Causa. No. CJPM-TM7C-032-06
Visto el desarrollo de la Audiencia Oral celebrada en el día de hoy Martes 05 de Diciembre de 2006, con motivo de la Solicitud de Medidas Cautelares Sustitutivas presentada por la Fiscalía Militar Décima Tercera de Barquisimeto, en contra del ciudadano Alistado (EJ) Osiris Rafael García Torres, titular de la cédula de identidad No. 18.451.850, a quien se le sigue causa penal por la presunta comisión de los delitos militares de Abandono del Servicio y Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional, previstos en los artículos 537 y 570 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar; y siendo el caso que dicha solicitud se Declaró con Lugar y se impusieron Medidas Cautelares Sustitutivas; este Tribunal Militar para decidir observa:
DATOS PERSONALES DEL IMPUTADO
Ciudadano Alistado (EJ) Osiris Rafael García Torres, titular de la cédula de identidad No. 18.451.850, venezolano, de dieciocho (18) años de edad, soltero, plaza del 133 Batallón de Infantería “Vuelvan Caras”, con residencia en la urbanización La Carucieña, Avenida 4, calle 10, casa No. 13, Barquisimeto, Estado Lara, (tlf. 0416-1044740), hijo de Belkys Torres de Suárez y de Osiris García.
DE LA COMPETENCIA
La representación Fiscal le imputa al ciudadano Alistado (EJ) Osiris Rafael García Torres la presunta comisión de los delitos militares de Abandono del Servicio y Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional, previstos en los artículos 537 y 570 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar; por lo que conforme con el artículo 123 ordinal 2do. ejusdem, este Tribunal se declara competente para el conocimiento de la presente Causa.
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS
En fecha 17 de Noviembre de 2006, la Fiscalía Militar Décimo Tercera con sede en Barquisimeto, da inicio a la Investigación Penal Militar No. FM13CJPM-100-2006, en contra del Alistado (EJ) Osiris Rafael García Torres, titular de la cédula de identidad No. 18.451.850, por la presunta comisión de unos hechos punibles de naturaleza militar, habiéndolos precalificado como Abandono del Servicio y Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional en grado de frustración, previa Orden de Apertura No. 10144 de fecha 16 de Noviembre de 2006, emitida por la Guarnición Militar de Barquisimeto (folios 1 y 2).
De las actas que corren insertas en la Causa se desprende que el 101400NOV2006, el ciudadano Capitán (EJ) Rommel Tayron Rivas Lozada, desempeñándose como Jefe del Campamento de Instrucción de la 13 Brigada de Infantería, se percató de la ausencia del ciudadano Alistado (EJ) Osiris Rafael García Torres con el armamento asignado. Enterados de la novedad, se organizaron en diferentes patrullas de reconocimiento para efectuar la búsqueda dentro del Fuerte Terepaima. Luego se le comunicó de lo sucedido a la madre del ciudadano Alistado (EJ) Osiris Rafael García Torres, quien se hizo presente en el Fuerte Terepaima y se entrevistó con el Subteniente (EJ) Santiago González. Enterado el Primer Comandante del 133 Batallón de Infantería “Vuelvan Caras”, Unidad de adscripción del alistado, se tomaron las acciones pertinentes a fin de ubicar al ciudadano Alistado (EJ) Osiris Rafael García Torres. Siendo aproximadamente las 8:20 de la noche de ese mismo día, el ciudadano Alistado (EJ) Osiris Rafael García Torres fue encontrado por el Subteniente Santiago González en la entrada del Fuerte Terepaima, saliendo del monte sin el armamento asignado. Una vez entrevistado el ciudadano Alistado (EJ) Osiris Rafael García Torres manifestó que el armamento lo había dejado en el baño del casino de tropa del 131 Batallón “Piar”. Posteriormente, se recuperó el fusil y se evacuó al alistado hasta las instalaciones del 133 Batallón de Infantería “Vuelvan Caras”
En fecha 04 de Diciembre de 2006, el Ministerio Público Militar presenta ante este Tribunal Militar Escrito de solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva contra el ciudadano Alistado (EJ) Osiris Rafael García Torres.
En esta fecha 05 de Diciembre de 2006 se realizó el Acto de la Audiencia Oral en razón de la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal Militar, analizadas las actas de la Causa y una vez realizada la correspondiente Audiencia Oral con motivo de la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva contra el ciudadano Alistado (EJ) Osiris Rafael García Torres, incoada por la Fiscalía Militar Décimo Tercera de Barquisimeto, debe resaltar que las Medidas Cautelares Sustitutivas, si bien no constituyen una limitación absoluta del derecho de libertad, ciertamente constituyen una restricción en cuanto a ese derecho.
En este sentido, ha dicho la Sala Constitucional, en sentencia No. 2426 de fecha 27 de Noviembre de 2001 (Exp. No. 01-0897), que:
“…con relación a la protección a la libertad del imputado en el proceso, la regla consagrada por la propia Carta Magna sobre la inviolabilidad de la libertad personal, tiene por fundamento el numeral 1 del artículo 44 que dispone que la persona encausada por hecho delictivo será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (subrayado de la Sala y negrillas de este Tribunal).
“…es importante recalcar que el juez que resuelva la restricción de la libertad del imputado debe atender al principio pro libertatis, es decir, tal y como básicamente lo señalaba el artículo 265 del anterior Código Orgánico Procesal Penal y ahora lo estable el artículo 256, siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el Tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada alguna de las medidas previstas en este mismo artículo…” (subrayado de este Tribunal).
Con fundamento a lo señalado y en atención a lo preceptuado en el citado artículo 256 del Código Adjetivo Penal, este Tribunal Militar hace las siguientes consideraciones sobre el caso que nos ocupa:
PRIMERO: Estamos en presencia de la comisión de un delito que amerita pena de prisión y cuya acción no esta prescrita.
SEGUNDO: Que de acuerdo a los principios constitucionales le asiste al imputado la garantía de ser procesado en libertad hasta que el Estado pruebe la responsabilidad de los hechos que se le imputan.
TERCERO: Que el Ministerio Público Militar, parte actora en el presente proceso, solicitó la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal considerando que, de acuerdo a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, está presente el peligro de fuga.
Bajo estos criterios, este Juzgador considera que lo prudente y ajustado a Derecho es Decretar la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas contra el ciudadano Alistado (EJ) Osiris Rafael García Torres.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA LA IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS al ciudadano Alistado (EJ) Osiris Rafael García Torres, Titular de la Cédula de Identidad N° 18.451.850, plaza del 133 Batallón de Infantería “Vuelvan Caras”, a quien se le sigue causa penal por la presunta comisión de los delitos militares de Abandono del Servicio y Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional, previstos en los artículos 537 y 570 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, con la obligación de cumplir con las siguientes condiciones, de conformidad con lo establecido en los numerales 2 y 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal: 1º) Presentarse cada Quince (15) días ante este Tribunal Militar; 2º) Prohibición de salida de la Jurisdicción de este Tribunal Militar sin la debida autorización. Adicionalmente a ello, el imputado de autos debe demostrar su voluntad de someterse a los exámenes médicos necesarios y, de ser el caso, a los tratamientos que se consideren pertinentes. Dadas las circunstancias del caso y oída la solicitud de la Defensa Privada del imputado de autos, en relación a la práctica de un examen psiquiátrico forense en la persona de su defendido, este Tribunal Militar la considera ajustada a derecho y exhorta al Ministerio Público Militar para que, en el desarrollo de la fase de investigación, haga lo necesario en cuanto a dicha solicitud. Asimismo, se le recuerda al Ministerio Público Militar la necesidad de ajustarse a los lapsos previstos en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de la presentación del acto conclusivo respectivo. ASI SE DECIDE.
Regístrese y publíquese. Prosígase el curso legal. Líbrense las participaciones correspondientes. Hágase como se ordena.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, a los cinco días del mes de Diciembre de Dos mil Seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ MILITAR,
ALFREDO ENRIQUE SOLORZANO ARIAS
TENIENTE CORONEL (EJ)
EL SECRETARIO,
ANGEL BRUNO GARCIA
SGTO. TEC. DE PRIMERA (EJ)
En la misma fecha de hoy y conforme a lo ordenado, se registró se publicó la presente decisión y se libraron las correspondientes participaciones.
EL SECRETARIO,
ANGEL BRUNO GARCIA
SGTO. TEC. DE PRIMERA (EJ)
|