REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 07 de agosto del año 2006.
AÑOS: 195° Y 147°.
ASUNTO: KP02-L-2006-000480
PARTE ACTORA: AURA MARINA MONTES DE OCA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 5.936.628.
PARTE DEMANDADA: AVON COSMETICS DE VENEZUELA C.A
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MONICA MAUREN RODRIGUEZ I.P.S.A. N° 108.618
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy siete (07) de Agosto del año 2006, siendo las 02:00 p.m de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo deja expresa constancia que se llama a las puertas del Tribunal a las partes en juicio, haciéndose presente únicamente la parte demandada la abogada MONICA MAUREN RODRIGUEZ I.P.S.A. N° 108.618, quien presenta poder original para su certificación con su copia, la cual es agregada a los autos; no así la parte demandante ni por sí ni por medio de apoderado alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO; en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.
La Juez,
Abg. Ana Sonia Sanchez Aguirre
La Secretaria,
Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda
Parte Demandada
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