Malavé, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.765.324, Cabo Segundo (Ej) Oswaldo Rafael Cadena Brito, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 22.848.248, Distinguido (Ej) Josué Alejandro Gil Leréico, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 21.008.769 y Soldado (Ej) Ramón Alfredo Yánez, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.680.032 admitieron la calificación jurídica impuesta de conformidad con el ordinal 2º del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, por este juzgador, y solicitaron la inmediata aplicación de la pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Militar actuando en Función de Control pasa a pronunciarse de conformidad con lo establecido en el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, en los siguientes términos: PRIMERO: Este Tribunal Militar admite parcialmente la acusación presentada por la representación del Ministerio Público Militar, atendiendo a que una vez analizadas las actas referentes al caso particular considera este sentenciador que el delito militar no se encuadra con los supuestos legales inherentes a la tipificación jurídica imputada, por tal motivo se cambia la calificación jurídica por el delito contra las personas, tipificado en el artículo 573 del Código Orgánico de Justicia Militar, en calidad de autores. SEGUNDO: Analizando las circunstancias del caso en particular, y específicamente lo expuesto en la audiencia preliminar por las partes y en vista que los imputados no presentan conducta predelictual previa a la comisión del delito de naturaleza militar tipificado en el artículo 573 del Código Orgánico de Justicia Militar, en el cual se impone la pena de tres (03) a seis (06) meses de arresto, se le impone a consideración de este juzgador la pena máxima del delito tomando en consideración las circunstancias agravantes tipificadas en el artículo 402, ordinales 1º y 13º del Código Orgánico de Justicia Militar, pero atendiendo a que los imputados han admitido los hechos, este juzgador decide rebajarle la pena a una tercera parte, es decir, dos (02) meses, y se le impone en consecuencia la pena de cuatro (04) meses de arresto. En consecuencia, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el ordinal 6º del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, pasa a sentenciar de la siguiente manera:

DISPOSITIVA

Este Tribunal Militar en nombre de la República y por autoridad de la ley condena a los imputados: Sargento Segundo (Ej) Orlando Escalona Silva, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.820.558, Cabo Segundo (Ej) Ramón Antonio Gámez González, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.791.139, Distinguido (Ej) José Gabriel López López, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.389.240, Distinguido (Ej) Oscar Enrique Maíz Moreno, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.748.143, Soldado (Ej) Santiago Rodríguez Morgado, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 22.824.106, Soldado (Ej) Giover Rafael García Mora, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.333.719, Cabo Primero (Ej) Asdrúbal Rafael Malavé Malavé, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.765.324, Cabo Segundo (Ej) Oswaldo Rafael Cadena Brito, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 22.848.248, Distinguido (Ej) Josué Alejandro Gil Leréico, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 21.008.769 y Soldado (Ej) Ramón Alfredo Yánez, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.680.032 a cuatro meses (04) de arresto, por la comisión del delito militar contra las personas previsto y sancionado en el artículo 573 del Código Orgánico de Justicia Militar. La pena correspondiente al delito contra las personas previsto y sancionado en el Artículo 573, ejusdem, es de tres (03) a seis (06), lo cual nos arroja un total de nueve (09) meses, de lo cual su término medio es de cuatro meses y medio, pero en vista que los imputados antes señalados, admitieron los hechos y la calificación jurídica impuesta por este juzgador, este Tribunal Militar apegado a lo establecido en el artículo 376 ejusdem le impone la pena de cuatro (04) meses de arresto y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Se revisa la medida judicial privativa de libertad, de los Ciudadanos: Sargento Segundo (Ej) Orlando Escalona Silva, Cabo Segundo (Ej) Ramón Antonio Gámez González, Distinguido (Ej) José Gabriel López López, Distinguido (Ej) Oscar Enrique Maíz Moreno, Soldado (Ej) Santiago Rodríguez Morgado, Soldado (Ej) Giover Rafael García Mora, y se le imponen Medidas Cautelares Sustitutivas, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3, debiéndose presentarse a este Tribunal Militar cada ocho (8) días. TERCERO: Se les mantiene la medida cautelar sustitutiva a los Ciudadanos: Cabo Primero (Ej) Asdrúbal Rafael Malavé Malavé, Cabo Segundo (Ej) Oswaldo Rafael Cadena Brito, Distinguido (Ej) Josué Alejandro Gil Leréico, y Soldado (Ej) Ramón Alfredo Yánez, otorgada por este Tribunal Militar el primer día del mes de octubre de 2006. CUARTO: Se ordena oficiar a la Quinta División de Infantería de Selva lo conducente para que los efectivos militares con medidas cautelares sustitutivas regresen a sus labores cotidianas en sus comandos naturales. Hágase las participaciones de rigor, expídase copia certificada de la presente decisión. ASI SE DECIDE.


EL JUEZ MILITAR,


PABLO GUILLERMO LABRADOR REYES
TENIENTE(EJ)

EL SECRETARIO

LEOVALDO UGAS R.
AT/1RA (AV)