REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
Juzgado Militar Décimo Quinto de Control
Con sede en Maturín

Maturín, 11 de Diciembre de 2006.
196º y 147º

Se inició la Fase Intermedia en el presente Proceso mediante Acusación Fiscal, de fecha 05SEP06, presentado por la Fiscalía Militar Cuadragésima Cuarta, con sede en Carúpano, Estado Sucre, quien realizó la investigación correspondiente, según Orden de Apertura Nro. 0755, del 26AGO05, impartida por el Contralmirante, Comandante de la Guarnición de Carúpano, Estado Sucre, en contra del Policía Naval (ARBV) CESAR AZDRUBAL LA CRUZ PACHECO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.932.57316.734.766, residenciado en la Urbanización Pedro Luís Briceño, Avenida Principal, Casa Nro. 85, Municipio MariñoCalle 06, Casa Nº 47, Sector El Platanal, Municipio Linarez de Alcántara, Paraparal, Estado Aragua y plaza del Batallón de Policía Naval “C.A. OTTO PEREZ SEIJAS”Regimiento de Reemplazos de la Infantería de Marina “CA. ARMANDO LOPEZ CONDE” (RRIM),,Regimiento de Reemplazos de la Infantería de Marina “CA. ARMANDO LOPEZ CONDE” (RRIM),Regimiento de Reemplazos de la Infantería de Marina “CA. ARMANDO LOPEZ CONDE” (RRIM), por la presunta comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto en los artículos 523, 527, Ordinal 1º y sancionado en el artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en la cual le imputa que el prenombrado efectivo de tropa, el día 13 de Junio del 2005, se retardó de un permiso especial concedido por su Unidad, siendo pasado retardado y presunto desertor, en el Mensaje Naval Nro. 0363, de fecha 20JUN05.

De las actuaciones que conforman la presente Causa, se aprecia lo siguiente:

1. Declaración testifical del Teniente de Fragata (ARBV) YANNELLY PARRA VILLARREAL, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.353.558, quien expuso: “Cunado me desempeñaba como Oficial de Guardia por el Batallón de Policía Naval “CA. OTTO PEREZ SEIJAS”, en fecha 16 de Junio de 2005, a las 13:00 horas, cumplió setenta y dos (72) horas de retardo de permiso fin de semana el Policía Naval LA CRUZ PACHECO CESAR…pasando a la condición de presunto desertor…se paso en el parte diario de servicio, actualmente este individuo de tropa alistada se encuentra en la condición de presunto desertor, sin haberse presentado, ni haber llamado para informar de su paradero a la unidad, es todo lo que tengo que decir al respecto…”.

2. Declaración testifical del Teniente de Fragata (ARBV) ERNESTO ENRIQUE BORJAS AZUALDE, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.406.244, quien expuso: “Estando el día 15 de junio de 2005, como Oficial de Guardia por el Batallón de Policía Naval “C.A. OTTO PEREZ SEIJAS”, se pudo verificar de acuerdo al parte numérico del personal de tropa alistada, se detectó a las 12:00 horas, continuaba retardado el Policía Naval LA CRUZ PACHECO CESAR…con un lapso de cuarenta y ocho (48) horas y en los actuales momentos éste individuo de tropa se encuentra aún en la condición de presunto desertor, sin haberse presentado, ni haber llamado para informar de su paradero a la Unidad, es todo…”.

3. Declaración testifical del Alférez de Navío (ARBV) ROLANDO JOSÉ CAMPOS TRAVIESO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.633.521, quien expuso: “Cunado me desempeñaba como Oficial Jefe de los Servicios por el Batallón de Policía Naval “C.A. OTTO PEREZ SEIJAS”, en fecha 14 de Junio del año 2005, a las 12:00 horas, cumplió veinticuatro (24) horas de retardo de permiso especial el Policía Naval LA CRUZ PACHECO CESAR…actualmente éste individuo de tropa alistada se encuentra en la condición de presunto desertor, sin haberse presentado, ni haber llamado para informar de su paradero a la Unidad, es todo…”.

Al examinar las testimoniales, se aprecia que en ellas existe contesticidad, por cuando dan fe de la separación ilegal del servicio activo por parte del Policía Naval (ARBV) CESAR AZDRUBAL LA CRUZ PACHECO, en virtud de haberse retardo de un permiso especial concedido por su Unidad, desde el 13JUN05 hasta el 10ABR06, manteniéndose evadido sin justificación por un lapso de diez (10) meses aproximadamente.

Igualmente se desprende del Mensaje Naval Nro. 0363, de fecha 20JUN05, corriente al folio 03 de la presente Causa, la ausencia sin permiso del mencionado Policía Naval arriba citado, por un tiempo mayor de tres (3) días consecutivos.

Los elementos de juicio anteriormente referidos y analizados, demuestran que están dados los supuestos que acreditan la existencia del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527, Ordinal 1º y 528, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, tal y como se desprende de las actuaciones que conforman la presente Causa, las cuales soportan la fundamentación de la Acusación Fiscal, por lo tanto, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 330 del señalado Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITE TOTALMENTE y con todos los elementos probatorios ofrecidos.

De las actuaciones y demás recaudos suministrados, no existe constancia que el Imputado posea Antecedentes Penales.

La pena corporal contemplada en el delito militar de DESERCIÓN, no excede de tres (03) años en su límite máximo.

No consta que esté sujeto a la medida prevista en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por otro hecho. En consecuencia, este Juzgado Militar acogiendo uno de los principios del nuevo proceso que establece la libertad como regla y la privación de esta como excepción, ADMITE la solicitud formulada por el ciudadano Defensor Público Militar de Carúpano y por el Imputado, DECRETANDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO e imponiéndole las Condiciones fijadas en el Régimen de Prueba por el lapso de QUINCE (15) MESES, las cuales están contempladas en el artículo 44, ordinales 1º, 2º, 3º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal: impuestas de la siguiente manera: El ciudadano Policía Naval(ARBV) CESAR AZDRUBAL LACRUZ PACHECO: Ex-Infante de Marina (ARBV) MIGUEL ENRIQUE GAGO SUAREZNo deberá cambiar de domicilio sin la previa autorización del Tribunal Militar Décimo Quinto de Control; Se le prohíbe visitar determinados lugares o personas; Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas y de abusar de las bebidas alcohólicas; Culminar con su servicio militar obligatorio y a pesar de no haber sido propuesto por las partes, se le impone la presentación cada Quince (15) días por ante la Fiscalía Militar Cuadragésima Cuarta, con sede en Carúpano, Estado Sucre, a partir del otorgamiento de esta Medida, hasta el momento en que finalice el Régimen de Prueba, todo de conformidad con lo señalado en el Primer Aparte del artículo 44 del citado Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, en caso de incumplimiento sin causa justificada de las condiciones anteriormente indicadas, se reanudará el proceso, a tenor de lo indicado en el artículo 46 del referido Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al caso por mandato expreso de los artículos 20 y 592, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar. A continuación se le cede la palabra al Imputado Policía Naval (ARBV) CESAR AZDRUBAL LACRUZ PACHECO, Ex-Infante de Marina (ARBV) MIGUEL ENRIQUE GAGO SUAREZa los efectos de la aceptación o rechazo de las condiciones que deberá cumplir durante el Régimen de Prueba y manifestó: “Acepto las condiciones impuestas por el Juzgado Militar y me comprometo a cumplir con las mismas, en el lapso que se me ha indicado”. Acto seguido se le cede la palabra a la Defensora Pública Militar de Maturín, quien manifiesta: “Estoy totalmente de acuerdo con las condiciones impuestas por el Tribunal Militar a mi patrocinado”. Luego se le dio el derecho de palabra al Fiscal Militar, quien expuso: “Estoy de acuerdo con la decisión dictada por ela Jueza Militar”. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA:


Vistos y oídos los alegatos de las partes; este Juzgado Militar Décimo Quinto de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO incoado en contra del Policía Naval (ARBV) CESAR AZDRUBAL LA CRUZ PACHECO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.932.57316.734.766, residenciado en la Urbanización Pedro Luís Briceño, Avenida Principal, Casa Nro. 85, Municipio Mariño Calle 06, Casa Nro. 47, Sector El Platanal, Municipio Linarez de Alcántara, Paraparal, Estado Aragua y plaza del Batallón de Policía Naval “C.A. OTTO PEREZ SEIJAS”Regimiento de Reemplazos de la Infantería de Marina “CA. ARMANDO LOPEZ CONDE” (RRIM),,Regimiento de Reemplazos de la Infantería de Marina “CA. ARMANDO LOPEZ CONDE” (RRIM), Regimiento de Reemplazos de la Infantería de Marina “CA. ARMANDO LOPEZ CONDE” (RRIM),Regimiento de Reemplazos de la Infantería de Marina “CA. ARMANDO LOPEZ CONDE” (RRIM),Ex-Infante de Marina (ARBV) MIGUEL ENRIQUE GAGO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.932.573, residenciado en la Urbanización Pedro Luís Briceño, Avenida Principal, Casa Nro. 85, Municipio Mariño, Porlamar, Estado Nueva Esparta, teléfonos (0416-2906122 - 3278632) y ex-plaza del Regimiento de Reemplazos de la Infantería de Marina “CA. ARMANDO LOPEZ CONDE” (RRIM),por encontrarse incurso en la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto en los artículos 523, 527, Ordinal 1º y sancionado en el artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, con las condiciones establecidas en el Régimen de Prueba que le han sido impuestas.
Regístrese, háganse las participaciones pertinentes y manténgase la Causa en este Despacho hasta el cumplimiento o no del Régimen de Prueba. Hágase como se ordena.


LA JUEZA MILITAR,


CARMEN LUCIA SALAZAR ROMERO
MAYOR (GN) EL SECRETARIO,



FRANCISCO JOSÉ VIZCAYA
CABO SEGUNDO (GN)


En la misma fecha de hoy, dando cumplimiento con lo ordenado, se registró la presente Decisión, se participó lo conducente al Contralmirante, Comandante de la Guarnición de Carúpano; al General de Brigada (EJ) Comandante de la Guarnición de Maturín; al General de Brigada (EJ) Presidente del Circuito Judicial Penal Militar; al Capitán de Fragata (ARBV) Comandante del Batallón de Policía Naval “C.A. OTTO PEREZ SEIJAS” Ex-Infante de Marina (ARBV) MIGUEL ENRIQUE GAGO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.932.573, residenciado en la Urbanización Pedro Luís Briceño, Avenida Principal, Casa Nro. 85, Municipio Mariño, Porlamar, Estado Nueva Esparta, teléfonos (0416-2906122 - 3278632) y ex-plaza del Regimiento de Reemplazos de la Infantería de Marina “CA. ARMANDO LOPEZ CONDE” (RRIM),y al Capitán (EJ) Fiscal Militar Cuadragésimo Cuarto, con sede en Carúpano, Estado Sucre, mediante oficios números 06-924, 06-925, 06-926, 06-927 y 06-928, respectivamente.

EL SECRETARIO,



FRANCISCO JOSÉ VIZCAYA
CABO SEGUNDO (GN)